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COLUMNA DEL DIRECTOR:

LOZOYA, EN EL GRAN TEATRO

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VISIÓN PERIFÉRICA

Por Cliserio E. Cedillo Godínez

 

Hasta nuestra redacción llega un interesantísimo comentario de René González de la Vega, ex Subprocurador de General de la República, catedrático y experto penalista de amplísima trayectoria en el Poder Judicial. Analiza con todo rigor profesional la situación jurídica de quien fuera director de Pemex acusado de haber recibido sobornos por 10 millones de dólares de la Constructora Brasileña Odebrecht, promotora de la mayor red de sobornos extranjeros de la historia.

Se afirma que Lozoya acepto ser extraditado a México a efecto de que solo se le acuse por este delito, aunque de acuerdo al análisis del penalista, desde su llegada a México todo resulta confuso y equívoco. “La madrugada del lunes 20 se cumplieron las 72 horas desde que el extraditado pisó suelo mexicano, sin que se definiera su situación jurídica”, luego entonces se pudiera hablar de “una privación de la libertad ilegal”, que traería consecuencias tales como, las responsabilidades oficiales y que todas las pruebas obtenidas bajo esas condiciones se consideren inválidas y se desechen, “pues serían frutos envenenados del árbol envenenado”, comenta el penalista”.

Por lo valioso de terminología jurídica, pero accesible al público lector y de gran interés para los abogados de México, a continuación, el comentario textual:

“La desinformación es absoluta. Esta madrugada del lunes 20 se cumplieron 72 horas desde que el extraditado pisó suelo mexicano. Si tomamos, con reservas, ese momento para iniciar el conteo del plazo constitucional para definir la situación jurídica de un imputado, éste se ha vencido. No hay noticia de que se hubiere solicitado su duplicación por la defensa. Todo resulta confuso y equívoco.

“Entonces debemos de atender algunas cuestiones incontrovertibles en los procedimientos penales:
1. Una persona que llega al país por una extradición fundada en un Tratado Bilateral lo hace bajo las órdenes de una autoridad judicial, no administrativa y debe ser puesta inmediatamente a su disposición.
2. Es posible y legal que la persona sea traslada por motivos de salud a un hospital, pero siempre que se ponga a disposición del juez al detenido, aun formalmente, y solo el juez puede autorizar ese internamiento en el nosocomio.
3. El plazo constitucional de 72 horas corre inexorable desde el momento de su detención (considero su arribo al país), no de la puesta formal a disposición, pues lo que está en juego es la libertad. Puede solicitarse la ampliación de ese plazo a 144 horas por el imputado.
4. Debe tomarse su declaración inicial al imputado por la autoridad judicial dentro del plazo señalado. El MP puede actuar estando subjudice (sujeto a la orden) el asunto siempre que se trate de delitos diferentes y pruebas diferentes. El contenido completo que informó el ejercicio de la acción penal que motivó el obsequio de la orden de captura y posterior extradición, es materia judicial y no puede la autoridad administrativa actuar sobre eso por sí misma.

Si no se observan esas formalidades esenciales la detención podrá estimarse ilegal y se debería dejar en libertad al sujeto, amén de fincarse responsabilidades oficiales por la actuación defectuosa de quien físicamente mantenía al detenido bajo su poder.
Si lo que interesa al MP es la información que el imputado pueda ofertar y entregar, más que su encarcelamiento, existen vías para lograrlo.

Es posible abandonar su situación como imputado y asumir la de testigo, pero de acuerdo a la ley, las formalidades procedimentales y las garantías debidas.

Sería necesario que bajo la autoridad judicial se presente formalmente por el MP un desistimiento de la acción penal fundado en los términos de la ley. Desde luego, esta acción no es discrecional, pues responde a cuestiones de justicia, verdad material y protección de Inocentes, garantizando la reparación del daño. (El desistimiento podrá ser total o parcial). No es tan sencillo ni trivial argumentar la supuesta inocencia de una persona – aun con el principio de presunción de inocencia – en una actuación judicial cuando se ha perseguido al imputado como tal por el mundo y fundado una extradición en ese carácter. Pero puede suceder. En todo caso, excitada la autoridad judicial, el imputado debe ser oído y vencido en juicio.

El llamado principio de oportunidad refiere casos menores en los que se logra más y mejor justicia dejando en libertad a una persona a la que se imputan delitos que no afectan Gravemente el interés público y recibiendo de ella elementos de prueba que permitan perseguir delitos mayores, en una de sus vertientes. Sin embargo, no procede esa figura jurídica a cargo del MP cuando el asunto ya está subjudice.

La alternativa más aseada ante un imputado que puede entregar información valiosa al Ministerio Público es la renuncia al proceso por parte del imputado, reconocer su responsabilidad y confesar, en un procedimiento abreviado, aspirando a penas más benignas y ciertos privilegios en la punición (negociación preacordada o plea bargain o acuerdo de culpabilidad). Todo ante la autoridad judicial. Si la información es sensible o estratégica a juicio del juez podrán autorizarse audiencias privadas.

Lo que no puede hacerse bajo ninguna circunstancia es:
1. Burlar los términos de la extradición y no dar cumplimiento a las formalidades exigidas por decisión administrativa;
2. Incomunicar al detenido, que está a disposición de un juez, en tanto no se resuelva en su caso su status jurídico;
3. Operar la información procedimental, no de fondo, con engaño y montajes para escamotear a la opinión pública información de interés general;
4. Decidir la autoridad administrativa por sí y ante sí el cambio de status jurídico de imputado de delitos de interés público a testigo protegido. Eso podrán hacerlo otros países según sus reglas (Previas) bajo el interés de la seguridad nacional. No es el caso.
5. Si se estuviere ante una privación de la libertad ilegal, además de las responsabilidades oficiales, todas las pruebas obtenidas bajo esas condiciones se consideran inválidas y se desechan, pues serían frutos envenenados del árbol envenenado.

