EN LA OPINIÓN DE:
LOS LIMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Hace unos meses mi Agencia “Sistema Informativo Multimedios” (SIM), pasó por una experiencia de derecho de réplica y denuncia por presunto daño moral a un funcionario público de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Benito Juárez, caso que no llegó a los tribunales por la capacidad de negociación de los clientes de la Agencia, pues las presunciones pudieron ser demostradas al grado que el tiempo nos dio la razón y el funcionario fue despedido por actos de corrupción.
Mi error, fue no haber revisado la nota distribuida por SIM donde el editor junto con el reportero utilizaba términos como “se presume”, “presuntamente”, “fuentes dignas de crédito”, “fuentes fidedignas al interior”, “en círculo cercano”, entre otras muchas aseveraciones que no dejan claro el origen de la fuente, además de no mostrar documento alguno de lo que es señalado.
Soy un defensor de la libertad, porque es fundamental, es indispensable, debería ser intocable, invulnerable; pero su aplicación y sus expresiones cotidianas no se pueden sustraer del respeto y guarda de otros derechos y libertados, no es un tema aislado y unilateral.
De lo que no estoy de acuerdo es en la “diarrea verbal” de locutores que acusan sin fundamentos, simplemente porque “escucharon por ahí”, porque les comentó “un allegado”, porque lo dijo “una fuente digna de crédito”, porque rompemos con el principio de rigor periodístico, de no confirmar la información, nos vamos con lo primero sin medir las consecuencias de nuestros dichos.
Tener un micrófono, una cámara o un portátil para escribir nuestras notas, no nos da derecho a querer destruir a quienes consideramos nuestros adversarios, porque no quisieron darnos una declaración, un convenio o simplemente no coincidimos con sus ideas políticas; al contrario, es una responsabilidad que debemos de tomar con seriedad, porque las decenas, centenas o millares que nos escuchan, ven o leen, confían en lo que nosotros les informamos, pero si lo hacemos desde nuestras vísceras, entonces podemos ser sujetos de responsabilidades que podrían llegar hasta los tribunales.
Una cosa son las afirmaciones sin sustento, temerarias, lesivas de la dignidad ajena, arbitrarias, sin confirmación ni fundamento y otra, muy distinta, es la necesaria contextualización que debemos hacer los medios de comunicación frente a ciertos episodios que obligan a repasar los antecedentes de quienes en ellos intervienen; es decir, recordar que algún funcionario o político pasó por los tribunales, por la cárcel o por el escrutinio público por corrupto, no es levantar falsos, simplemente es contar hechos consumados; pero si no tenemos pruebas de nuestros dichos, entonces sí hay un delito de calumnia y hasta daño moral.
Concluyo al decir, que antes de hablar o escribir, hay que pensarlo dos veces, porque después nada es igual. Los límites de la libertad de expresión incluyen la protección de otros derechos fundamentales, como el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia y la juventud. También se prohíben el discurso de odio, la incitación a la violencia o discriminación y la difusión de mentiras que perjudiquen a terceros. La desinformación, la revelación de secretos y la manipulación de la información son otros ejemplos de acciones que pueden ser castigadas, especialmente en el ámbito digital donde se debe regular el contenido ilícito sin censurar arbitrariamente.
Así que locutores de radio, textoservidores y conductores de noticias por televisión o redes sociales, debemos tener cuidado de caer en la tentación “de hacer polvo” a tal o cual político, porque dentro de los derechos de terceros está que la libertad de expresión no puede vulnerar los derechos fundamentales de otras personas, como el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen; la divulgación de mentiras o calumnias sobre otras personas puede acarrear consecuencias legales. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, hoy el Gobierno de México, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), realizará el Segundo Simulacro Nacional por medio del Sistema de Alertamiento Masivo que llegará a los celulares de 80 millones de usuarios a las 12:00 horas (1:00 pm hora local).
Se realizará con una hipótesis por sismo magnitud 8.1 con epicentro en Lázaro Cárdenas, Michoacán; por huracán en Campeche, Yucatán, Sonora, Quintana Roo y Baja California Sur; por incendio urbano en Durango, Guanajuato y Tamaulipas; y por Tsunami en Baja California.
