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PROHÍBEN ‘CHATARRA’ AFUERA DE ESCUELAS; SENADO TURNA REFORMA A DIPUTADOS

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CDMX.- Por unanimidad de 110 legisladores, el pleno del Senado aprobó que las autoridades educativas prohíban la venta de “alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico” en las inmediaciones de los planteles escolares, pero permitan y fomenten la instalación de puestos de “alimentos saludables, de preferencia producidos en el barrio, vecindad o región de cada plantel”.

Manuel Añorve, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, expresó que el sobrepeso representa un problema de sanidad para el país, ya que, en México, uno de cada 20 niños menores de cinco años de edad padece este problema.PUBLICIDAD

Detalló que con esta reforma, las autoridades educativas atenderán los criterios nutrimentales y normas oficiales mexicanas, expedidos por la Secretaría de Salud, con el objeto de contribuir en la calidad y sanidad de los alimentos consumidos por las y los educandos.

Asimismo, se obliga a las autoridades educativas a promover la prohibición de venta de alimentos con bajo valor nutrimental y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

Se propone recuperar aquellos alimentos que son propios de cada región, o que son producidos en el barrio, vecindad, al que corresponde cada plantel, a fin de rescatar las tradiciones nutrimentales e incentivar la actividad comercial relativa a la producción artesanal de alimentos y bebidas sin tantos aditivos químicos. De tal forma que comiendo sano consumimos local también.

En suma, la escuela funge como un espacio de desarrollo íntegro de los infantes y jóvenes, y es por ello que la alimentación que se brinda de primera mano en las escuelas debe de estar encaminada a proporcionar a los estudiantes un beneficio nutrimental y a no ser una fuente de riesgo humano y sanitaria”, precisó.

La panista Xóchitl Gálvez consideró indispensable que la reforma deba implementarse junto con autoridades locales para capacitar a los comerciantes sobre su contenido.

PROPUESTA

  • SIN ‘CHATARRA’. Prohíbe la venta de alimentos chatarra en las inmediaciones de los planteles escolares.
  • SALUD.  Promueve la instalación de puestos de venta de alimentos saludables.
  • TRADICIÓN. Impulsa la oferta de alimentos propios de cada región para rescatar las tradiciones nutrimentales.
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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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