EN LA OPINIÓN DE:
LAS INCONSISTENCIAS DE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO: UN ANÁLISIS JURÍDICO
“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
La reciente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, no ha estado exenta de críticas por parte de juristas, académicos y organizaciones defensoras de derechos humanos. Y esto se debe principalmente a la desnaturalización de un juicio cuya única razón de existir es la de defender a los ciudadanos de los abusos del poder, y que, con la reforma planteada, lejos de fortalecer el juicio de amparo como instrumento de control constitucional y convencional que refuerce el control difuso en favor de los grupos minoritarios y de aquellos en estado de vulnerabilidad, la reforma plantea inconsistencias que podrían debilitar el acceso a la justicia a los que menos oportunidades tienen, y de paso, erosionar más el equilibrio entre poderes.
Restricción indebida de la suspensión del acto reclamado
Uno de los puntos más controvertidos es la modificación al artículo 129 de la Ley de Amparo, que regula la suspensión del acto reclamado. Cuando se ponga en riesgo en interés social, mismo que a la fecha cuenta con 13 fracciones perfectamente delimitadas y definidas para que el juzgador no pueda ir más allá de lo que la Ley establece. Sin embargo, la reforma establece que no procederá la suspensión cuando se trate de actos relacionados con la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública, sin definir con precisión estos conceptos y dejándola abierta a la interpretación de cualquier jugador que puede dejar en estado de indefensión al quejoso en un juico de amparo al no definirse con claridad estos supuestos.
Reiterando, esta ambigüedad normativa abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de jueces y autoridades administrativas. Como señala el constitucionalista Miguel Carbonell, “la suspensión es la garantía de que el juicio de amparo no se vuelva ilusorio; sin ella, el daño puede consumarse antes de que el juez se pronuncie”. (Carbonell, M. (2025). El amparo como garantía efectiva. Revista Jurídica UNAM).
En un ejemplo del absurdo sería aquel juicio de amparo que promuevan quejosos por el inconstitucional cobro del derecho de alumbrado público, donde la suspensión del cobro inconstitucional pudiese ser negada por parte del juzgador hasta a sentencia por considerar que se pone en riesgo la hacienda municipal, y así, sostener un daño al quejoso por la fata de definición en la norma, máxime si el juzgador no tiene experiencia en amparo.
Reducción del interés legítimo: exclusión de colectivos
La reforma también modifica el artículo 5º de la Ley de Amparo, restringiendo el concepto de “interés legítimo” a quienes acrediten una afectación directa, personal y actual. Esto excluye parte del contenido de la fracción I de dicho artículo que reconoce el derecho a comunidades, organizaciones civiles y defensores de derechos difusos, como el medio ambiente o la salud colectiva, lo que limita principalmente a aquellos grupos de personas con menos recursos para contratar en lo individual a un abogado y sostener cada uno de ellos su interés, permitiendo que los actos indebidos de las autoridades prevalezcan en detrimento de grupos minoritarios.
Juristas como Luisa Conesa han advertido que esta modificación contradice el criterio sostenido por la Suprema Corte en casos como el amparo en revisión 307/2016, donde se reconoció el interés legítimo de comunidades indígenas frente a megaproyectos. La reforma, en este sentido, representa un terrible retroceso en la democratización del acceso a la justicia.
Un ejemplo de ello, pueden ser los juicios de amparo que respaldaron el rescate de Tajamar en Cancún, o bien, aquellos que lograron rescatar el agua de pueblos originarios en el norte del país. Sin duda, esta reforma a la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo, además de ser contraria al artículo 1 de la Constitución Política es totalmente convencional, si es que aún consideramos que somos parte de tratados y convenciones internacionales que recogen derechos humanos.
Falacia de composición en el diagnóstico del abuso
La argumentación jurídica desde la perspectiva legislativa se sustenta en la capacidad que se tiene para fundar y motivar las pretensiones que impulsan una norma que debe contar con diversos requisitos de estudios de derecho comparado y de un estudio constitucional para no afectar el estado de derecho, independientemente de los posibles ejercicios de legisprudencia y fronética legislativa, que sirven para sostener la juridicidad de una propuesta de reformas.