Así que los lectores de la Península de Yucatán no se alarmen si a su celular les llega un aviso de huracán a esa hora, pues es parte del simulacro en conmemoración del Día Nacional de Protección Civil. Al tiempo…

EN LA OPINIÓN DE:
PERIPECIAS CONSTITUCIONALES
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
Saliéndonos un poco de las inconstitucionalidades locales que nos han llevado a ser el Congreso más corregido de la historia de Quintana Roo, hoy es importante que echemos un vistazo a la Suprema Corte y las peripecias que desde la interpretación constitucional habrán de hacer para sacar avante la designación de Lenia Batres.
La tensión interpretativa entre los artículos 94 y 97 de la Constitución mexicana relativa a la elegibilidad del ministro presidente, nos ofrece un terreno fértil para examinar las principales formas de interpretación jurídica. No se trata solo de resolver un problema técnico, sino de justificar públicamente porqué una lectura de la Constitución debe prevalecer sobre otras y aquí, las teorías de la argumentación jurídica nos proporcionan herramientas para ello.
A fin de ser más esquemático, comparto la antinomia en concreto:
Artículo 94
Arículo 97
(…)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
(…)
Última reforma del artículo 15-09-2024
(…)
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
(…)
Última reforma del artículo 15-09-2024
Esta antinomia que pasó de noche por el órgano reformador y por los iluminados asesores jurídicos encabezados por su máximo exponente, Arturo Zaldivar Lelo de la Rea, genera una antinomia dentro de la misma Constitución que pareciera insalvable de manera interpretativa desde todas las teorías.
De donde, si tomamos la Interpretación literal o gramatical, pudiéramos determinar que ambas interpretaciones son totalmente diferentes en cuanto a la temporalidad. Su límite es evidente en este caso y no resuelve tensiones funcionales o institucionales.
Respecto de una interpretación sistemática cuya finalidad es la de armonizar el texto dentro del conjunto constitucional, la interpretación sistemática sostendría que ambos artículos pueden coexistir, salvo la temporalidad del periodo de elegibilidad del ministro presidente.
Cabe señalar que, siendo la propia Constitución, no resulta aplicable el principio “Lex Posterior Derogat Legi Priori” (Ley posterior deroga a la ley anterior) tan explotado en el constitucionalismo moderno que antes de concatenar o reformar leyes anteriores, aplican este principio obligando al litigante o usuario de la norma a revisar el inicio de las vigencias para saber cuál ley vale más que la otra; trasladando el trabajo de actualización de la norma al ciudadano.
En segundo término, tampoco es aplicable el principio de “Lex Superior Derogat Legi Inferiori” (Ley superior deroga a la Ley inferior), ya que se trata del mismo nivel jerárquico. El más alto. El de la Constitución General de la República. Por esta razón, ambas disposiciones son válidas con el mismo nivel de fuerza.
Un tercer principio para poder superar antinomias es el de la especialidad, en donde “Lex Sperialis Derogut Legi Generali” (Ley especial deroga a la Ley general), sin que pueda ser aplicable al caso concreto porque no existe norma especial pueda ser aplicable a un caso concreto de manera específica que tenga más validez que una norma general, estamos en presencia de la Cartya Magna de México que al reformarse fast track, sigue arrojando lagunas y antinomias.
Otra forma de analizar este conflicto sería desde el punto de vista teleológico en donde llegaremos al ¿para qué existe cada norma? ¿Cuál es a su finalidad? Sin embargo, al perseguir ambos párrafos el mismo objetivo, resulta inatendible esta posibilidad.
Ahora bien, si nos vamos al extremo IUSmoralista y aplicamos la ponderación de principios de Robert Alexy, quien sostiene que, al estar dos principios constitucionales en colisión, no se anulan: se ponderan. Tenemos que existen dos en pugna con el mismo peso al evaluar la intensidad de la afectación recíproca. Por lo que sería inaplicable la teoría de Alexy.
Lo que es importante advertir es que es inviable la inaplicación de una o de otra propuesta, por ninguna razón moral o por considerarlo un derecho injusto, ya que se estaría violentando de manera grave el contenido de la propia Constitución Política y allí si, estaremos tirando por la borda todo ese discurso de izquierda, republicana, liberal que cada día se aleja más del México en proceso de construcción.
