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Fonatur le da la vuelta a Ley de Austeridad; gasta casi 16 mdp en seguros de vida

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Ciudad de México.- “Pese a la prohibición explícita en la Ley Federal de Austeridad Republicana, el Fondo Nacional de Turismo (Fonatur) erogó 15 millones 998 mil 149 pesos para la adquisición de seguros de vida a todo su personal y a trabajadores jubilados.

En el contrato de adjudicación directa FI-041/2021, con fecha de firma del 31 de septiembre de 2021, Fonatur Infraestructura S.A. de C.V. fungió como representante de este desembolso, que también incluyó a los empleados de Fonatur, S.A. de C.V. y a los de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Contrata SRE seguros privados para su personal en Canadá y EU
Las pólizas de los seguros de vida, sin embargo, se dividieron en tres rubros: el primero para los servidores públicos, administrativos de estructura autorizada, operativos, mandos medios y superiores, así como personal sindicalizado.

El segundo rubro de pólizas cubre al personal incluido en las listas de nómina de trabajadores temporales por obra determinada o por tiempo determinado, así como a personal sindicalizado de estructura, de acuerdo con su contrato colectivo de trabajo.

La póliza tres –de acuerdo con el contrato entre Fonatur Infraestructura y la compañía Thona Seguros, S.A. de C.V.– es para los jubilados y/o pensionados que laboran en la estructura del organismo que preside Javier May Rodríguez, quien fue titular de la Secretaría de Bienestar de septiembre de 2020 a enero 2022, y que es aspirante a la candidatura de Morena para el gobierno de Tabasco en 2024.

El artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que “queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones”.

De acuerdo con el contrato, que publica Fonatur Infraestructura en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), son un total de cuatro mil 940 los trabajadores beneficiados con este seguro de vida, tanto de Fonatur, como de Fonatur Tren Maya y Fonatur Infraestructura.

En el primer esquema de pólizas, el total de trabajadores asegurados son 537, es decir, 370 de Fonatur, 52 de Fonatur Tren Maya, y 115 de Fonatur Infraestructura.

Para el segundo bloque de pólizas contratadas a la aseguradora Thona Seguros, S.A. de C.V., son un total de cuatro mil 146 seguros de vida: 666 para Fonatur Tren Maya y tres mil 480 para Fonatur Infraestructura.

Y en el tercer segmento (jubilados y/o pensionados), son 257 pólizas de seguros de vida, sólo para extrabajadores de Fonatur.

El número de seguros contratados, no obstante, no cuadra con el número de trabajadores que registran esos organismos en el portal Nómina Transparente de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Sin contar a los 257 trabajadores pensionados y/o jubilados del Fondo Nacional de Turismo, la institución registra, hasta el 15 de junio, un total de 364 servidores públicos, mientras que el número de asegurados de ese organismo es de 370, es decir, seis más.

Fonatur Tren Maya reporta en la plataforma Nómina Transparente un total de 486 trabajadores, mientras que el número de pólizas de seguro contratadas para ese organismo es de 718, es decir, 232 más.

Y en cuanto a Fonatur Infraestructura, el total de trabajadores que registra Nómina Transparente es de dos mil 760, mientras que los seguros de vida suman tres mil 595, es decir, 835 pólizas de más.

El Sol de México buscó la versión de Fonatur Infraestructura a través de su Unidad de Transparencia, a cargo de Martín Bacilio Guzmán. El servidor público que atendió la solicitud quedó de pasar el mensaje al funcionario y que éste devolvería la llamada. Hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.

Dentro de las cláusulas del contrato de adjudicación directa se establece que las cuatro mil 940 pólizas para los trabajadores de Fonatur, Fonatur Tren Maya y Fonatur Infraestructura tienen una vigencia del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022, y otras del 1 de enero al 31 de diciembre de este año.

La cobertura básica en el primer esquema de pólizas es por fallecimiento y por incapacidad y/o invalidez permanente total, con una prima asegurada que incluye 40 meses de salario integrado mensual y cuatro meses de salario integrado mensual para gastos funerarios.

Otro de los beneficios que se estipulan en estas coberturas, de acuerdo con la cláusula 14, es que si los empleados (mandos medios, superiores y sindicalizados) causan baja definitiva, por causa distinta a la jubilación o pensión, “quedará garantizada la continuidad de su seguro”.

Respecto al segundo tipo de pólizas de seguro (para trabajadores temporales por obra determinada o por tiempo determinado, así como de personal sindicalizado de estructura), la cobertura básica también es por fallecimiento o por incapacidad total y/o invalidez permanente.

Las sumas aseguradas, no obstante, se reducen a 24 meses de salario integrado por defunción; 48 meses por muerte accidental; 72 meses por fallecimiento accidental colectivo, así como tres meses de salario para gastos funerarios.

Fuente El Sol de México

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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