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Opinión

La desaparición forzada, el cáncer latinoamericano

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Por.-Hugo Alday Nieto

Durante la época del segundo intento por colonizar Latinoamérica por parte de los gobiernos más conservadores de Estados Unidos en la llamada guerra fría, surgió en América latina, desde Chile hasta México pasando por todas sus islas, en particular por Puerto Rico, República Dominicana y Cuba, una nueva modalidad delictiva orquestada directamente desde los grupos militares y paramilitares sufragados por el senado estadounidense a la que se le conoce como desaparición forzada.


Desde Santiago de Chile con el golpe de estado de la CIA contra Salvador Allende, pasando por Argentina y su plaza de mayo, por la dominicana de Trujillo y el México del PRI en las intentonas por callar la voz democrática de miles de jóvenes en su mayoría universitarios, la modalidad de desaparición forzada se convirtió en la más eficaz política pública para mantener efímera la paz.
Incluso Calle 13 tiene una canción llamada “Latinoamérica” nominada a varios Grammis entre los que destaca como la mejor canción del año, que describe a esta porción del continente de la siguiente forma:

“Las caras más bonitas que he conocido
Soy la fotografía de un desaparecido
La sangre dentro de tus venas
Soy un pedazo de tierra que vale la pena…”

Ante tal exceso, la ONU reaccionó en el año 1992 con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. De la misma forma, la OEA en el año de 1996, estableció la Convención Interamericana contra la desaparición forzada; por lo que siendo México parte de dichos entes supranacionales tenía las obligaciones de aplicar plenamente la declaración emitida por la ONU, así como investigar de manera pronta y expedita todos aquellos delitos relacionados con la desaparición forzada, estableciendo todas las medidas para agilizar tales acciones, así como generar registros sobre especialistas para que las víctimas pudieran tener mayor acceso a información, y tipificar los delitos en su norma interna.

Por desgracia, fue hasta el año 2015, después de la terrible desaparición de 43 estudiantes en Ayotzinapa siendo presidente Peña Nieto que México aprobó una reforma constitucional en relación a la desaparición forzada de personas mediante la presión internacional de un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas. La reforma modificó el artículo 73 de la Constitución, facultando al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada y tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

De acuerdo con Alfredo islas Colin, autor del libro “Desaparición forzada de personas una visión internacional compartida”, editado por porrúa, los elementos de la desaparición forzada son los siguientes:

  • Apoderamiento de una persona en contra de su voluntad.
  • Apoderamiento mediante detención o secuestro por parte de agentes o miembros del gobierno.
  • Realización de los actos por parte de servidores públicos, o bien de particulares con la autorización o la inacción de servidores públicos encargados de prohibir tal apoderamiento.
  • Ocultamiento permanente de la persona.

A partir de las convenciones internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversos criterios novedosos 48/2004, 49/2004, 86/2004, y 87/2004 en los que el ministro Ortíz Mayagoitía estableció con claridad que el delito de desaparición forzada es un delito de naturaleza permanente y continua.

De la misma manera en el año 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis XXX.3o.2 P (11a.) que establece que el Estado debe garantizar a los familiares de la víctima el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora la información necesaria respecto de la privación de la libertad de la persona desaparecida. Por lo que los Jueces de Distrito deben abstenerse de exigir la ratificación de la demanda para proceder a su admisión, cuando se trate de desaparición forzada.

Asimismo, la tesis 1a. XXIV/2020 (10a.) señala que las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada podrán nombrar personas especializadas que se dediquen a la protección de derechos humanos para les brinde asesoría y acompañamiento, y la autoridad judicial deberá permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.

Por último, la eterna discusión sobre las facultades de las legislaturas locales para realizar acciones legislativas en materia de desaparición forzada, finalmente ha quedado resuelta después de que se publicara la tesis 1a./J. 175/2023 (11a.) de hace apenas unos meses en donde se abre un escenario para que en Quintana Roo se legisle en la materia para poder contar con mayores herramientas normativas que impulsen facultades a la Fiscalía y al Poder Judicial en estos delitos considerados por la CNDH en el artículo 88 de su Reglamento Interior como delitos de lesa humanidad.

Sin duda, un gran compromiso para quienes habrán de conformar la XVIII Legislatura del Estado de Quintana Roo.

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Opinión

¿Faltó capacidad de comunicar en la XVII Legislatura?

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“La Última Palabra”

Por: Jorge A. Martínez Lugo

  • La reforma a la Ley de movilidad ¿merecía Parlamento Abierto?
  • Si los taxis son de un solo color y llevan rotulada la placa atrás, adelante y en los costados ¿por qué no va a ser igual con los motociclistas?

Con la sobre representación de 30% que tiene la 4T en la saliente XVII legislatura (ganó 58% de votos y tiene 88% de diputaciones), el problema es que no saben comunicar sus iniciativas, como es el caso de la multi reformada Ley de Movilidad.

Se confían en la aplanadora, que puede aprobar todo intramuros del Congreso, sin importar la inconformidad social que pueda generar extramuros en la calle.

Técnicamente, la XVII Legislatura cometió el error de no saber comunicar a la sociedad la reforma a la Ley de Movilidad y, en lo interior, procesó la iniciativa presentada por la bancada morenista como si fuera de “obvia y urgente resolución”, sin tomar en cuenta la delicada dimensión social ni a sectores sociales con interés en el tema. Convocar a Parlamento Abierto, es mucho pedirle a la “histórica” XVII.

Políticamente, en la sesión plenaria, ninguno de los 22 de 25 diputadas y diputados que conforman la hegemónica 4T, hizo uso de la palabra para defender la iniciativa; es muy probable que ni la hayan leído, ya que se aprobó el mismo día, tres horas antes, en la Comisión de Movilidad que preside la diputada Karen Gabriela Secundino Vivas. La iniciativa ni siquiera se publicó en la Gaceta Parlamentaria.

