EN LA OPINIÓN DE:
LAS INCONSISTENCIAS DE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO: UN ANÁLISIS JURÍDICO
“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
La reciente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, no ha estado exenta de críticas por parte de juristas, académicos y organizaciones defensoras de derechos humanos. Y esto se debe principalmente a la desnaturalización de un juicio cuya única razón de existir es la de defender a los ciudadanos de los abusos del poder, y que, con la reforma planteada, lejos de fortalecer el juicio de amparo como instrumento de control constitucional y convencional que refuerce el control difuso en favor de los grupos minoritarios y de aquellos en estado de vulnerabilidad, la reforma plantea inconsistencias que podrían debilitar el acceso a la justicia a los que menos oportunidades tienen, y de paso, erosionar más el equilibrio entre poderes.
Restricción indebida de la suspensión del acto reclamado
Uno de los puntos más controvertidos es la modificación al artículo 129 de la Ley de Amparo, que regula la suspensión del acto reclamado. Cuando se ponga en riesgo en interés social, mismo que a la fecha cuenta con 13 fracciones perfectamente delimitadas y definidas para que el juzgador no pueda ir más allá de lo que la Ley establece. Sin embargo, la reforma establece que no procederá la suspensión cuando se trate de actos relacionados con la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública, sin definir con precisión estos conceptos y dejándola abierta a la interpretación de cualquier jugador que puede dejar en estado de indefensión al quejoso en un juico de amparo al no definirse con claridad estos supuestos.
Reiterando, esta ambigüedad normativa abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de jueces y autoridades administrativas. Como señala el constitucionalista Miguel Carbonell, “la suspensión es la garantía de que el juicio de amparo no se vuelva ilusorio; sin ella, el daño puede consumarse antes de que el juez se pronuncie”. (Carbonell, M. (2025). El amparo como garantía efectiva. Revista Jurídica UNAM).
En un ejemplo del absurdo sería aquel juicio de amparo que promuevan quejosos por el inconstitucional cobro del derecho de alumbrado público, donde la suspensión del cobro inconstitucional pudiese ser negada por parte del juzgador hasta a sentencia por considerar que se pone en riesgo la hacienda municipal, y así, sostener un daño al quejoso por la fata de definición en la norma, máxime si el juzgador no tiene experiencia en amparo.
Reducción del interés legítimo: exclusión de colectivos
La reforma también modifica el artículo 5º de la Ley de Amparo, restringiendo el concepto de “interés legítimo” a quienes acrediten una afectación directa, personal y actual. Esto excluye parte del contenido de la fracción I de dicho artículo que reconoce el derecho a comunidades, organizaciones civiles y defensores de derechos difusos, como el medio ambiente o la salud colectiva, lo que limita principalmente a aquellos grupos de personas con menos recursos para contratar en lo individual a un abogado y sostener cada uno de ellos su interés, permitiendo que los actos indebidos de las autoridades prevalezcan en detrimento de grupos minoritarios.
Juristas como Luisa Conesa han advertido que esta modificación contradice el criterio sostenido por la Suprema Corte en casos como el amparo en revisión 307/2016, donde se reconoció el interés legítimo de comunidades indígenas frente a megaproyectos. La reforma, en este sentido, representa un terrible retroceso en la democratización del acceso a la justicia.
Un ejemplo de ello, pueden ser los juicios de amparo que respaldaron el rescate de Tajamar en Cancún, o bien, aquellos que lograron rescatar el agua de pueblos originarios en el norte del país. Sin duda, esta reforma a la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo, además de ser contraria al artículo 1 de la Constitución Política es totalmente convencional, si es que aún consideramos que somos parte de tratados y convenciones internacionales que recogen derechos humanos.
Falacia de composición en el diagnóstico del abuso
La argumentación jurídica desde la perspectiva legislativa se sustenta en la capacidad que se tiene para fundar y motivar las pretensiones que impulsan una norma que debe contar con diversos requisitos de estudios de derecho comparado y de un estudio constitucional para no afectar el estado de derecho, independientemente de los posibles ejercicios de legisprudencia y fronética legislativa, que sirven para sostener la juridicidad de una propuesta de reformas.
