EN LA OPINIÓN DE:
LAS INCONSISTENCIAS DE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO: UN ANÁLISIS JURÍDICO
“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
La reciente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, no ha estado exenta de críticas por parte de juristas, académicos y organizaciones defensoras de derechos humanos. Y esto se debe principalmente a la desnaturalización de un juicio cuya única razón de existir es la de defender a los ciudadanos de los abusos del poder, y que, con la reforma planteada, lejos de fortalecer el juicio de amparo como instrumento de control constitucional y convencional que refuerce el control difuso en favor de los grupos minoritarios y de aquellos en estado de vulnerabilidad, la reforma plantea inconsistencias que podrían debilitar el acceso a la justicia a los que menos oportunidades tienen, y de paso, erosionar más el equilibrio entre poderes.
Restricción indebida de la suspensión del acto reclamado
Uno de los puntos más controvertidos es la modificación al artículo 129 de la Ley de Amparo, que regula la suspensión del acto reclamado. Cuando se ponga en riesgo en interés social, mismo que a la fecha cuenta con 13 fracciones perfectamente delimitadas y definidas para que el juzgador no pueda ir más allá de lo que la Ley establece. Sin embargo, la reforma establece que no procederá la suspensión cuando se trate de actos relacionados con la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública, sin definir con precisión estos conceptos y dejándola abierta a la interpretación de cualquier jugador que puede dejar en estado de indefensión al quejoso en un juico de amparo al no definirse con claridad estos supuestos.
Reiterando, esta ambigüedad normativa abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de jueces y autoridades administrativas. Como señala el constitucionalista Miguel Carbonell, “la suspensión es la garantía de que el juicio de amparo no se vuelva ilusorio; sin ella, el daño puede consumarse antes de que el juez se pronuncie”. (Carbonell, M. (2025). El amparo como garantía efectiva. Revista Jurídica UNAM).
En un ejemplo del absurdo sería aquel juicio de amparo que promuevan quejosos por el inconstitucional cobro del derecho de alumbrado público, donde la suspensión del cobro inconstitucional pudiese ser negada por parte del juzgador hasta a sentencia por considerar que se pone en riesgo la hacienda municipal, y así, sostener un daño al quejoso por la fata de definición en la norma, máxime si el juzgador no tiene experiencia en amparo.
Reducción del interés legítimo: exclusión de colectivos
La reforma también modifica el artículo 5º de la Ley de Amparo, restringiendo el concepto de “interés legítimo” a quienes acrediten una afectación directa, personal y actual. Esto excluye parte del contenido de la fracción I de dicho artículo que reconoce el derecho a comunidades, organizaciones civiles y defensores de derechos difusos, como el medio ambiente o la salud colectiva, lo que limita principalmente a aquellos grupos de personas con menos recursos para contratar en lo individual a un abogado y sostener cada uno de ellos su interés, permitiendo que los actos indebidos de las autoridades prevalezcan en detrimento de grupos minoritarios.
Juristas como Luisa Conesa han advertido que esta modificación contradice el criterio sostenido por la Suprema Corte en casos como el amparo en revisión 307/2016, donde se reconoció el interés legítimo de comunidades indígenas frente a megaproyectos. La reforma, en este sentido, representa un terrible retroceso en la democratización del acceso a la justicia.
Un ejemplo de ello, pueden ser los juicios de amparo que respaldaron el rescate de Tajamar en Cancún, o bien, aquellos que lograron rescatar el agua de pueblos originarios en el norte del país. Sin duda, esta reforma a la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo, además de ser contraria al artículo 1 de la Constitución Política es totalmente convencional, si es que aún consideramos que somos parte de tratados y convenciones internacionales que recogen derechos humanos.
Falacia de composición en el diagnóstico del abuso
La argumentación jurídica desde la perspectiva legislativa se sustenta en la capacidad que se tiene para fundar y motivar las pretensiones que impulsan una norma que debe contar con diversos requisitos de estudios de derecho comparado y de un estudio constitucional para no afectar el estado de derecho, independientemente de los posibles ejercicios de legisprudencia y fronética legislativa, que sirven para sostener la juridicidad de una propuesta de reformas.
En este sentido, la exposición de motivos de la reforma se sustenta en diversos juicios de amparo contra la UIF, en cintera de las obras estratégicas como el Tren Maya o el Corredor Interoceánico, y varias más, como si el ejercicio del derecho fuera un elemento negativo en una sociedad. Sin embargo, como advierte el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, esta cifra no prueba abuso del juicio de amparo, sino la magnitud de los actos impugnados y la preocupación ciudadana por su legalidad, y sobre todo, la capacidad de grupos de personas para ejercer el derecho individual y colectivo, sin que una demanda de amparo represente una afrenta a un partido o a un grupo de poder, ya que desde el siglo XIX el juicio de amparo ha tenido la finalidad de combatir actos o leyes que los ciudadanos consideran que lesionan sus derechos.
