EN LA OPINIÓN DE:
EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
Durante varios años, los tribunales especializados en materia de derechos de autor, han desarrollado una interesante interpretación ampliada del antiguo concepto de imagen que tutelaba el arcaico código civil al reconocerla como parte de los atributos de la personalidad.
A raíz de la reforma del artículo 1 constitucional de 2011, el derecho a la propia imagen se consideró como un derecho fundamental que emana de la dignidad de las personas y permite que cada individuo tenga la facultad de decidir cómo se utiliza su imagen y sus características identificativas como tatuajes, gustos, forma de vestir, peinados, etcétera, previniendo su uso indebido sin consentimiento por parte de terceros.
Este derecho protege una dimensión mora que va desde la voz o el nombre, y evita la captación, reproducción y publicación no autorizadas de su imagen, principalmente en aspectos de reproducción a través de canales controlados exclusivamente en el derecho de autor, como fotografías, páginas web, medios de comunicación, videos y soportes que tenga una función intermedia entre la libertad de expresión y el derecho a la información, garantizando que los intereses personales y privados no se vean vulnerados sin una justificación válida basada en la relevancia pública o el interés informativo, línea muy delgada que se ha sustituido en ultimas fechas con procesos jurídicos ante instancias electorales explotados cada vez más por personajes políticos.
Para el derecho de autor, los elementos clave incluyen el consentimiento para usar la imagen, la protección contra la difusión de cualquier representación reconocible de la persona y la salvaguarda contra el uso indebido que afecte la dignidad, el honor o la intimidad del individuo. La Ley Federal del Derecho de Autor y los códigos civiles locales ofrecen mecanismos para defender este derecho, incluyendo acciones por daño moral y procedimientos administrativos para la reparación de daños y la aplicación de sanciones.
Además, los tribunales han establecido precedentes que reconocen el derecho a la propia imagen como un atributo de la personalidad, protegido por el derecho a la privacidad. Esto implica que cualquier persona puede resistirse al uso no autorizado de su imagen, especialmente si este uso representa una invasión a su vida privada o una afectación a su honor y reputación. Por tanto, es esencial que cualquier reproducción o publicación de la imagen de una persona esté precedida del consentimiento explícito del individuo, salvo cuando el uso esté justificado por un interés mayor, como en el caso de figuras públicas en eventos públicos o en situaciones de relevancia periodística, pero para ello, existe la obligación de acreditar dicha relevancia.
En este sentido, criterios de la Corte como el denominado DERECHO A LA IMAGEN. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ES APLICABLE PARA SU PROTECCIÓN CUANDO AQUÉLLA SE UTILIZA SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR, la Primera Sala determinó que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo por ser derivado de la dignidad humana. Así mismo, otorga poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas. Al ser un derecho fundamental tiene una protección específica frente a la utilización no consentida de la propia imagen con fines meramente comerciales o lucrativos.
De igual manera en la tesis DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO DEL RETRATO DE UNA PERSONA (MODELO), EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, señaló que en las tesis aisladas P. LXV/2009 y P. LXVII/2009, sostuvo que el derecho a la propia imagen es personalísimo, y faculta a su titular a decidir en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás y, por consiguiente, se configura, junto con otros también personalísimos (a la intimidad y a la identidad personal y sexual), como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana sosteniendo que , la autorización del uso de la imagen de una persona en ciertos lugares, no puede considerarse como una cláusula abierta o ejemplificativa para usarla en otros no pactados expresamente, porque ello atentaría contra el derecho personalísimo mencionado inicialmente y, por ende, contra la dignidad humana.
