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Hoteleros vs Lysa

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Hace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.

Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.

Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:

“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…

… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”

En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al  “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como  “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. 

Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. 

 Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.

Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:

“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”

HOTELEROS vs LYSAHace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.

En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.

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La experiencia de Coahuila

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Por Hugo Alday Nieto

Hace unos días terminé de leer el libro “Jaque Mate al Crimen Organizado” editado por Planeta y escrito por Ruben Aguilar y por Ruben Moreira. Y en efecto, tan sólo saber que un Moreira es coautor del texto a cualquiera nos causa duda y escozor.

Sin embargo, los comentarios son interesantes y por ello, en ánimo de aprender de experiencias que han dado resultado en otras entidades y que pudiesen ser parte de las estrategias para Quintana Roo, nos dimos a la tarea de leer.

Cabe destacar que dicha obra se centra en en el periodo 2012-2017, y hace mención de de temas de gran trascendencia como la matanza de Allende, la evasión de reos de Piedras Negras, la detención del “Z-40” y el “Z-42”; así como el abatimiento del “Lazca” y las consecuencias de todo ello.

Lo fundamental en todo caso, fue tomar decisiones no del todo populares para una sociedad como el cierre de casinos, el cierre de bares clandestinos, el cierre de tables dances, prohibición de corridos con contenido violento en radio y en conciertos, la prohibición de carreras de caballos y de peleas de gallos (más populares en el norte que en el sur), el cierre de deshuesaderos de autos, el férreo control y cierre de comunicaciones de penales, y promover reformas a normas penales generando nuevos supuestos normativos jurídicos que se adecuaran a las formas de actuar de los zetas.

De la misma manera, el poder legislativo fue fundamental, se generaron nuevas leyes para dar mayor protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y a personas con discapacidad; así como reformar de manera integral al Registro Público porque se acreditó que los productos del Crimen Organizado se reportan en su mayoría en bienes inmuebles, y allí, el Estado tiene la potestad de determinar la ilegalidad en la obtención de los mismos, lo que se reforzó posteriormente con las UIPES planteadas por Santiago Nieto a su paso por la UIF.

Cabe señalar, que llama la atención el trabajo con grupos de madres y padres buscadores y de centros de búsqueda nacionales e internacionales de desaparecidos para la localización e identificación de personas y de cuerpos, con la creación de los GAT (Grupos Autónomos de Trabajo) entre colectivos de víctimas y gobierno. Y con apoyo real y eficaz de las procuradurías estatales y federal.

De manera paralela, se buscó la obtención de apoyo federal e internacional para crear más escuelas y más centros deportivos, así como empleos suficientes para que los jóvenes no cayesen en las manos del crimen organizado.

Como parte de los resultados acreditados en ese periodo en homicidios hubo una reducción de 87%, en robos del 53%, en abigeato del 20%, Secuestros del 42% y extorsión del 69%, con la detención de cerca de 3,000 miembros del crimen organizado (principalmente zetas) y el proceso de responsabilidad del 30% de los funcionarios públicos (MP y SSP) encargados de la seguridad y procuración de justicia vinculados a crimen organizado.

Estos son algunas reflexiones que pueden servirnos para comenzar a revertir de forma más eficaz ese Quintana Roo revuelto y viento que le entregaron hace 7 meses a la gobernadora Mara Lezama, quien ha comenzado a trazar la ruta con nuevas leyes de Seguridad Ciudadana y reformas a leyes orgánicas de la fiscalía, con la propuesta y designación de nuevos titulares de la secretaría de seguridad y de la fiscalía, y desde el Congreso con un profundo proceso reformas al código penal, para lograr un cambio real en la percepción y no seguir como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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Legislaturas morenistas, igual o más opacas que el viejo régimen

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo

• XVII Legislatura de Quintana Roo, reprobada con 34.87%, una de las peores a nivel nacional.
• “Nuevas legislaturas, mismas opacidades”.

Una de las legislaturas más morenistas de México, la XVII de Quintana Roo (controla 22 de 25 curules), también es una de las más opacas del país. No publica lo básico que le obliga la ley en sus portales.

Su calificación entre las 32 entidades federativas es de 34.87%, ocupando el lugar 23 en el ranking nacional de esta metodología.

Lo peor y la justificación para quienes ocupan curules en la Bahía de Chetumal, es que según la sólida evaluación del Colectivo Cimtra, representada en Quintana Roo por el maestro universitario Juan Carlos Arriaga, el panorama en las legislaturas locales de los 32 estados, es malo.

El promedio nacional de cumplimiento de la ley es de 46.5%, es decir, son “nuevas legislaturas, mismas opacidades”, como se titula el documento “Evaluación Legislativa 2022 a los 32 congresos locales”.

Morena tiene mayoría en 22 Congresos, en cuatro de ellos tiene calificación aprobatoria (Puebla, Tlaxcala, Edomex y Sonora) y en 18 tienen reprobatoria con 81%, entre ellos Quintana Roo. Las cúpulas morena-verde en la XVII Legislatura, cada quien en su campaña por su municipio, diputación o senado. Mantienen el Congreso es opaco, patean el bote, nadie asume.

Sin embargo, la opacidad es común a todas las fuerzas políticas, de acuerdo al análisis.

Sólo ocho congresos aprobados. Sólo 16 Congresos por encima del promedio, once de los cuales son morenistas. A nivel regional, están mejor Campeche con 53.75%, reprobado, en lugar 12 nacional. Yucatán con 51.32%, reprobado en lugar 13.

Comparando con la medición de 2020, Quintana Roo pasó de calificación aprobatoria 62.1% a reprobatoria 34.9% y bajó del lugar 5 al 23 del ranking nacional.

Podría atribuirse a ineficiencia por inexperiencia o falta de compromiso por transformar, como proclama el lopezobradorismo al que dicen pertenecer.

Actúan como en el viejo régimen y repiten el mismo modelo agotado, que dicen cambiar. El riesgo es que se confunda con un priismo venido a guinda.

El colectivo Cimtra busca con este activismo por la transparencia, propiciar mejores congresos que representen las demandas y necesidades ciudadanas desde la legislación y que se cumpla la ley desde la casa donde se hace y se reforma.

¿Desconocimiento o falta de voluntad política? Factor determinante para transparentar las legislaturas locales. La democracia de carne y hueso a paso de tortuga. Estos son los datos, usted tiene la última palabra.

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