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Economía y Finanzas

Café & Finanzas: Protestas en México y apuestas a bonos en LatAm

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¿Fin a la sincronización monetaria?
Agencia— La sincronización de los bancos centrales del mundo desarrollado podría estar a punto de debilitarse debido a una mayor incidencia de los factores internos en las perspectivas de precios. Nueva Zelanda podría volver a marcar tendencia en política monetaria al recortar sus tasas el 28 de febrero, según economistas del ANZ Bank.

En la otra vereda está Estados Unidos, donde la prueba de que la inflación sigue siendo persistente y el mercado laboral sólido ha convencido a los operadores de aceptar que la Fed no recortará las tasas en el corto plazo. En tanto, en la eurozona, las presiones sobre los precios están retrocediendo más rápido de lo esperado, lo que respalda los argumentos de quienes presionan por anticipar los recortes de tasas.

Y los operadores están apostando a que el Banco Nacional Suizo reducirá las tasas de interés el próximo mes, mientras que el Reino Unido todavía sufre lo peor de ambos mundos: una desaceleración de la economía y una inflación alta, lo que probablemente deja al Banco de Inglaterra en la situación más difícil.

Apuestas a bonos de estatales rinden frutos
Las empresas estatales de toda América Latina se enfrentan a una caída de la producción, problemas de liquidez y costosos planes de inversión. Sin embargo, los tenedores de bonos quieren más. Estatales como Petróleos Mexicanos SA, Petróleos del Perú SA y la cuprífera chilena Codelco están atrayendo a los inversionistas mediante la oferta de rendimientos mucho más altos que la deuda de sus respectivos Gobiernos, en algo que demuestra tener esencialmente el mismo riesgo.

El argumento, según se afirma, es que si al soberano le va bien, no permitirá que la empresa se hunda. Apostar por estos bonos ha dado sus frutos: las deudas de Pemex, PetroPerú y Codelco superaron el retorno promedio del 5,7% de un índice de Bloomberg de la deuda de mercados emergentes en los últimos tres meses en al menos 1,3 puntos porcentuales.

Acciones brasileñas superarían a las mexicanas
El deficiente desempeño de las acciones brasileñas este año hace que parezcan atractivas en comparación con las mexicanas. México se ha beneficiado del optimismo sobre la economía estadounidense, mientras que Brasil, gran exportador de soja y mineral de hierro, está relativamente más expuesto a China. Pero los analistas siguen siendo optimistas respecto de las acciones brasileñas.

La diferencia entre el precio objetivo de las acciones del Ibovespa y el nivel actual del índice sugiere que se espera que suba un 21% en los próximos 12 meses, frente al 12% de las acciones mexicanas, según datos de Bloomberg.

“Marcha por la democracia”
Manifestantes mexicanos salieron a las calles el domingo en la llamada “marcha por la democracia”, en la que se acusó al presidente Andrés Manuel López Obrador de usar programas públicos para beneficiar a su aliada Claudia Sheinbaum en las próximas elecciones del 2 de junio. Imágenes en las redes sociales mostraron la plaza central de Ciudad de México llena de manifestantes y los organizadores dijeron que cientos de miles de personas asistieron a las protestas que tuvieron lugar en más de 100 ciudades.

Acciones tranquilas
Se evidenciaba una pausa en las acciones y los futuros de acciones estadounidenses mientras los inversionistas estaban a la espera de nuevos catalizadores tras una semana en la que el S&P 500 batió nuevos récords. Los futuros del S&P 500 y Nasdaq 100 avanzaban, mientras que los mercados spot de EE.UU. están cerrados por el feriado del Día de los Presidentes.

El índice Bloomberg Dollar Spot registraba poca variación y un índice de monedas emergentes se fortalecía. El petróleo bajaba desde su nivel más alto en tres semanas, ya que las persistentes preocupaciones sobre las perspectivas de la demanda compensaron la actual tensión en Medio Oriente. El oro registraba un avance de dos días.

Fuente: Bloomberg

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Economía y Finanzas

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.

Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.

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Economía y Finanzas

DÓLAR ESTABLE Y MERCADOS CAUTELOSOS EN MÉXICO ESTE 11 DE MARZO DE 2026

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El panorama financiero de México durante este 11 de marzo de 2026 muestra un mercado cambiario estable, aunque con señales de cautela por parte de los inversionistas. El peso mexicano mantiene una ligera presión frente al dólar, influido por factores internacionales como la volatilidad del petróleo, tensiones geopolíticas y expectativas sobre decisiones de política monetaria en Estados Unidos.

El tipo de cambio promedio nacional se ubica alrededor de 17.55 pesos por dólar, con una variación moderada respecto a la jornada previa. La estabilidad del peso refleja un equilibrio entre la demanda de divisas y la entrada de capitales, aunque persisten riesgos externos que mantienen a los mercados atentos.

En el mercado interbancario, el dólar ha operado en un rango entre 17.45 y 17.63 pesos, mientras que el tipo de cambio de referencia FIX se sitúa en 17.50 pesos, mostrando un comportamiento estable dentro de los parámetros esperados para la semana.

💵 Precio del dólar en bancos de México (Compra/Venta)

(Valores basados en las cotizaciones más recientes disponibles)

  • Afirme — 16.60 / 18.10
  • Banco Azteca — 17.10 / 18.19
  • Banorte — 16.40 / 18.00
  • BBVA — 16.74 / 17.88
  • Scotiabank — 15.60 / 19.10
  • HSBC — 16.99 / 17.97
  • CitiBanamex — 19.67 / 20.80
  • Banjercito — 16.56 / 18.06
  • Banregio — 16.50 / 18.20
  • Intercam — 16.56 / 18.06
  • Banco Base — 17.77 / 17.77

📈 Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

La Bolsa Mexicana de Valores opera con ligeras presiones, reflejando un sentimiento mixto entre los inversionistas. Aunque no se observan caídas abruptas, el mercado mantiene un tono defensivo debido a:

  • Volatilidad internacional en materias primas.
  • Expectativas sobre tasas de interés en Estados Unidos.
  • Ajustes de portafolios ante riesgos globales.

El índice principal se mantiene dentro de un rango estable, con movimientos moderados y sin señales de un cambio brusco en la tendencia de corto plazo.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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