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Opinión

La desaparición forzada, el cáncer latinoamericano

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Por.-Hugo Alday Nieto

Durante la época del segundo intento por colonizar Latinoamérica por parte de los gobiernos más conservadores de Estados Unidos en la llamada guerra fría, surgió en América latina, desde Chile hasta México pasando por todas sus islas, en particular por Puerto Rico, República Dominicana y Cuba, una nueva modalidad delictiva orquestada directamente desde los grupos militares y paramilitares sufragados por el senado estadounidense a la que se le conoce como desaparición forzada.


Desde Santiago de Chile con el golpe de estado de la CIA contra Salvador Allende, pasando por Argentina y su plaza de mayo, por la dominicana de Trujillo y el México del PRI en las intentonas por callar la voz democrática de miles de jóvenes en su mayoría universitarios, la modalidad de desaparición forzada se convirtió en la más eficaz política pública para mantener efímera la paz.
Incluso Calle 13 tiene una canción llamada “Latinoamérica” nominada a varios Grammis entre los que destaca como la mejor canción del año, que describe a esta porción del continente de la siguiente forma:

“Las caras más bonitas que he conocido
Soy la fotografía de un desaparecido
La sangre dentro de tus venas
Soy un pedazo de tierra que vale la pena…”

Ante tal exceso, la ONU reaccionó en el año 1992 con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. De la misma forma, la OEA en el año de 1996, estableció la Convención Interamericana contra la desaparición forzada; por lo que siendo México parte de dichos entes supranacionales tenía las obligaciones de aplicar plenamente la declaración emitida por la ONU, así como investigar de manera pronta y expedita todos aquellos delitos relacionados con la desaparición forzada, estableciendo todas las medidas para agilizar tales acciones, así como generar registros sobre especialistas para que las víctimas pudieran tener mayor acceso a información, y tipificar los delitos en su norma interna.

Por desgracia, fue hasta el año 2015, después de la terrible desaparición de 43 estudiantes en Ayotzinapa siendo presidente Peña Nieto que México aprobó una reforma constitucional en relación a la desaparición forzada de personas mediante la presión internacional de un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas. La reforma modificó el artículo 73 de la Constitución, facultando al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada y tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

De acuerdo con Alfredo islas Colin, autor del libro “Desaparición forzada de personas una visión internacional compartida”, editado por porrúa, los elementos de la desaparición forzada son los siguientes:

  • Apoderamiento de una persona en contra de su voluntad.
  • Apoderamiento mediante detención o secuestro por parte de agentes o miembros del gobierno.
  • Realización de los actos por parte de servidores públicos, o bien de particulares con la autorización o la inacción de servidores públicos encargados de prohibir tal apoderamiento.
  • Ocultamiento permanente de la persona.

A partir de las convenciones internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversos criterios novedosos 48/2004, 49/2004, 86/2004, y 87/2004 en los que el ministro Ortíz Mayagoitía estableció con claridad que el delito de desaparición forzada es un delito de naturaleza permanente y continua.

De la misma manera en el año 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis XXX.3o.2 P (11a.) que establece que el Estado debe garantizar a los familiares de la víctima el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora la información necesaria respecto de la privación de la libertad de la persona desaparecida. Por lo que los Jueces de Distrito deben abstenerse de exigir la ratificación de la demanda para proceder a su admisión, cuando se trate de desaparición forzada.

Asimismo, la tesis 1a. XXIV/2020 (10a.) señala que las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada podrán nombrar personas especializadas que se dediquen a la protección de derechos humanos para les brinde asesoría y acompañamiento, y la autoridad judicial deberá permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.

Por último, la eterna discusión sobre las facultades de las legislaturas locales para realizar acciones legislativas en materia de desaparición forzada, finalmente ha quedado resuelta después de que se publicara la tesis 1a./J. 175/2023 (11a.) de hace apenas unos meses en donde se abre un escenario para que en Quintana Roo se legisle en la materia para poder contar con mayores herramientas normativas que impulsen facultades a la Fiscalía y al Poder Judicial en estos delitos considerados por la CNDH en el artículo 88 de su Reglamento Interior como delitos de lesa humanidad.

Sin duda, un gran compromiso para quienes habrán de conformar la XVIII Legislatura del Estado de Quintana Roo.

