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Hoteleros vs Lysa

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Hace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.

Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.

Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:

“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…

… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”

En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al  “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como  “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. 

Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. 

 Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.

Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:

“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”

HOTELEROS vs LYSAHace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.

En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.

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OFERTAS PUBLICITARIAS DE MEDIOS DE COMUNICACION

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“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias

Al margen de las críticas banales, que si le queda bien o mal el color del vestido, que su marido es gordo chaparrito o alto; que si se le corrió el labial, que ya se puso bótox, que se hizo el balón gástrico, entre otras muchas “críticas” que realizan algunos medios contra las alcaldesas que no entran al juego del convenio; el trabajo que debemos realizar los periodistas es “revelar aquello que no quiere ser revelado” en el actuar de la vida pública de quien ostenta un cargo de elección popular, designación dentro de un puesto de la estructura administrativa o todo aquel que tenga que ver con el uso de recursos públicos.
Eso sí, nuestro deber como prestadores de un servicio, es hacer la oferta del producto que maquilamos, pero no podemos obligar al servidor público a que nos compre, es simple, cuando va al mercado (supermercado) a usted no le obligan a que tome determinada marca de jabón, están ahí, en la estantería a la vista de todos; es el cliente que decide quedarse con determinados productos, ni el gerente, ni la cajera, ni el empleado de la tienda le obligan a tomarlo, eso se llama libertad y nadie en su sano juicio acepta imposiciones al comprar.
Lo mismo sucede con la publicidad que ofertamos los medios de comunicación; lastimosamente algunos gerentes de medios no entienden esta libertad del cliente para decidir con quien si quiere anunciarse o con quien no; a quien le da convenio (por las razones que sea) y a quién no. ¿Qué es lo cuestionable? Que ese recurso público sea utilizado para alabanza de la persona y no para la promoción de obras públicas o de beneficio social; así como el exceso del gasto cuando hay otras prioridades en el Municipio, Estado o País.
No olvidemos que vivimos en un mundo capitalista, con su ley de “oferta y demanda”, con la posibilidad del retorno de capitales (al buen entendedor, pocas palabras), donde no tenemos que enojarnos porque no quieran comprar nuestros productos (o darnos convenios); el cliente, en este caso el servidor público, tiene toda la libertad para decidir a quién si y a quien no le compra publicidad; de lo que sí estoy muy seguro es que a algunos nos gustan los productos de calidad, que nos sean funcionales y otras, lamentablemente se conforman con lo corriente, lo poco efectivo y lo vulgar.
Hago una observación, algunos voceros(as) no tienen la educación de contestar las propuestas publicitarias que presentan los medios de comunicación, algunos solo dejan en visto a quien ofrece el servicio; pero lo más grave es la mentira con la que manejan las oficinas de comunicación social, pues dan la promesa que sì les interesa trabajar con tal o cual medio, pero que les aguantes unos meses, aplican “la aburridora” o dan esperanza al “patear la lata” hasta el final del trienio o sexenio. Ahí se las dejo…
SASCAB
Puerto Morelos cumplió 10 años de haber sido nominado como el onceavo municipio de Quintana Roo, aunque ya ha pasado tres procesos electorales, solo dos mujeres tienen el privilegio de haber gobernado en este periodo: Laura Lynn Fernández Piña con dos periodos (2016-2018 y 2018-2021) y Blanca Merari Tziu Muñoz (2021-2024 y 2024-2027).
En número redondos, en el 2016 el Municipio ejerció un presupuesto de más de 400 millones de pesos; hoy, a diez años de su creación, su presupuesto es de 828.4 millones de pesos, es decir, un 100 por ciento más de lo ejercido en el pasado.
Esto quiere decir, que Puerto Morelos no pende de las participaciones federales y estatales como los municipios de la zona maya, sino que tiene una recaudación propia por impuestos, derechos y aprovechamientos que entran directamente a las arcas del Municipio.
La observancia es que ni Tulum, ni Bacalar han tenido un crecimiento tan sostenido y rápido como en el caso de Puerto Morelos. Al paso que va, para el próximo trienio a quien le toque gobernar podría ejercer un presupuesto de alrededor de mil millones de pesos. Al tiempo…

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DE LOS MONROE, PREFIERO A MARILYN.

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

Inicio este artículo con una frase de Shakespeare citada por Andrés Rosler en su obra “La ley es la Ley” y que de manera muy sencilla ejemplifica la realidad que estamos viviendo en México y el mundo, estableciendo un sistema de debilitamiento del derecho para generar líderes populistas que nos llevan poco a poco al caos.
“Cade.- Todos comerán y beberán a mi cuenta,
y voy a vestir los a todos ellos con un uniforme
para que puedan estar de acuerdo como hermanos
y adorarme como su señor.
Dick.- La primera cosa que hacemos, matemos a todos los abogados.”