En este sentido, la exposición de motivos de la reforma se sustenta en diversos juicios de amparo contra la UIF, en cintera de las obras estratégicas como el Tren Maya o el Corredor Interoceánico, y varias más, como si el ejercicio del derecho fuera un elemento negativo en una sociedad. Sin embargo, como advierte el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, esta cifra no prueba abuso del juicio de amparo, sino la magnitud de los actos impugnados y la preocupación ciudadana por su legalidad, y sobre todo, la capacidad de grupos de personas para ejercer el derecho individual y colectivo, sin que una demanda de amparo represente una afrenta a un partido o a un grupo de poder, ya que desde el siglo XIX el juicio de amparo ha tenido la finalidad de combatir actos o leyes que los ciudadanos consideran que lesionan sus derechos.
Riesgo de regresión democrática
El juicio de amparo, consagrado en el artículo 103 constitucional, es una garantía individual y colectiva frente a actos arbitrarios del poder público. Debilitarlo mediante reformas regresivas contradice el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el artículo 1º de la Constitución, como ya hemos mencionado.
Además, al limitar la posibilidad de suspender actos administrativos, se reduce el margen de acción del Poder Judicial como contrapeso institucional. Como ha señalado el ministro en retiro José Ramón Cossío, “el amparo no es un obstáculo para el desarrollo, sino una válvula de seguridad democrática”. (Cossío, J.R. (2025). El juicio de amparo y la democracia. Nexos).
Conclusión
La reforma a la Ley de Amparo, en sus términos actuales, presenta inconsistencias jurídicas, democráticas y técnicas. Si bien es legítimo revisar y actualizar los instrumentos procesales, ello debe hacerse con base en principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, y sobre todo, escuchando a los conocedores del derecho, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de erosionar uno de los pilares del constitucionalismo mexicano y con ello, la vida seguirá como siguen las cosa que no tienen mucho sentido.
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EN LA OPINIÓN DE:
Podría darse una división en partidos de la 4T
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Este fin de semana pasado, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) dejó en claro durante su VIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, en qué estados, municipio, distritos federales y locales irán solos y en cuáles van con el Verde Ecologista (PVEM) o con el Partido del Trabajo (PT).
Durante su Consejo Nacional, que encabeza el gobernador de Sonora, Alfonso Durazo Montaño, los morenistas aprobaron por unanimidad la política de alianzas de unidad para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y los procesos electorales extraordinarios que se celebren, y el Plan de Acción hacia diciembre, y se tomó protesta a los 17 coordinadores estatales de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional.
En Quintana Roo “el choque de trenes” es inminente, pues figuras representativas del PVEM buscan al menos tres coordinaciones municipales para la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional; el PT no solo reclama siglar dos municipios, sino que también quiere mantener al menos las tres diputaciones locales que tiene en el Congreso.
Es inverosímil que algunos morenistas de Quintana Roo no entiendan el llamado de la presidenta nacional de su partido, Ariadna Montiel Reyes, “La unidad que necesitamos tiene que construirse sobre las causas… La mentira, la calumnia y la guerra sucia es la doctrina de la oposición, y nosotros, desde Morena y la Cuarta Transformación, lo que tenemos que hacer es informar sin nunca renunciar a la verdad”, señaló.
Sin embargo, la guerra sucia que han emprendido los competidores por el Distrito Electoral Federal o por la Coordinación Municipal contra quienes creen los mejores posicionados, empezó horas antes que terminara el propio Consejo morenista.
Les pongo un ejemplo, la campaña sucia que emprendieron los simpatizante de Mary Hernández contra Diego Castañòn, pues ambos buscan la coordinación distrital federal número 02 con sede en Chetumal; o la que emprendieron en Benito Juárez (Cancún) contra Rafael Marín Mollinedo, a quien le fiscalizan hasta la marca de zapato que utiliza; ya no digamos la que traen en Cozumel contra Renán Sànchez Tajonar, cuyos adversarios se quedan sin argumentos ante el trabajo de territorio que ha realizado el joven legislador. Estos tres casos, solo por poner un ejemplo.