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Opinión

Por injusto y abusivo, buscan derogar artículo de Ley de Movilidad

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“La Última Palabra”

Por: Jorge A. Martínez Lugo

  • • En respuesta a reclamo de motociclistas el diputado José Luis Pech, presentó iniciativa para eliminar el Artículo 219 bis de la “Ley Chaleco”

Estamos presentando una iniciativa para derogar el artículo 219 bis de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, la famosa “Ley Chaleco”, informó el diputado del partido Movimiento Ciudadano (MC) José Luis Pech Várguez, a través de un video que circula en sus redes sociales.

“Nosotros planteamos la derogación de este artículo por ser injusto y abusivo”, sostuvo momentos después de que fue recibida la iniciativa en la Oficialía de Partes del Poder legislativo.

“Los motociclistas saben que lo pusieron en la ley para exprimirlos y robarles, pues los cascos y chalecos les serían vendidos por el Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo), que cada vez les cobra más caro las licencias de conducir” completó.

Recordemos que la mayoría 4T en la actual XVIII Legislatura aprobó una reforma con la que retiró la expedición de licencias de conducir a los municipios, para entregarle el cobro de este derecho al Imoveqroo, organismo que a su vez incrementó de manera arbitraria las tarifas.

“Amigas y amigos motociclistas, ya presentamos la iniciativa” dijo el diputado Pech interpelando de manera directa al sector afectado de manera directa por la reciente reforma.

Por otra parte, agregó el legislador naranja, “desde el 1° de junio de 2023 ya no hay Norma Oficial Mexicana (NOM) que regule las características de los cascos de los motociclistas y otros productos, como son los chalecos; en consecuencia, el artículo mencionado 219 bis, no puede cumplirse y debe derogarse simplemente” recalcó.

“Amigas y amigos motociclistas, agradeceré tus comentarios” concluyó el diputado Pech Várguez. Usted tiene la última palabra.

Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.

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Opinión

Aguakán, el fin de una concesión

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“El Minotauro”

Por: Nicolás Durán de la Sierra

Tras el anuncio días atrás del Plan Hídrico Nacional de la presidenta Claudia Sheinbaum, proyecto que busca, en lo toral, garantizar el acceso al agua potable a toda la población y luego, con la suma de la gobernadora Mara Lezama al dicho plan, pareciera que está próximo el fin de Aguakán en Quintana Roo, al menos en su operación actual, que es la que puso en entredicho a la empresa.

Esto, claro, aparte de los escándalos de corrupción en los que se han visto envueltas la propia empresa y figuras aún vigentes de la política estatal.

El anuncio presidencial en la capital del país es no sólo la concreción de una política iniciada en el sexenio anterior, sino también la cúspide de acuerdos de alto nivel con las empresas del ramo, entre ellas el holding BlackRock firma que administra fondos de inversión en todo el mundo, y a la que se liga con Aguakán, entre otras concesionarias de agua potable en México.

Cabe destacar que el plan hídrico abarca un amplio espectro, no sólo las concesiones, como por ejemplo la instalación de dos plantas desalinizadoras que impulsa el gobierno de Mara Lezama en Holbox y Cozumel, o el uso de paneles solares para facilitar el suministro del líquido en áreas rurales del Estado; se trata, pues, de un proyecto señero del nuevo gobierno federal.

El problema con Aguakán no está en el servicio en sí, aunque esto no signifique que su operación sea óptima, sino en el abusivo costo del abasto del líquido en el norte estatal, y hete allí uno de los puntos críticos: el regulador de la empresa es el congreso, pues este fija el costo del abasto, y la amplitud de la concesión; esto es, que la empresa requiere del aval oficial.

La maniobra más turbia entre concesionaria y el poder legislativo, la que originó la posible salida de la primera, ocurrió en el 2013, en el gobierno de Roberto Borge, cuando la XIV Legislatura, liderada por José Luis Toledo, amplió la concesión de Aguakán hasta el 2053; la empresa alega que, en contraprestación al gobierno estatal de entonces, abonó mil 50 millones de pesos, sin que hasta la fecha se sepa dónde están.

La disputa está en tribunales, enfangada sin visas de pronta solución, en un “punto muerto” que permite a Aguakán seguir operando. El trance rebasó la esfera de la legislatura actual en su afán por revocar la concesión hasta el 2053. Es aquí donde el dicho plan puede ser la salida al conflicto al regular desde la federación el costo y abasto del agua.

Quizá la solución del problema con Aguakán no sea retirarle la concesión, sino regular su servicio desde el poder federal, el que puede negociar, por ejemplo, con entes poderosos como BlackRock.

Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.

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