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El buque ‘Titán II’, propiedad de Oceanografía, se incendia

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CIUDAD DE MÉXICO, 10 DE SEPTIEMBRE.- El barco “Titán II” se incendió esta mañana. La embarcación es una de cinco buques de servicios petroleros de Oceanografía asegurados como garantía de pago a sus acreedores.

El incendio, que extrabajadores sospechan que pudo ser provocado, comenzó aproximadamente a las 8:30 de la mañana y, extrañamente, hasta el mediodía ninguna autoridad intervino para sofocarlo.

El navío está varado desde el 4 de febrero de 2016, cuando por falta de combustible encalló frente a Ciudad del Carmen, a la altura del kilómetro 13 de la carretera Sabancuy-Carmen, cerca de la zona conocida como Bahamita, en el Área Natural Protegida de Flora y Fauna Laguna de Términos.

Al encontrarse abandonado, el incendio del buque no provocó pérdidas humanas.

El pasado 27 de enero, el buque “El Caballo Eclipse”, otro de los cinco barcos que Oceanografía tenía asegurados como garantía de pago a sus extrabajadores, zozobró ante las marejadas de un frente frío.

El barco de 164 metros de eslora y 40 de manga, que desde el pasado 9 de diciembre fue fondeado aproximadamente a kilómetro y medio de la isla, se fue a pique. Tras sumergirse tocó fondo y quedó inclinado sobre uno de sus costados.

El valor comercial (de acuerdo con un dictamen elaborado por la Procuraduría General de la República (PGR), cuando intervino a Oceanografía en 2014) era de 191 millones 894 mil 490 pesos, y “El Caballo Eclipse” se convirtió en el quinto navío de la empresa siniestrado debido al deterioro por la falta de mantenimiento, de servicios o de combustible.

Los buques “Titán II”, “Caballo Azteca”, “Caballo de Trabajo” y “Edeavour” que sin combustible para el funcionamiento de las máquinas y sin mantenimiento sucumbieron al oleaje que los llevó a encallar, al primero, el 4 de febrero de 2016, y a los otros tres el 11 de septiembre, 25 de octubre y ocho de diciembre de 2017, respectivamente.

Los cinco barcos fueron abandonados en el puerto de Laguna Azul o frente al malecón de la ciudad, con sus respectivas tripulaciones a bordo, quienes en septiembre pasado denunciaron a la empresa por mantenerlos en condiciones equiparables a la esclavitud.

La empresa dejó de pagar y proveer alimentación a sus empleados a sabiendas de que estaban impedidos por las leyes marítimas a abandonar los barcos, y después de unos meses, los empleados pudieron bajarse amparados por la vía judicial.

En mayo pasado, un corto circuito incendió las instalaciones de la Junta Especial Número 1 de Conciliación y Arbitraje, donde se concentran cientos de expedientes de conflictos laborales, en su mayoría de extrabajadores de compañías petroleras.

Fuente Zócalo

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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