Riesgo de regresión democrática
El juicio de amparo, consagrado en el artículo 103 constitucional, es una garantía individual y colectiva frente a actos arbitrarios del poder público. Debilitarlo mediante reformas regresivas contradice el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el artículo 1º de la Constitución, como ya hemos mencionado.
Además, al limitar la posibilidad de suspender actos administrativos, se reduce el margen de acción del Poder Judicial como contrapeso institucional. Como ha señalado el ministro en retiro José Ramón Cossío, “el amparo no es un obstáculo para el desarrollo, sino una válvula de seguridad democrática”. (Cossío, J.R. (2025). El juicio de amparo y la democracia. Nexos).
Conclusión
La reforma a la Ley de Amparo, en sus términos actuales, presenta inconsistencias jurídicas, democráticas y técnicas. Si bien es legítimo revisar y actualizar los instrumentos procesales, ello debe hacerse con base en principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, y sobre todo, escuchando a los conocedores del derecho, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de erosionar uno de los pilares del constitucionalismo mexicano y con ello, la vida seguirá como siguen las cosa que no tienen mucho sentido.
EN LA OPINIÓN DE:
Egolatría y Madres Buscadoras en Quintana Roo
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
La mayoría de los programas gubernamentales tienen una narrativa que manifiesta las buenas intenciones de los gobiernos, las dependencias, instituciones u organismos descentralizados, para beneficio de la comunidad a la que sirven, sin embargo y a pesar de la asignación de los recursos públicos, no logran sus objetivos; razones, hay muchas.
Un ejemplo palpable es el que viven las “madres buscadoras” con la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, que, mientras la promoción de imagen y obras gubernamentales recibe un presupuesto anual de 169 millones 894 mil 239.00 pesos, a la Comisión solo se le asignó un presupuesto 22 millones 128 mil 082.42 pesos, es decir, solo un 13.024% a una dependencia que trabaja con la sensibilidad social.
Ese presupuesto anual para la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, es destinado para el desarrollo de programas de acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, el cual se desarrolló con dos indicadores estratégicos y uno de gestión para el logro de los objetivos, asignando para tal efecto un presupuesto de 18 millones 150 mil 208.42 pesos. El otro programa presupuestario fue gestión y apoyo Institucional Transversal, el cual se desarrollado en dos indicadores estratégicos y dos de gestión para el logro de los objetivos, asignando para tal efecto un presupuesto de 3 millones 977 mil 874.00 pesos.
Aunque el presupuesto es público, las Madres Buscadoras y otras organizaciones dedicadas a la localización de personas desaparecidas, no recibieron ni una botella de agua para caminar kilómetros y kilómetros, para tratar de dar con su familiar desaparecido o algún indicio que despeje toda duda sobre la situación de su consanguíneo.
En variadas ocasiones, las Madres buscadoras de Quintana Roo se han quejado de que, ante las solicitudes de ir a un lugar a buscar indicios de desaparecidos, las Fiscalías y las Comisiones de Búsqueda actúan con lentitud, negligencia y, en ocasiones, muestran empatía nula o criminalizan a las víctimas. Les dan puras largas, ellas tienen que pagar su gasolina, sus alimentos, no solo para sus compañeras, sino también en ocasiones para los policías que las acompañan.
Denuncian que los apoyos económicos otorgados por el gobierno son mínimos, lo que las obliga a realizar rifas o pedir dinero en las calles para financiar sus traslados y herramientas de búsqueda; es más, el fin de semana las del colectivo de Benito Juárez (Cancún), pusieron un puesto de ventas de antojitos para poder recabar fondos para sus actividades.
A diferencia de los medios de comunicación “consentidos(as)” por los gobiernos en turno, el dolor de las Madres buscadoras es permanente, desde el momento en el que su familiar desaparece, la burocracia de las dependencias en sus primeros contactos con las autoridades. Inevitablemente, sufren revictimización, discriminación, criminalización y un sinfín de violencias por parte de las instituciones estatales.
Aunque el dolor provocado por estas violencias es invisible ante los ojos que no atraviesan el mismo camino, lo que estorba es la falta de voluntad para resolver los casos; aplicarse a la búsqueda de las personas desaparecidas, sumado al silencio cómplice de muchas autoridades que sí saben en dónde acabó la persona.
