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Diputados aprueban la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia; pasa al Senado

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Ciudad de México.- En su primera sesión del periodo ordinario, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, para regular estas dos figuras, así como el trámite para enjuiciar al Presidente de México, y abrogó la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; el proyecto fue turnado al Senado de la República.

El documento, al que se consideró de urgente y obvia resolución y se le dispensaron los trámites para su inmediata discusión, se avaló con 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones, en la discusión sobre lo general.

“Se trata de regular el procedimiento constitucional que permitirá someter a juicio penal al Presidente, cuando, en el ejercicio de su función, incurra en delitos de traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, apuntó el diputado de Morena, Jaime Humberto Pérez Bernabé.

El Presidente de la República podrá ser imputado por estos delitos, previa solicitud del Ministerio Público ante la Cámara de Diputados, la cual se constituirá en órgano de acusación y, en caso de encontrarse culpable, el dictamen se turnará al Senado para erigirse en Jurado de Sentencia.

En el caso del juicio político se sancionará al servidor público con destitución y se podrá inhabilitar desde 10 hasta 30 años en el servicio público.

¿Qué es la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia?

El objeto de esta ley, reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política, es regular los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político.

También, los órganos competentes y el procedimiento para la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 111 de la Constitución Política, y los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República.

Sobre el procedimiento de juicio político, el ordenamiento legal especifica que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Asimismo, indica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.

Precisa también que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra una de las personas servidora pública ante la Cámara de Diputados.

Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución.

Señala que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

Añade que si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.

En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no ha lugar a proceder penalmente a la persona imputada, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

En cuanto a la Responsabilidad Penal del Presidente de la República, el dictamen indica que durante el tiempo de su encargo podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.

El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de la persona titular de la Presidencia de la República.

En la solicitud, el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la carpeta de investigación, en su caso, si las investigaciones y diligencias fueron agotadas y está en posibilidad de ser judicializada deberá acompañar la resolución sobre el ejercicio de la acción penal.

Recibida la solicitud, la Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento dispuesto por el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley, de acuerdo con lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución.

Concluida la instrucción, si el dictamen emitido por la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado de la República.

Recibida la acusación, la Cámara de Senadores sustanciará el procedimiento en términos de lo dispuesto en la presente Ley hasta erigirse en Jurado de Sentencia, pero en este caso la resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, en términos de la legislación penal aplicable.

Si el Jurado de Sentencia encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República, en la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.

La Legislatura inicia con claridad sus compromisos

Al fundamentar el dictamen, el diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe (Morena) refirió que esta Legislatura inicia con claridad en sus compromisos de no desperdiciar ni un instante en la encomienda de seguir impulsando proyectos que modernicen el andamiaje legal de la nación.

Consideró que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es “anacrónica, plagada de vericuetos legales e incompatible con las ideas del combate a la corrupción e impunidad”.

Dijo que el nuevo marco jurídico es moderno, respetuoso del debido proceso y responderá con agilidad, legalidad y justicia a la demanda colectiva de “no más impunidad”.

“Trascendemos de un catálogo de cuasidelitos y faltas oficiales que mantenían elementos subjetivos y discrecionales, a una normatividad que privilegia las formalidades esenciales del proceso y mantiene una lógica procedimental”, comentó.

El reto, agregó el diputado, es refrendar el compromiso con la nación y votar en congruencia con lo que habremos de defender en la Legislatura.

Previamente, presentaron moción suspensiva las y los diputados Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), Jorge Triana Tena (PAN), Miguel Ángel Torres Rosales (PRD), y Mirza Flores Gómez (MC), las cuales fueron desechadas por el Pleno.

Artículos reservados

Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 55, primero transitorio y cuarto transitorio del decreto.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, informó a la Asamblea que se recibieron de 40 oradores alrededor de 60 reservas, por lo que la presidencia tomó la determinación de agruparlas y hacer consideraciones en el tiempo de los oradores.

Fuente Noticieros Televisa

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El peso mexicano cae en la antesala de la publicación de la inflación de EE.UU

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CDMX — El peso mexicano cae frente al dólar en el mercado spot la mañana del miércoles 15 de mayo. El dólar cotiza en $16.86 pesos por unidad, implicando una depreciación del peso mexicano de 0.07% (Ciudad de México, 6:05), contrastando con el fortalecimiento de las principales divisas del mundo frente a la moneda de Estados Unidos.

Dólar a pesos mexicanos: Consulte aquí en tiempo real el precio del dólar hoy en México
El Índice Dólar cae 0.17% (Ciudad de México, 6:10), lo que está impulsando las ganancias de la mayoría de las principales monedas del mundo, con excepción del peso mexicano. Los mayores crecimientos los encabezan el yen japonés (0.49%) y la corona noruega (0.43%).

Este miércoles, los mercados sopesan los datos de inflación de Estados Unidos y la futura senda de la política monetaria de la Reserva Federal.