En este sentido, y a falta de claridad en el Código Civil del estado de Quintana Roo, con la finalidad de poder establecer el fundamento del daño moral y su reparación específica para aquellas personas que son vulneradas en este derecho, la diputada Maria José Osorio, el diputado Ricardo Velazco y quien suscribe, hemos considerado necesario adicionar dicho instrumento civil a fin de poder complementar otro tipo de normas de carácter penal como la Ley Olimpia para poder hacer justicia a todas aquellas personas que son lesionadas en este nuevo mundo digital, ya que sin ello, los reclamos civiles seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
EN LA OPINIÓN DE:
Claves del “Plan B” de Claudia Sheinbaum
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Como ocurre en las familias, entre padre, madre e hijos existen acuerdos y desacuerdos, negociaciones e imposiciones; en una alianza política-electoral como la tiene el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), sucede algo parecido, porque aunque tuvieron desacuerdo en la Reforma Electoral, hoy van de la mano en el llamado “Plan B” presentado ayer en el Senado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Pero para poder tener en contexto lo que sucederá en el próximo proceso electoral del 2027, pues el Plan pasará tanto en la Cámara de Origen como es la del Senado, como en la Revisora que es la de Diputados, vendrá una disminuir los privilegios y excesos en el ejercicio de la función pública; nadie ganará en la práctica más de 191-193 mil 700 pesos brutos (sueldo neto 133-134 mil 290 pesos).
En el caso de los municipios, la reducción del número de regidurías será de 7 hasta un máximo de 15. Esto es muy importante porque ya no se puede, a partir del 2027, pasar a un número de 16, se tiene que mantener en 15. En Quintana Roo, Benito Juárez (Cancún), Playa del Carmen y Othòn P. Blanco (Chetumal) tienen el límite de 15 regidores en el Cabildo. Dependerá de la XVIII Legislatura legislar al respecto, en caso de que haya ajustes en el número de concejales en estos y otros ayuntamientos.
En cuanto a los Congresos locales, el tope presupuestal se hace del 0.7 por ciento del Presupuesto de Egresos de cada entidad. Este monto no puede ser superior, por supuesto, a este tope. Es decir, de los 53 mil 981 millones 792 mil 386 pesos del presupuesto de Quintana Roo para el 2026, al Congreso le corresponde como máximo, 3 mil 778 millones 725 mil 467 pesos, sin embargo, lo presupuestado para este año es de 768 millones 858 mil 982 pesos, solo un 0.14 por ciento del presupuesto general.
La Iniciativa de Reforma Constitucional también comprende el que funcionarios del INE, de los Tribunales y de los Órganos Electorales de los estados, consejeros, magistrados, no podrán ganar más que la Presidenta de México. Esto ya no será posible con la aprobación de esta ley. Se acabarán con los privilegios como bonos, seguros de gastos médicos mayores, todo tipo de seguros y así como ingresos adicionales.
Y en el caso del Senado, también se ha acordado una reducción de gasto progresivo hasta llegar a un 15 por ciento. Esto es en relación con la reducción de privilegios.
En cuanto a la revocación de mandato, este es el derecho que tiene el pueblo de México para decidir si la persona, en este caso titular de la Presidencia, debe continuar o no en el cargo. El Plan propone la realización el primer domingo de junio del tercero o cuarto año de gobierno, es decir, en 2027 o 2028. Esto es dependiendo del año en que se solicite, por parte de la ciudadanía.
Otro cambio es a la Ley General de Partidos Políticos, se refiere a una propuesta de iniciativa en el caso de una ley secundaria: El Artículo 30 tiene como obligación de transparentar las remuneraciones de los dirigentes de partidos. También, el Artículo 50, la obligación de los partidos de reportar sus operaciones financieras en tiempo real mediante el sistema bancarizado. Y transparentar cuánto gana un dirigente partidista.
Estos son las características del Plan B que presentó la mandataria federal, pero aún falta que envíe sus reformas a leyes secundarias. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, la secretaria de Educación de Quintana Roo, Elda Xix Euan, tiene que poner atención en la labor de intimidación que realizan Karina Frine Arjona Rivera y Gabriela Prend Zetina, pues al realizar análisis en diferentes planteles de educación superior, son prepotentes, amenazando a los docentes en llevarlos a derechos Humanos.
Lo que todavía no comprenden estas funcionarias, es que existe la “libre cátedra” y hay profesores en el Instituto Tecnológico de Cancún y de Chetumal que cumplen con disciplinar a sus estudiantes, enseñándoles lo que es la responsabilidad y la moral, a lo que estas funcionarias califican como exceso de disciplina, violando el derecho que tienen los profesores a ejercer la libre cátedra.
Karina Frine Arjona y Gabriela Prend deben de dejar de hostigar al profesorado de educación media superior y apoyar a que la disciplina sea una característica de este gobierno “humanista con corazón feminista”.