Las mujeres enfocadas en la búsqueda, enfrentan violencias y afectaciones relacionadas con la búsqueda de su ser querido desaparecido. Las afectaciones se dan en cuatro categorías: seguridad, que tiene que ver con ataques, amenazas, secuestro y extorsión; salud, como insomnio, depresión, adicciones o deterioro general; económicas, como pérdida de trabajo o pérdida de recursos por dedicarse “en cuerpo y alma” a la labor de búsqueda y; sociales, como deterioro de relaciones familiares o revictimización; pero lo que más daña es la indiferencia.
Ayer me dijo una de las madres buscadoras: lo único que le deseo a las autoridades, es que nunca estén en nuestro lugar, porque sólo así va a entender la magnitud de nuestro problema. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, un “Día Naranja” más. Actualmente este movimiento es para visibilizar la violencia que sufren las mujeres alrededor del planeta se celebra no solo cada 25 de noviembre, sino cada 25 de mes.
Este día forma parte de una gran campaña nombrada Campaña Naranja Únete, puesta en marcha en 2008 por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y que tiene el objetivo de generar consciencia para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.
Pero en Quintana Roo, la violencia contra las mujeres va en aumento. Al tiempo…


EN LA OPINIÓN DE:
Aún funcionan “los prestanombres”
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
El próximo domingo 31 de mayo, vence el plazo para que todos los funcionarios públicos de confianza, presenten su declaración de situación patrimonial y de intereses; donde los sujetos obligados deben tener a la mano su CURP, RFC, acta de matrimonio, comprobante de domicilio, currículo vitae, recibo de nómina o declaración fiscal, escrituras públicas, facturas de vehículos, contratos y estado de cuentas, comprobante de otros ingresos, actas constitutivas de asociaciones y/o cualquier otro documento para comprobar su declaración.
Hay que hacer mención que existen tres tipos de declaraciones: declaración inicial, debiendo presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez o del reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; declaración de modificación patrimonial, la cual debe presentarse durante el mes de mayo de cada año y; declaración de conclusión del encargo, misma que debe presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Pero más allá de cumplir con la ley, hay funcionarios públicos que evaden la ley, no solo por mentir en sus declaraciones patrimoniales, sino porque para hacerse de propiedades y cuentas bancarias, utilizan a los llamados “prestanombres”, que hace algunas administraciones eran amigos y familias íntimas, pero dadas las condiciones de que en varios casos se quedaban con las propiedades, “la nueva generación de políticos” opta por familiares cercanos.
No es extraño para los quintanarroenses, ver cómo presidentes(as) municipales, diputados(as), secretarios(as) de Estado y hasta directores del Municipio, ya cambiaron su estilo de vida, de cuando andaban en campaña que no tenían ni para la gasolina; hoy, después de unos meses y años de estar en el cargo, ahora tienen vehículos de último modelo, viajan por el mundo, utilizan relojes con precios superiores a los 100 mil pesos; presumen en redes sociales sus bienes muebles e inmuebles, sin dejar pasar las megafiestas que realizan por motivos de cumpleaños. Como dice el populacho, “hay dos cosas que no se pueden ocultar, el dinero y el embarazo”.
Hay secreto a voces en los municipios; “los nuevos ricos”, funcionarios que de la noche a la mañana levantan mausoleos que a un empleado de salario mínimo le costaría años tener al menos “una casita.
Espero que la Controlaría del Estado (Secretaría de Buen Gobierno) aplique la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, inicie inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de la Falta administrativa prevista en el artículo 49 fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se requiera por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.
Pero más allá del cumplimiento, sería muy bueno que se investigara a toda la parentela sobre el enriquecimiento de los últimos años, curiosamente cuando su familiar asumió el cargo de presidente(a) municipal, diputado(a) o secretario de estado. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, Quintana Roo enfrenta uno de los grandes problemas medioambientales con la arribazón de más de 40 mil toneladas de sargazo que arriban a sus costas; donde el esfuerzo de los tres órdenes de gobierno parece que no surten efectos.
Desde Puerto Morelos hasta la Riviera Maya, la Secretaría de Marina (Semar) realiza actividades de limpieza del alga en las playas, así como la recolección en el mar, dado que el recale de la macroalga se ha intensificado notablemente en las últimas semanas. Según las cifras actualizadas de la Semar, se recolectaron 11 mil toneladas más en apenas 15 días. Eso ha obligado a redoblar los esfuerzos de limpieza en las costas del Caribe mexicano.
Viene el Verano, la temporada alta para Quintana Roo, por ello tanto los gobiernos como la Iniciativa Privada deben de priorizar la limpieza, como en Isla Mujeres, Benito Juárez (Cancún), Puerto Morelos, Cozumel, Playa del Carmen, Tulum y la comunidad de Mahahual, en Othón P. Blanco. Al tiempo…

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