Después de un efervescente fin de semana en el que Donald Trump sin permiso de su Congreso y pasando por sobre todas las reglas jurídicas internacionales de convivencia política y soberana de los países, para “intervenir” o mejor dicho “invadir” a Venezuela para llevarse detenido sin juicio y violentando la inviolabilidad del domicilio de quien hasta entonces se ostentaba como presidente de esa nación, supuestamente por acciones de narcotráfico y terrorismo contra Estados Unidos. He sido muy cauto en escuchar, a veces con sorna y a veces con asco, a quienes por un lado defienden una supuesta democracia venezolana y a quienes aplauden y piden que eso mismo pase en México. Versiones, ambas, para mi criterio absurdas vistas desde el derecho.
James Monroe impuso la doctrina que lleva su apellido como una herramienta precisamente anticolonialista, para evitar que los imperios, es decir, el Reino Unido quisiera reclamar lo que consideraban como suyo, es decir, Estados Unidos. Bajo el lema de “américa para los americanos”, buscaban evitar a toda costa que los europeos se apoderaran nuevamente de su país en específico. Es decir, la cosa no nació tan mal. Sin embargo, bajo una re-interpretación de esa doctrina (siempre he sostenido que la interpretación ideológica del derecho es el origen de todos los fracasos) se adjudicaron la potestad de transformarse ellos en colonizadores, en ser los europeos de américa latina generando países bananeros, como ellos mismos decían que éramos los que vivimos en su “traspatio”.
Gracias a esa re-interpretación de la doctrina Monroe, tuvimos escenarios lamentables en Chile, Cuba, Panamá, Nicaragua, Bolivia, Brasil, Guatemala, Haití, República Dominicana, y en México, en donde la intervención de esa nación es anterior incluso a las reinterpretaciones de dicha doctrina y data de la primera elección del México independiente en 1828 en donde ganó el general Pedraza y por presiones de Joel R. Poinsett, el ministro plenipotenciario de Estados Unidos en México, terminó siendo presidente Vicente Guerrero (Léase H. Alday, Las elecciones federales de 1828, Revista Concordancias, IIJ UNAM).
Sin embargo, hoy en día lo que estamos viviendo no tiene relación con los hechos del pasado, ya que no podemos comparar a los imperios colonizadores de entonces con el mundo en el S. XXI. No podemos quedarnos de brazos cruzados cuando un país con base en un derecho interno trasgrede el espacio y el derecho internacional para ejecutar ordenes extraterritoriales en otra soberanía. Roma antes de Cristo, después de la segunda guerra púnica, “intervino” a Cártago por medio de Publio Cornelio Escipión para quedarse con el comercio marítimo del “Mare Nostrum”, y lo hizo con el mismo fundamento de su derecho interno, pero hoy en día no existe rastro de Cártago en el mapa después de esa legal “intervención” (ver D. Durham, Anibal, el orgullo de Cártago, ed. B). Pero en ese momento no existía el derecho internacional ni los compromisos multilaterales de respeto a las soberanías o el principio de inviolabilidad de los domicilios que hoy tenemos. Trump no es Escipión. Estados Unidos no es Roma. 2026 no es el S. I a C., aunque así lo parezca.
Hoy lo que debe preocuparnos y ocuparnos a todos es retomar el derecho rígido y fortalecerlo desde lo interno, porque absolutamente todos los países hemos sido culpables de esta violación flagrante al derecho internacional e incluso a su propio derecho al ignorar a su congreso. Y esa corresponsabilidad es clara desde el momento en el que los ejecutivos de los países comenzaron a ser más importantes que la Ley, a tener dotes populistas y mesiánicos (ver S. Levitsky, Cómo mueren las democracias, Ed. Lecturandia).
Es precisamente el establecimiento de gobiernos populistas el que debilita al derecho como ha pasado en Rusia con Ucrania, en Palestina e Israel, en Estados Unidos y Venezuela en lo interno con Maduro y Trump, que han pasado por encima de la Ley hasta llegar a lo que estamos viviendo nuevamente en este continente. Ese adelgazamiento del derecho por parte de figuras mesiánicas es lo que nos ha llevado a la falta real de un estado de derecho en el que incluso, en México, hemos visto que los juicios se dirimen en Facebook sin fundamento legal alguno si se trata de un contrario político de quien lleva las riendas.
Hoy más que nunca debemos retomar el derecho positivo y descarnarlo de cualquier ideología política para volverlo a su estado natural coneptual y a-moral, ya que de mantenernos en esta línea seguiremos dañando a las instituciones jurídicas y repercutiendo en detrimento de los estados nación por los que tanta tinta gastó Thomas Hobbes.

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