Economía y Finanzas
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.
Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.
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Economía y Finanzas
MERCADOS FINANCIEROS INICIAN AGOSTO CON VOLATILIDAD Y EL DÓLAR SE MANTIENE FIRME ANTE EL PESO
Al iniciar este 4 de agosto de 2026, los mercados financieros muestran señales mixtas mientras el dólar mantiene una posición sólida frente al peso mexicano. La jornada comenzó con movimientos moderados, impulsados por expectativas económicas globales y la cautela de los inversionistas ante nuevos indicadores que se publicarán esta semana.
El tipo de cambio se ubica hoy en $18.12 pesos por dólar, con una ligera apreciación del billete verde durante la madrugada. Analistas señalan que la demanda internacional de activos seguros continúa fortaleciendo al dólar, mientras el peso enfrenta presiones por ajustes en los mercados emergentes.
En los bancos más importantes de México, el dólar se vende y compra en los siguientes rangos:
- BBVA — Compra: $17.40 / Venta: $18.55
- CitiBanamex — Compra: $17.50 / Venta: $18.60
- Banorte — Compra: $17.35 / Venta: $18.45
- Santander — Compra: $17.38 / Venta: $18.48
- HSBC — Compra: $17.42 / Venta: $18.52
En cuanto a la Bolsa Mexicana de Valores, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) abrió con una ligera baja de 0.32%, reflejando una toma de utilidades tras las ganancias acumuladas en las últimas sesiones. Sectores como telecomunicaciones y consumo muestran estabilidad, mientras energía y materiales presentan retrocesos moderados.
Los analistas anticipan que la volatilidad podría mantenerse durante la semana, especialmente ante la publicación de datos de empleo en Estados Unidos y ajustes en las expectativas de política monetaria.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
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MERCADOS MEXICANOS ARRANCAN AGOSTO CON ESTABILIDAD; DÓLAR SE MANTIENE EN RANGO CONTROLADO
El panorama financiero de México inicia este 3 de agosto de 2026 con señales de estabilidad, impulsado por un comportamiento moderado del tipo de cambio y una apertura cautelosa en los mercados bursátiles. El dólar estadounidense se mantiene en un rango estable, cotizando alrededor de 17.33 pesos por unidad, mientras que el tipo de cambio FIX se ubica en 17.3288 pesos, reflejando una ligera apreciación del peso frente a la divisa norteamericana.
La estabilidad cambiaria responde a factores como la expectativa de política monetaria en Estados Unidos, el flujo constante de remesas y la fortaleza de las exportaciones mexicanas. Analistas señalan que el inicio de agosto podría mantener esta tendencia, aunque recomiendan observar el comportamiento de los mercados internacionales, especialmente Wall Street, que suele influir en la dirección final de la jornada.
En ventanilla bancaria, las instituciones financieras mantienen cotizaciones dentro de un rango estable, con diferencias moderadas entre compra y venta. A continuación, se presenta la lista actualizada de los principales bancos del país:
BANCOS – COMPRA Y VENTA DEL DÓLAR (3 DE AGOSTO 2026)
- Afirme – Compra: 16.30 / Venta: 17.90
- Banco Azteca – Compra: 16.75 / Venta: 17.99
- BBVA – Compra: 16.37 / Venta: 17.80
- Banorte – Compra: 16.10 / Venta: 17.70
- Banamex – Compra: 16.81 / Venta: 17.74
- Scotiabank – Compra: 16.80 / Venta: 17.90
En cuanto a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), el mercado opera con cautela al inicio de la semana. Los inversionistas se mantienen atentos a los indicadores económicos globales y a los reportes corporativos que podrían influir en el desempeño del índice. Aunque la jornada apenas comienza, se anticipa un comportamiento moderado alineado con la estabilidad del tipo de cambio.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
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