En este sentido, no nos queda más salida que atender al derecho preexistente y resolver este tema desde el iuspositivismo, en donde debemos acudir a la misma Constitución que establece la forma de su modificación a través de la votación de dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión y de los estados de la República, acorde a lo dispuesto por el artículo 135 de la misma Carta Magna.
Como colofón, sería necesario hacer un llamado a los presidentes de las cámaras y coordinadores de los partidos promoventes para revisar de manera transversal sus iniciativas tomando en consideración el derecho preexistente, para no seguir en esta tónica de parchar lo parchado, ya que, de no ser así, las antinomias y lagunas seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
EN LA OPINIÓN DE:
BONO DEMOCRÁTICO DE MORENA, A PRUEBA EN 2027
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
*Hasta seis estados podría perder Morena; Quintana Roo no está entre ellos.
En las elecciones de 2027, las intermedias del actual sexenio, 17 estados tendrán elecciones para renovar sus gubernaturas; será una prueba del estado de salud del “bono demcrático” de Morena sobre las demás fuerzas políticas.
¿Hasta dónde llegará el desgaste? El solo ejercicio del poder lo desgasta; más aún cuando se cometen incongruencias, a sabiendas de que el bono aguanta, como es el caso de subir tanta basura política a la 4T y que ocupan lugares estratégicos, como es el caso del senador Yunes quien preside la Comisión de Hacienda del Senado, por su voto aquel para alcanzar la mayoría constitucional.
En 2027, cada fuerza política pondrá a prueba sus fuerzas para ganar nuevo territorio y retener lo ganado. Y aunque Morena cuenta con una sólida base, en al menos seis entidades podría perder su poder si desde la oposición deciden realizar coaliciones.
De acuerdo con Político.mx, en las siguientes seis entidades Morena podría perder la guibernatura, siempre y cuando se generen ciertas condiciones:
- San Luis. En San Luis Potosí, gobernado por el Partido Verde, se libra una lucha dentro de la 4T debido a quién podría ser la persona candidata: Ruth González, senadora del Verde y esposa del gobernador, o un perfil morenista. Por ello se ha planteado el escenario de una posible ruptura.
Ante esto, el Verde podría retener el estado si va con el apoyo de los partidos de oposición. De acuerdo con la medición de La Encuesta MX, conseguiría el 53.1% de los votos si está acompañado del PAN y MC, dejando a Morena y el PT con un 33.8%.
- Nuevo León. En el estado norteño, dominado por MC, es otro de los estados en disputa y podría mantenerse en sus manos solo si decide aceptar de regreso al PAN para una alianza con la que alcanzaría una intención del voto del 49.8%, frente a la coalición de la 4T que alcanzaría un 32.1%.
- Campeche. Para Campeche las cosas tampoco se ven sencillas. Aunque la coalición cuenta con buenos números, MC es uno de los partidos que le da competencia. De ir con el PAN sus posibilidades aumentan, ya que consiguen un 43.3% de la intención del voto, superando por muy poco el 41.5% de la coalición morenista.
- Bastiones PAN. En Querétaro y Aguascalientes, distintas encuestas señalan que se quedarían con la bandera del PAN. Sin embargo, este predominio se vería reforzado con una alianza.
Dentro de Aguascalientes, unirse con MC les aseguraría un apoyo del 51.8%, situación similar se vería en Querétaro, ya que indistintamente del partido (PRI o MC), la intención del voto rebasaría el 50%. Aunque este escenario es poco probable, puesto que el PAN ha dejado en claro que va en solitario en estas elecciones.
- Michoacán. En el caso del estado gobernado por Ramírez Bedolla se aparta del resto. Ya que a raíz del asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo, un nuevo bando político ha tomado gran fuerza dentro de la entidad. Se trata del Movimiento del Sombrero, encabezado por Grecia Quiroz.
De acuerdo con la encuesta, publicada por Polls.mx, su movimiento encabeza las preferencias por sí solo, superando incluso a Raúl Morón, senador de Morena y posible aspirante. Sin embargo, se trata de preferencias cerradas, ya que Quiroz cuenta con un 33.8% y Morón con 28.7%.
ooOoo

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