En cambio, sí hicieron uso de la palabra dos de las tres diputadas de oposición, Cinthia Millán Estrella y Candelaria Ayuso Achach, además del 4T crítico, tipo robalo, Julián Ricalde Magaña. Ante las críticas de éstas tres voces, los otros 21 legisladores 4T no dijeron ni media palabra, por lo que la iniciativa transitó lo más rápido posible, bien planchadita, pero el desenlace no se lo esperaban.

Lo que no se hizo antes, ahora será después, bajo la tutela de Cristina Torres Gómez, secretaria de Gobierno.

Ya se abrieron mesas de diálogo tipo Parlamento Abierto, pero organizado a posteriori, por la apagafuegos en que se ha convertido la Segob y no por el Congreso del Estado, como debería ser.

PRIMERO EL REGLAMENTO Y DESPUÉS SE PUBLICARÁ LA NUEVA LEY
Por tanto, la nueva Ley de Movilidad aprobada no se publicará en el Periódico Oficial, hasta que se desahoguen las “Mesas de Trabajo” que servirán para desactivar la presión política y se limitarán a insertar algunas propuestas en el Reglamento de la Ley, porque la “n” reforma ya fue aprobada y sólo falta que se publique oficialmente para que empiece a surtir efecto.

PREGUNTAS OBLIGADAS
Ahora bien, Si los taxis son de un solo color y llevan rotulada la placa atrás, adelante y en los costados; ¿por qué no lo van a llevar los motociclistas?

¿Los motociclistas van a sustituir a las mafias en que se convirtieron los taxistas? ¿Habrá rectoría del Estado o se impondrán los intereses de los motociclistas por encima de la sociedad?

Lo que está en juego es el derecho a la movilidad de la ciudadanía, a tener buenos sistemas públicos de transporte y a vivir en seguridad. Usted tiene la última palabra.

** Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quien las emite.

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Opinión

Violación a los Derechos Humanos

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“Caminos del Mayab”

Por Martín G. González Iglesias

De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (CEAVEQROO), en el primer semestre del 2024 han atendido a 1 mil 407 víctimas, de las cuales 671 son de enero, febrero y marzo, y 766 de abril, mayo y junio.
Pareciera que todo marcha bien en la sociedad quintanarroense, pero día a día observa cómo sus garantías individuales consagradas en la Constitución, son acotadas por el Poder el Estado en sus tres niveles de gobierno, aunado a los poderes fácticos, que en muchas ocasiones parecen tener más poder que el mismo Estado.

No hay que olvidar el párrafo primero del Artículo 1 de la Constitución Política, “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Hay que distinguir entre los derechos humanos y las garantías individuales para su protección. El concepto de derechos humanos tiene carácter fundamentalmente sustantivo, y comprende los diversos derechos que la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera.

Si tomamos en cuenta el informe de la CEAVEQROO, hay un promedio de 234 personas que son atendidas debido a la violación de sus derechos humanos, en los que están incluidos casos de desaparición cometidas por particulares, violación sexual, homicidio calificado, despojos, abusos sexuales, feminicidios, lesiones y daños culposos, robos, trata de personas, incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y violencia familiar.

En el primer trimestre los municipios con mayor incidencia son Othón P. Blanco (Chetumal), donde fueron atendidas 294 personas, de las cuales 214 son mujeres y 80 hombres; en Benito Juárez (Cancún), la atención fue para 178 mujeres y 68 hombres, hacen un total de 246 víctimas, y en Solidaridad (Playa del Carmen), fueron 101 personas atendidas por la CEAVEQROO, donde 46 son mujeres y 55 hombres.

Durante el segundo trimestre de 2024, la atención en Othón P. Blanco (Chetumal) fue de 277 mujeres y 108 hombres, con un total de víctimas de 385; en Benito Juárez (Cancún) fue de 237 personas atendidas, 185 mujeres y 52 hombres; en Solidaridad (Playa del Carmen) la atención fue para 144 personas, donde 80 son mujeres y 64 hombres.

Si el lector observa, es alarmante el crecimiento de atención a víctimas de derechos humanos en Othón P. Blanco (Chetumal), pues mientras Benito Juárez y Solidaridad fueron a la baja en el segundo trimestre, en el municipio capitalino de Quintana Roo aumentó un 30.95 por ciento, pues pasó de 294 a 385 víctimas atendidas, más la conocida “cifra negra” que son las violaciones a los Derechos que no se denuncian.

Algo sucede entre la sociedad quintanarroense y su gobierno, quizá fue que los votantes se crearon muchas expectativas en cuanto al cambio de estilo de gobernar; pero algunos piensan que saltaron de la sartén para caer directamente en el fuego. Ahí se las dejo…

SASCAB
El problema con la modificación a la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, radica en que no hubo una socialización del tema, y si existió, los canales por los que se quiso hacer no fueron efectivos, pues muchos de éstos solo se dedican al “culto al poder”.

Algo tan benéfico como conservar la vida y contribuir a la seguridad pública, no es posible debido a la falta de tacto para presentarlo a la sociedad.

Debo recordar que este tema de los motociclistas que deben de usar casco y chaleco con su número de placas, fue una idea traída de Colombia, por el entonces Secretario de Infraestructura y Transporte, la desaparecida SINTRA, Alejandro Ramos Hernández, allá en el 2017, pero que los legisladores mandaron a la “congeladora”. Ahora pretenden retomarla, pero les faltó comunicar bien. Al tiempo…

** Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quien las emite.

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