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Economía y Finanzas

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.

Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.

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Economía y Finanzas

DÓLAR SUBE Y LA BOLSA MEXICANA REGISTRA PRESIÓN AL 19 DE JUNIO DE 2026

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El mercado financiero mexicano cerró este 19 de junio de 2026 con movimientos moderados pero marcados por la volatilidad internacional. El peso mexicano mostró una ligera depreciación frente al dólar, influido por la expectativa de decisiones de política monetaria en Estados Unidos y ajustes técnicos en los mercados globales.

El tipo de cambio interbancario se ubicó alrededor de 17.33 a 17.36 pesos por dólar, manteniéndose dentro del rango observado durante la semana. Analistas señalan que el comportamiento responde a un entorno mixto, donde los inversionistas evalúan señales económicas externas y la estabilidad interna del mercado cambiario.

En el ámbito bursátil, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) registró una sesión con presión acumulada. El Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) se mantuvo alrededor de los 68 mil puntos, con variaciones marginales a la baja. La jornada estuvo marcada por ajustes de portafolio y movimientos derivados del vencimiento de contratos financieros, lo que incrementó la actividad y la cautela entre los participantes del mercado.

TIPO DE CAMBIO EN BANCOS DE MÉXICO

(Valores aproximados al 19 de junio de 2026, sin enlaces ni referencias externas)

  • BBVA México — Compra 16.70 / Venta 17.80
  • Citibanamex — Compra 16.90 / Venta 17.85
  • Banorte — Compra 16.75 / Venta 17.75
  • Santander — Compra 16.60 / Venta 17.70
  • Scotiabank — Compra 16.50 / Venta 18.00

A pesar de la volatilidad, sectores como materiales y financiero mostraron resiliencia, mientras que emisoras de consumo y servicios reflejaron mayor sensibilidad a los movimientos globales. Especialistas anticipan que el comportamiento del mercado podría estabilizarse conforme se disipen los efectos del rebalanceo internacional.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Economía y Finanzas

JUEVES DE RALLY FINANCIERO: EL PESO SE COBRA OTRA VICTORIA Y LA BOLSA ROZA MÁXIMOS HISTÓRICOS ANTE EL ESCENARIO GLOBAL

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La sesión de este 18 de junio de 2026 está consolidando una de las mejores rachas para los activos mexicanos en lo que va del año. En el mercado cambiario, el peso mexicano continúa mostrando un músculo sorprendente frente al dólar estadounidense, cotizando de manera interbancaria en un promedio de 17.27 pesos por billete verde. Esta firmeza de la moneda local responde principalmente a la debilidad global del dólar, impulsada por las crecientes expectativas en Wall Street de que la Reserva Federal (Fed) comience a recortar sus tasas de interés más pronto de lo previsto, sumado a un alivio en las tensiones geopolíticas energéticas.

Por su parte, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) vive una jornada de euforia. Su principal indicador, el S&P/BMV IPC, rompió la resistencia de las 69,000 unidades, perfilando su quinta jornada consecutiva de ganancias. El apetito por riesgo ha regresado con fuerza a las plazas emergentes, beneficiando a las principales emisoras del país.

Cotización del Dólar en Ventanilla (Principales Bancos de México)

Si tienes pensado realizar operaciones cambiarias hoy, así se encuentra el dólar en las ventanillas de las instituciones financieras más importantes del país (valores promedio de compra y venta):

  • Banco Azteca: Compra: $16.00 | Venta: $17.94
  • Citibanamex: Compra: $16.70 | Venta: $17.66
  • Banorte: Compra: $16.15 | Venta: $17.55
  • BBVA México: Compra: $16.40 | Venta: $17.50
  • Santander: Compra: $16.25 | Venta: $17.60

RENDIMIENTO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

El índice S&P/BMV IPC avanza con paso firme cotizando en 69,085 puntos, lo que representa un sólido avance intradía del 0.85%. Este repunte está liderado por sectores de consumo masivo y financiero, consolidando una tendencia alcista de mediano plazo que mantiene optimistas a los inversionistas locales.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Sintesis Matutina Viernes 19 de Junio del 2026