Concluyo al decir, que si Morena quiere agandallarse todas las candidaturas en Quintana Roo, pronostico que no tendrán una alianza total con el PVEM y el PT para el 2027, pues estos dos partidos, ya no están dispuestos a seguir siendo ninguneados por “su hermano mayor”. Al tiempo…
SASCAB
Por cierto, los kanunilkenses celebraron su 167 Aniversario de la Fundación de la cabecera municipal de Lázaro Cárdenas; al evento, en representación de la gobernadora Mara Lezama Espinosa, llegó la secretaria de Gobierno Cristina Torres Gómez, ella fue testigo de la entrega de la Medalla al Mérito Ciudadano “Terencio Tah Quetzal” a Donaciano Poot Chan, presidente del Consejo Maya de Kantunilkín.
“Mi reconocimiento a quienes mantienen vivas nuestras tradiciones y fortalecen la identidad de Quintana Roo.
Agradezco al presidente municipal, Nivardo Mena Villanueva, por su cálida anfitrionía y las atenciones brindadas durante esta significativa celebración. Seguimos construyendo bienestar, con un Gobierno Humanista con Corazón Feminista y el compromiso de trabajar cerca de nuestra gente”, comentó Cristina Torres. Ahí se las dejo…

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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
LA EMPERATRIZ JULIA EN EL MES ROSA
“Articulo de Opinion”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
Septimio Severo fue conocido como uno de los buenos emperadores de Roma y gobernó del 193 al 211 después de Cristo. Se considera bueno porque reestableció el orden después Cómodo y su tiranía. Septimio fue el padre de una de las dinastías más controversiales del imperio y de las que, por desgracia, se han conocido solo a través del cine con filmes como Gladiador 2 algunas de las etapas menos agradables de dicha dinastía.
En efecto, Septimio Severo es el padre de Publio Septimio mejor conocido en la historia como Gueta y de Marco Aurelio Severo, conocido como Carcalla por los legionarios por su sanguinaria forma de luchar llevando siempre la capa color púrpura. La historia del cogobierno de Gueta y Carcalla, se documenta de forma un tanto alejada de la realidad en el filme antes mencionado, aunque la locura de Carcalla si lo llevó a acabar con la vida de su hermano y a decretar la damnatio memoriae, pena máxima para desaparecer de la historia de Roma la existencia de su hermano.
Septimio Severo fue abuelo (hasta donde he entendido) de Marco Aurelio Antonino, mejor conocido como Heliogábalo, nombre obtenido por el Dios sirio llamado “El Gabal”, precisamente por la influencia de su abuela: Julia la emperatriz. Quien es uno de los personajes más interesantes de la historia para aquellos que quieren conocer el poder ejercido por la mujer en el mundo.
Santiago Posteguillo, historiador y novelista, le dedica más de dos mil páginas a la emperatriz Julia Domna, quien era originaria de Siria e hija de un alto sacerdote del Templo del Sol, por lo que ella era considerada una mujer extraordinariamente culta antes de ser emperatriz de Roma al casarse con Septimio Severo.
Julia Domna a la muerte de Septimio, logró posicionarse políticamente de manera importante en Roma para imponerse y lograr el cogobierno de sus hijos; y al momento de desatarse la locura de Carcalla, logró contener al Senado para que un guardia personal a quien señalan algunos autores como su amante, fuese el encargado del imperio hasta que su nieto heliogábalo cumpliera edad suficiente para poder asumir el imperio.
Y mientras Julia Domna trataba de contener al Senado y los diversos golpes de estado que emergían para despojar a la dinastía Severa del poder, el médico griego de Septimio denominado Galeno (de allí el mote a los médicos hoy en día) descubrió en el seno de la emperatriz una malformación en forma de cangrejo según dejó escrito, y al que le denominó: cáncer.
Es por ello que, en este mes rosa en el que se conmemora la lucha contra el cáncer de mama, que para muchos comenzó en Estados Unidos como el Mes Nacional de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama en octubre de 1985, es importante conocer que la palabra “cáncer” emana de la descripción que el griego Galeno hizo del seno de la emperatriz Julia Domna en Roma poco antes de que ella decidiera quitarse la vida en el año 217 después de Cristo.
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