En este sentido, la exposición de motivos de la reforma se sustenta en diversos juicios de amparo contra la UIF, en cintera de las obras estratégicas como el Tren Maya o el Corredor Interoceánico, y varias más, como si el ejercicio del derecho fuera un elemento negativo en una sociedad. Sin embargo, como advierte el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, esta cifra no prueba abuso del juicio de amparo, sino la magnitud de los actos impugnados y la preocupación ciudadana por su legalidad, y sobre todo, la capacidad de grupos de personas para ejercer el derecho individual y colectivo, sin que una demanda de amparo represente una afrenta a un partido o a un grupo de poder, ya que desde el siglo XIX el juicio de amparo ha tenido la finalidad de combatir actos o leyes que los ciudadanos consideran que lesionan sus derechos.
Riesgo de regresión democrática
El juicio de amparo, consagrado en el artículo 103 constitucional, es una garantía individual y colectiva frente a actos arbitrarios del poder público. Debilitarlo mediante reformas regresivas contradice el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el artículo 1º de la Constitución, como ya hemos mencionado.
Además, al limitar la posibilidad de suspender actos administrativos, se reduce el margen de acción del Poder Judicial como contrapeso institucional. Como ha señalado el ministro en retiro José Ramón Cossío, “el amparo no es un obstáculo para el desarrollo, sino una válvula de seguridad democrática”. (Cossío, J.R. (2025). El juicio de amparo y la democracia. Nexos).
Conclusión
La reforma a la Ley de Amparo, en sus términos actuales, presenta inconsistencias jurídicas, democráticas y técnicas. Si bien es legítimo revisar y actualizar los instrumentos procesales, ello debe hacerse con base en principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, y sobre todo, escuchando a los conocedores del derecho, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de erosionar uno de los pilares del constitucionalismo mexicano y con ello, la vida seguirá como siguen las cosa que no tienen mucho sentido.
EN LA OPINIÓN DE:
LA DISCUTIDA RENOVACION DE MANDATO
“El Minotauro”
Por Nicolás Durán de la Sierra
-Premio de periodismo Flores Magón-
La sola propuesta de que se adelantase para el 2027 la consulta de revocación del mandato presidencial para empatarla con las elecciones de ese mismo año; el solo anuncio generó un alud de protestas opositoras que fueron desde que se violaba la equidad democrática, la razonable, hasta que se trataba de un turbio artificio para alejar el caso Michoacán de la mirada pública.
La oposición, en general fiel a su estilo, en realidad no fue contra la idea, que no es más que una posibilidad, sino contra Claudia Sheinbaum. Infamarla, como se hiciera con su antecesor en el cargo, aporta réditos de imagen a sus detractores, además de ser parte de una estrategia de desgaste que, creen, acabará por opacar la imagen de la propia presidenta y de su partido.
Tal estrategia no les sirvió en el sexenio anterior ni les servirá en este, pues la oposición comete un error de origen: no propone una alternativa de gobierno viable, que invite al electorado, lo que debería ser su objetivo, sino que se solaza en la injuria fácil y, peor, de boca de seres como “Alito” Moreno, que debería estar preso, o de Lili Téllez, todo un caso para la psiquiatría.
Esto no implica que Morena no cargue con sus propios lastres, que por su utilitaria política de puertas abiertas tiene en sus líneas a un catálogo de rufianes, ni que la salud o la seguridad sean capítulos acabados, pero por ser gobierno y exitoso (la aprobación presidencial va del 70 al 79%) el partido guinda tiene a su favor evidentes elementos de los que los otros carecen.
Pese al ahorro que significaría el empatar la consulta y el proceso de 2027, Quintana Roo incluido, es probable que la iniciativa vaya a la congeladora legislativa pues razón tienen quienes alegan que incluir la imagen de la presidenta en la boleta sí incide en el proceso, lo que da pie a recelos. Entre tanto, es hora de que la oposición cambie de estrategia, pues su sonsonete ya cansa.
Del Tintero: El pasado 9 de octubre, la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos y el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, dieron el Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón de este año a veinte periodistas de todo el país por más de 50 años de ejercicio, entre ellos Cliserio Cedillo y Nicolás Durán de la Sierra por el capítulo Quintana Roo.