EN LA OPINIÓN DE:
EL PARLAMENTO ABIERTO COMO PUNTAL DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
Para Luigi Ferrajoli, en “La construcción de la democracia”, el estado constitucional del derecho es un sistema de límites y vínculos al ejercicio de los tres poderes del Estado. El derecho se describe como un sistema estático, dentro del cual la validez de las normas y en particular de las normas de Ley, depende de su coherencia con las normas sustanciales súper ordenadas a ellas, como la propia Constitución.
Ferrajoli explica que la estructura en grados de ordenamientos de derecho positivo está relacionada tanto con su dimensión formal o su dinámica con su dimensión sustancial o estática, tanto con las fuentes como con las normas, tanto con la conformidad de las primeras normas como la Constitución, como la coherencia de las segundas normas derivadas.
Para que el Estado constitucional de derecho sea coherente y eficaz, esas normas primarias y secundarias deben seguir un orden y un respeto jerárquico, tal como lo planteaba Hans Kelsen.
En este orden de ideas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo parte de un artículo 49 que es en contenido un artículo excepcional, y muy pocas veces observado por las autoridades que conforman los tres poderes a los que hace referencia. Dicho numeral expresamente señala en su primer párrafo:
Artículo 49. El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes en el desempeño de sus actividades consolidarán el Estado Abierto. El Estado Abierto se conforma por Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta, mismo que deberá regirse bajo los principios de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana, colaboración, innovación y gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación para la gestión pública.
Derivado de esa norma primaria, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, establece la forma en que hará de regirse en el ejercicio de sus funciones internas para lograr cumplir con sus facultades constitucionales.
Sin embargo, es importante resaltar y reproducir el artículo 17 A de dicho ordenamiento, dado que tiene una consecución directa con el artículo 49 de la Constitución local, y que, de forma deliberada y constante son inobservados por los representantes populares.
Artículo 17 Bis. El Poder Legislativo promoverá en el ejercicio de sus atribuciones el Parlamento Abierto, orientado bajo los principios de transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación.
En el ejercicio de sus actividades parlamentarias las diputadas y los diputados incentivarán una apertura institucional para que de manera pacífica y organizada la ciudadanía pueda formar parte de los trabajos legislativos con base a las leyes de la materia y en el Reglamento Interior.
El Poder Legislativo impulsará la implementación de prácticas de transparencia y evaluación legislativa para poder avanzar los principios contemplados en el presente artículo, de la misma manera, promoverá una agenda de parlamento y gobierno abiertos en los ámbitos estatal y municipal.
Tal como se observa en el texto de la norma, uno de los pilares del trabajo de la legislatura de Quintana Roo, debiera ser, precisamente, el de la figura de Parlamento Abierto en plena concordancia constitucional. Esta figura es importante mencionarla de manera especial, dado que, es fundamental para el proceso legislativo local.
Hace unas semanas, el Observatorio Legislativo hizo mención en la Nota número 296 de la ausencia de procesos transparentes de parlamento Arbieto de la XVIII Legislatura que ya han ocasionado por la falta de debate y de análisis más de diez acciones de inconstitucionalidad.
“Importante recordar, como mencionamos, que un buen número de iniciativas aprobadas han sido enviadas por el poder ejecutivo, mismas que fueron aprobadas sin hacer alguna observación o comentarios, muchas de ellas sin embargo fueron impugnadas por la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia y con sentencias de modificación o de invalidez, son más de 10 en este caso, como por ejemplo sobre la Ley de Movilidad, Reformas al Código Penal, a la Ley de Expropiación, Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Fiscalía, Universidad Judicial, de la UQROO y, Ley de Asentamientos Humanos etcétera. Sobre estos casos los legisladores no han señalado ninguna responsabilidad sobre lo enviado por la consejería jurídica del estado de Quintana Roo.”
Ante tales revelaciones, la solución está a la vista. Cumplir con lo mandatado en la concordancia de leyes primarias y secundarias para dar paso a un marco jurídico modero, ágil y ajustado a derecho. Pero para ello, solo hace falta entender a Ferrajoli.
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