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Economía y Finanzas

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.

Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.

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Economía y Finanzas

EL PESO MEXICANO MANTIENE FORTALEZA; DÓLAR SE UBICA EN TORNO A LOS 17.24 PESOS Y LA BMV OPERA CON ESTABILIDAD

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Ciudad de México, 20 de septiembre de 2026.- El mercado financiero mexicano inicia la jornada con señales de estabilidad, respaldado por la fortaleza del peso frente al dólar estadounidense y un comportamiento moderado de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

El tipo de cambio de referencia reportado por Banco de México se ubica en 17.245 pesos por dólar, manteniendo al peso entre las divisas emergentes con mejor desempeño en los mercados internacionales. La cotización interbancaria se mantiene alrededor de los 17.23 pesos por dólar, reflejando confianza de inversionistas en la economía mexicana y en las perspectivas de crecimiento del país.

Especialistas del sector financiero señalan que la moneda nacional continúa favorecida por factores como la estabilidad macroeconómica, la llegada de inversión extranjera y un entorno de tasas de interés que sigue resultando atractivo para los mercados. Asimismo, la cercanía comercial con Estados Unidos y el fortalecimiento de diversas industrias exportadoras contribuyen a mantener una demanda constante por activos mexicanos.

En tanto, la Bolsa Mexicana de Valores registra una operación estable, impulsada principalmente por emisoras de los sectores financiero, industrial y de consumo. Los inversionistas permanecen atentos a indicadores económicos internacionales, particularmente a las decisiones de política monetaria en Estados Unidos, así como al comportamiento de los mercados energéticos y de materias primas.

PRECIO DEL DÓLAR EN LOS PRINCIPALES BANCOS DE MÉXICO

  • Citibanamex: Compra $16.35 | Venta $17.32
  • Banorte: Compra $16.00 | Venta $17.60
  • BBVA México: Compra $16.27 | Venta $17.70
  • Banco Azteca: Compra $15.77 | Venta $17.97
  • HSBC México: Compra $16.69 | Venta $18.18
  • Santander: Compra $16.50 | Venta $18.20

Los especialistas recomiendan mantener vigilancia sobre los mercados internacionales durante la semana, ya que cualquier ajuste en la política monetaria global podría influir en el comportamiento del peso y de los activos bursátiles. Por ahora, el escenario financiero muestra condiciones favorables para la estabilidad económica nacional.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Economía y Finanzas

EL PESO MEXICANO MANTIENE FORTALEZA; DÓLAR SE UBICA CERCA DE LOS 17.20 PESOS Y LA BMV AVANZA

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Ciudad de México, 19 de septiembre de 2026. El mercado financiero mexicano mantiene una jornada positiva con un peso fortalecido frente al dólar estadounidense y una Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que continúa mostrando señales de crecimiento. La estabilidad cambiaria y el desempeño favorable de los mercados internacionales han contribuido a generar confianza entre inversionistas y participantes del sector financiero.

El tipo de cambio se ubica alrededor de los 17.19 pesos por dólar, mientras que el tipo de cambio FIX determinado por el Banco de México se mantiene en 17.2450 pesos por dólar. Estos niveles reflejan la resiliencia de la moneda mexicana ante la volatilidad internacional y consolidan un entorno favorable para las operaciones comerciales y financieras.

Analistas consideran que la fortaleza del peso responde a factores como el flujo de inversión extranjera, la estabilidad macroeconómica y las expectativas positivas sobre el desempeño económico nacional. Asimismo, el comportamiento de la divisa continuará influenciado por las decisiones de política monetaria de Estados Unidos y la evolución de los principales mercados globales.

En el mercado bursátil, la Bolsa Mexicana de Valores mantiene una tendencia positiva, con el índice S&P/BMV IPC operando por encima de las 63 mil unidades. El avance refleja el interés de los inversionistas por activos nacionales y el optimismo respecto a las perspectivas económicas para el cierre de 2026.

COTIZACIÓN DEL DÓLAR EN LOS PRINCIPALES BANCOS DE MÉXICO

  • Citibanamex: Compra $16.35 | Venta $17.32
  • Banorte: Compra $16.00 | Venta $17.60
  • BBVA México: Compra $16.27 | Venta $17.70
  • Banco Azteca: Compra $15.78 | Venta $17.97
  • HSBC México: Compra $16.69 | Venta $18.18
  • Santander México: Compra $16.50 | Venta $18.20

Tipo de cambio FIX de referencia: $17.2450 pesos por dólar.

Especialistas señalan que los próximos movimientos de los mercados dependerán de la publicación de indicadores económicos, reportes corporativos y acontecimientos internacionales que puedan impactar el sentimiento de los inversionistas.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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