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Economía y Finanzas

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.

Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.

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Economía y Finanzas

EL PESO RESISTE Y LOS MERCADOS OPERAN CON PRUDENCIA ESTE 13 DE ABRIL DE 2026

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El panorama financiero de este 13 de abril de 2026 muestra a un peso mexicano que mantiene estabilidad frente al dólar, en medio de una jornada marcada por la cautela global y la expectativa de nuevos datos económicos en Estados Unidos. Durante las primeras horas del día, el tipo de cambio se ubicó alrededor de 17.30 pesos por dólar, manteniendo la tendencia lateral observada en las últimas sesiones.

Analistas señalan que el comportamiento del peso continúa influenciado por factores mixtos: por un lado, la moderación en la inflación estadounidense ha reducido la presión sobre el dólar; por otro, la incertidumbre geopolítica y los ajustes en los mercados de materias primas generan movimientos más contenidos en las divisas emergentes. Aun así, México conserva atractivo por sus tasas de interés y su flujo constante de inversión extranjera.

COTIZACIÓN DEL DÓLAR HOY EN BANCOS DE MÉXICO

(Valores aproximados en ventanilla)

  • Banamex: Compra 16.80 – Venta 17.70
  • BBVA: Compra 16.45 – Venta 17.60
  • Banorte: Compra 16.15 – Venta 17.65
  • Banco Azteca: Compra 16.00 – Venta 17.90
  • Afirme: Compra 16.40 – Venta 17.90

Estas cifras pueden variar conforme avance la jornada.

BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

La Bolsa Mexicana de Valores opera con movimientos moderados, manteniendo su principal indicador, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC), cerca de las 70 mil unidades, nivel que ha caracterizado el arranque de abril. Aunque la sesión previa mostró ligeros retrocesos, el mercado accionario mexicano conserva estabilidad, apoyado por emisoras de alta capitalización y sectores defensivos.

Los inversionistas se mantienen atentos a los reportes corporativos del mes y a la evolución de los mercados internacionales, que continúan mostrando señales mixtas.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Economía y Finanzas

EL PESO MEXICANO AVANZA MIENTRAS EL DÓLAR SE DEBILITA; MERCADOS OPERAN CON CAUTELA

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El peso mexicano inició la jornada de este 11 de abril de 2026 con un desempeño favorable frente al dólar estadounidense, impulsado por un entorno internacional más estable y expectativas moderadas sobre la política monetaria en Estados Unidos. Durante las primeras horas del día, el tipo de cambio se ubicó alrededor de 17.30 pesos por dólar, mostrando una ligera apreciación respecto a la sesión previa.

Especialistas señalan que la moneda mexicana continúa beneficiándose de tasas de interés competitivas, flujos constantes de inversión y un escenario global donde el dólar pierde fuerza ante señales de menor tensión geopolítica. A pesar de episodios recientes de volatilidad, el mercado cambiario opera con relativa estabilidad.

COTIZACIÓN DEL DÓLAR HOY EN BANCOS DE MÉXICO

(Valores aproximados en ventanilla)

  • Afirme: Compra 16.40 – Venta 17.90
  • Banco Azteca: Compra 16.00 – Venta 17.89
  • Banorte: Compra 16.15 – Venta 17.65
  • BBVA: Compra 16.46 – Venta 17.59
  • Banamex: Compra 16.79 – Venta 17.71

Estas cotizaciones pueden variar conforme avance la jornada.

BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

La Bolsa Mexicana de Valores opera con movimientos moderados, manteniendo al Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) cerca de las 70 mil unidades. El comportamiento del mercado refleja la cautela de los inversionistas ante datos económicos mixtos en Estados Unidos y la evolución de factores internacionales que continúan influyendo en el apetito por riesgo.

Aunque la sesión previa registró ligeros retrocesos, el mercado accionario mexicano conserva una tendencia estable en el arranque de abril, apoyado por sectores defensivos y emisoras de alta capitalización.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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