El dólar frente al peso mexicano cerró el martes 14 de mayo en $16.85 pesos por unidad, lo que implicó una depreciación de 0.28% de la divisa mexicana frente al cierre previo. Durante la jornada registró máximos de $16.87 y mínimos de $16.77 pesos por billete verde.

“Las presiones al alza se dieron luego de la publicación de la inflación al productor de Estados Unidos, que se ubicó en 2.17% anual en abril, su mayor nivel desde hace un año. Lo anterior eleva la probabilidad de que la Reserva Federal mantenga la tasa alta por más tiempo”, escribieron analistas de Banco Base en una nota al cierre del mercado.

En lo que va del 2024, el peso se ha apreciado 0.47% frente al dólar. En abril, el tipo de cambio alcanzó mínimos de $16.21 pesos por unidad y máximos de $18.21 pesos.

Este es el precio del dólar en los principales bancos del país la mañana del 15 de mayo (Ciudad de México, 6:22 horas)

Banco Azteca: 17.54 pesos
BBVA México: 17.14 pesos
Citibanamex: 17.30 pesos
Banorte: 17.10 pesos

Fuente: Bloomberg

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IMSS modifica plazas para categoría de Enfermera General Clínica

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CDMX.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), refuerza el reconocimiento de la licenciatura en Enfermería al crear la categoría de Enfermera General Clínica, para lo cual transformó plazas, entregó una compensación única y amplió la contratación de recursos humanos.

El 5 de enero de 2024 se firmó la Carta de Entendimiento de los trabajos de la Comisión Bilateral por parte del director general del IMSS, Zoé Robledo, y del secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), doctor Arturo Olivares Cerda; el 22 de enero se suscribió el Convenio Bilateral para el Reconocimiento de la licenciatura en Enfermería del Instituto.

Esto permitió avanzar en la implementación de la categoría Enfermera General Clínica en seis hospitales de diferentes regiones mediante una prueba piloto y la transformación de 576 plazas en unidades de Ciudad de México, Puebla, Morelos, Coahuila, Sinaloa y Chiapas.

Se prevé que para agosto de 2024 más de 22 mil trabajadores del gremio sean incorporados a esta nueva categoría, que tiene impacto en la prestación de servicios a la derechohabiencia con profesionales de la salud que cuentan con mayores conocimientos y habilidades en el desarrollo de su labor.

Respecto a la compensación única para el personal que acreditó contar con título y cédula profesional, se entregó a 36 mil 196 trabajadores del Régimen Ordinario e IMSS-Bienestar, con un monto superior a los 256 millones de pesos.

Además se incrementó el personal de Enfermería con la contratación de 9 mil 292 trabajadores entre diciembre 2019 a abril 2024; las categorías de Enfermera General y Auxiliar de Enfermería registran el aumento más importante.

Concierto conmemorativo en el Palacio de Bellas Artes

En el marco del Día Internacional de la Enfermería, en el Palacio de Bellas Artes se ofreció un concierto conmemorativo a este gremio, con la participación de la Orquesta Escuela Carlos Chávez y el Coro Sinfónico y Ensamble Escénico Vocal del Sistema Nacional de Fomento Musical.

Como parte del programa, fueron interpretados el Himno del IMSS, Cuarto Movimiento de la Primera Sinfonía de Johannes Brahms; Danzón No. 2 de Arturo Márquez, el Huapango de José Pablo Moncayo García y la Cantata del Nuevo Día, con letra de Saúl Juárez y composición de Arturo Márquez.

En su mensaje, la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero, dijo que el Palacio de Bellas Artes, el recinto más importante para la cultura en México, abre las puertas al personal de Enfermería para agradecer su destacada labor durante la pandemia de COVID-19.

“La cultura tiene un poder extraordinario de sanar, de poder decir lo que a veces no podemos decir de otra manera, de imaginar los sentimientos y transformarlos en algo que va curando también el alma y el corazón”, añadió.

Frausto Guerrero anunció el estreno de la “Cantata de la memoria y el amanecer”, compuesta por Arturo Márquez y con letra de Saúl Juárez, obra dedicada para las enfermeras, enfermeros y todas las personas que estuvieron en la primera línea de atención durante la emergencia sanitaria.

En ese sentido, el compositor Arturo Márquez afirmó que es la primera vez que esta melodía se estrena ante el público al cual dirigió la obra, un himno en reconocimiento a todo el personal de la salud que apoyó y salvó vidas durante la pandemia por COVID-19.

Por su parte, el director de la Orquesta Escuela Carlos Chávez, Eduardo García Barrios, expresó que las y los artistas que trabajan en el fomento musical se sienten honrados por celebrar el Día Internacional de la Enfermería por el compromiso del personal de salud con la humanidad, esfuerzo y sacrificio; “la única manera en que podemos devolverles esto y que conocemos, es con nuestro arte y nuestra música”.

Asistieron la directora general del Instituto Nacional de Bellas Artes, doctora Lucina Jiménez; el autor de la música del himno al IMSS, Ricardo Serna García; el maestro poeta y narrador Saúl Juárez; directores normativos del Instituto e invitados especiales.

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