Este premio periodístico independiente será entregado a fines de noviembre en el aula magna de la Academia Nacional de Historia y Geografía bajo el auspicio de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El premio recibe su nombre en honor al político liberal, periodista fundador de los diarios Regeneración y del El Hijo del Ahuizote. El gobierno de México declaró el 2022 como Año de Ricardo Flores Magón, al reconocerlo como uno de los precursores de la Revolución Mexicana en el centenario de su muerte.
El que esto narra agradece de corazón la deferencia de que fue objeto por estos prestigiados institutos civiles.
EN LA OPINIÓN DE:
LA POBREZA POLITICA DE QUINTANA ROO
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Cuando se trata de temas académicos, tener un buen gobierno, un buen Legislativo y un Poder Judicial bien preparado, me gusta usar la frase “Quod natura non dat, Salmantica non praestat”, lo que significa que hay cualidades innatas, como la inteligencia o la memoria, que no pueden ser enseñadas en una institución académica, por muy prestigiosa que sea, como la Universidad de Salamanca. Por lo tanto, si una persona no nace con ciertas aptitudes, ni la mejor universidad del mundo podrá proporcionárselas.
Por qué digo esto, porque hay “una nueva clase política” en Quintana Roo a cuyos integrantes les queda muy bien esta frase; lo veo en la falta de capacidad para dirigir un Municipio, para llevar a buen puerto una Secretaría de Estado, dar un buen debate en la Tribuna del Congreso o interpretar correctamente las leyes para impartir justicia.
Desde mi punto de vista, quienes tienen la capacidad para hacer un buen papel en cualquiera de las posiciones del poder público, nunca se prestan al juego de quienes simulan saber gobernar, legislar o impartir justicia; luego entonces, la sociedad sufriremos la falta de capacidad y de cualidades innatas de una clase política (no toda) falta de sentido común.
Por ejemplo, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la XVIII Legislatura, Lilia Inés Mis Martínez, subió a la Tribuna y no dijo nada, quizá porque no hablo el mismo lenguaje, no le entendí; me recordó al cómico mexicano Mario Moreno “Cantinflas” o al extinto “Chespirito” que como decía una cosa, decía otra. No cabe duda de que la Universidad o academia forma, pero no suple la falta de ingenio y ello queda advertido en Quod natura non dat, Salmantica non praestat.
Las muestras de falta de capacidad que tienen algunos políticos quedan explícitas cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene que corregirles la plana, ya sea porque se extralimitaron en sus funciones o porque en su desconocimiento omitieron hacer las cosas bien. O cuando los ciudadanos y organizaciones se manifiestan porque consideran violatorio de sus derechos las decisiones de un gobierno o Poder que no socializa sus acciones.
Eso sí, mientras los votantes no cuestionemos la capacidad de los candidatos(as) a un cargo de elección popular, seguiremos padeciendo de nuestras propias decisiones; para bien o para mal, disfrutemos lo votado. Al tiempo…
SASCAB
Por cierto, la ridiculez en la Tribuna del Pueblo (Congreso del Estado) del diputado Saulo Aguilar Bernés, demuestra la ignorancia del legislador al no tener un nivel de debate que debe ser propio de quienes analizan, reforman, proponen y crean leyes.
Pero no solo él, sino que también los diputados Alberto Batun Chulim y Santiago Frías hicieron uso de la palabra en la sesión número 24 para tirar su verborrea, guiones hechos por expertos que ellos expresan como los periquitos que empiezan a hablar.
Y todavía Aguilar Bernés se atreve a “presumir” en sus redes sociales que el miércoles subió a Tribuna para decir “los que dicen ser ‘lo nuevo’ solo van a grabar tiktok y no atienden sus labores. Son faltistas y simuladores. Es lamentable que todos los debates los quieran partidizar y quieran ser protagonistas a base de mentiras. Cuando se les acaban los argumentos solo tienen descalificaciones y ofensas. Ese es su pobre nivel.
Construir acuerdos, consensos y ver por el avance de los trabajos legislativos es nuestra responsabilidad y nuestro trabajo. ¡No somos iguales! ¡Aquí no simulamos!” (SIC).
¡Qué bueno que ni aparece en la terna para poder ser candidato a presidente municipal en Othón P. Blanco! Los punteros son Elda Xix Euán y Luis Gamero Barranco. Ahí se las dejo…

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