Este seguimiento a un asunto de interés público y nacional no responde a ninguna ideología o filia o fobia política. Es deber de quienes estudiamos el Derecho opinar técnicamente, pues la sociedad requiere estar informada, sobre todo ante el silencio ominoso que se percibe.

Los asuntos de lo criminal nos importan como sociedad, sobre todo en casos que posiblemente han afectado al país por actos de corrupción y desvío del servicio público.
Los abogados de México no podemos ser ajenos a los asuntos de ley y justicia”, concluye el experto penalista, René González de la Vega.

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COLUMNA DEL DIRECTOR:

DETIENEN EN CANCÚN A NARCOTRAFICANTE BUSCADO POR EUROPOL

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

*En La Mañanera de este 11 de noviembre, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, informó que se logró la detención en Cancún del narcotraficante europeo, Mikael Michalis “N” alias “El Griego”.

        El delincuen te era buscado por Europl por delitos de tráfico de armas, drogas y lavado de dinero.

        Cuenta con ficha de Interpol y orden de arresto en Suecia, al ser identificado como líder del grupo criminal Dalen.

        La detención fue resultado de una investigación del CNI, elementos de la SSPC, Defensa Nacional, Marina, FGR, en coordinación con INAM y gobierno de Quintana Roo, explicó García Harfuch.

ooOoo

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COLUMNA DEL DIRECTOR:

ESOS CANSADOS PIES

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“VISIÓN PERIFÉRICA”
Por Cliserio Eleazar Cedillo Godínez*

Recién entraba a la cabecera municipal de Dzitás, Yucatán, tres campesinos de entre 80 y 85 años de edad, llaman mi atención por su piel en exceso morena debido al sol abrazador de la Península de Yucatán, sus rostros surcados por las arrugas y una mirada luminosa con reflejos inequívocos de esperanza. Detengo mi automóvil y los sigo con la vista.

De pronto se detienen ante la puerta abierta del cajero del Banco del Bienestar, pero no entra ninguno. Por los movimientos de sus cabezas deduzco que buscan a alguien. Y sí, efectivamente, un joven veinteañero, de los conocidos como “servidores de la nación”, se dirige hacia ellos. Mientras, apago el motor de mi auto, bajo y me acerco.

Entonces escucho: – “¿En qué los puedo ayudar?”. –“Venimos por nuestro dinero”, responde uno de ellos, mientras saca de entre sus ropas un papel con el que envuelve su tarjeta del Bienestar y en el cual viene escrito su NIP. En tanto, el joven le responde: –“Claro, mire pásese, yo no debo tocar la máquina, pero le voy a indicar paso a paso lo que debe hacer”. Entonces se coloca al lado derecho del cajero automático y empieza cual paciente profesor. A cada uno les pregunta, casi al final, que cuánto quieren retirar: – “Tiene seis mil 200 pesos, a lo que cada uno, en su turno, responde coincidente: – “Todo”.

Entonces reflexiono en sus pies, los tres calzan chanclas de las llamadas “duramil”, que nuevas son casi transparentes, aunque las suyas se ven amarillentas, casi cafés por el paso del tiempo. La piel de sus talones y dedos muestran cuarteaduras, producto del trabajo duro e incesante en las pequeñas milpas hasta donde les permite la invasiva selva peninsular y por cuyas cosechas, por años, han podido subsistir.

Al ver esos pies, “Esos cansados pies”, como se titulaba una fotografía de Alfonso Carrillo, publicada hace varios años en nuestro semanario Ciudad Capital, editado en la Ciudad de México, no tuve más que reconocer que si algo se le debe agradecer a Andrés Manuel López Obrador, por encima de todas sus pifias y fracasados proyectos, que aún no terminan de corregirse pese a las inversiones millonarias, es la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores que se entrega de forma bimestral a hombres y mujeres de 65 años o más.

Sí. Es digno de reconocerse positivamente ese programa, aunque mientras se observan esos cuadros de gente realmente necesitada, por el contrario, en ciudades como Cancún y muchas más de todo el país las muestras de deshonestidad son comunes cuando cada dos meses se ven estacionadas brevemente camionetas de lujo y súper lujo frente a las sucursales del Banco del Bienestar.

Son los vehículos de las “viejas copetonas”, como coloquialmente se les llama en algunos países de centro y Sudamérica a las mujeres mayores o de la tercera edad de “clase social elevada” o de la alta sociedad, como también se les nombra. Es cierto, pero la mayoría de esas señoras no baja de sus unidades, sino que de ellas desciende el empleado o la empleada doméstica, para correr hasta el cajero, retirar los seis mil 200 pesos y llevárselos a su patrona que espera con aire acondicionado y el vehículo encendido. Con el dinero en mano arranca de inmediato y sale rápido, como si hubiera cometido un robo. ¿O tal vez sí?

Lo cierto es que, es un acto de deshonestidad, mucho más cuando esas señoras llegan ahí vestidas con ropa de diseñador o de marca y accesorios “premiun” que, en conjunto, suman miles de pesos que rebasan en un día los seis mil 200 pesos, de la pensión bimestral del bienestar. Usted que cree: ¿Es deshonestidad o no tienen vergüenza?

*XX Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” por Géneros Periodísticos y director general de 5to Poder Periodismo ConSentido.

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