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Sigue el caso Esquivel; UNAM gana amparo pero sigue la incógnita sobre si plagio o no su tesis

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CDMX.-Una jueza de distrito desechó el amparo que interpuso hace unos meses la ministra Yasmín Esquivel contra la reforma que hizo la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a su reglamento en marzo, para castigar los casos de plagio.

Sin embargo, todavía está en duda si ahora la UNAM podría publicar la resolución del Comité de Ética sobre el supuesto plagio de la tesis de licenciatura en Derecho de Esquivel Mossa.

Cabe recordar que en diciembre de 2022 trascendieron los primeros señalamientos contra la tesis de licenciatura de Yasmín Esquivel, por su parecido con otro trabajo de titulación publicado un año antes, por el entonces estudiante Edgar Báez.

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La ministra ha declarado que su tesis es la original, aunque tanto la Máxima Casa de Estudios como especialistas han señalado que las explicaciones que la ministra ha dado resultan un tanto incongruentes.

El pasado 8 de junio el fallo a su favor que dio la jueza, quien, de acuerdo con sus abogados, determinó que es la autora de la tesis “Inoperancia de los Sindicatos de los Trabajadores de Confianza del Artículo 123, Apartado A”.

Ante esto, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró, a través de sus redes sociales, que es la única autora de la tesis “que me permitió obtener el título de licenciada Derecho, por la UNAM, hace 36 años”.

De acuerdo con el diario El País, “el amparo que gana ahora la UNAM es parte del enredo al que Esquivel, cercana al Gobierno, ha sometido a la casa de estudios. Desde los primeros señalamientos de plagio a la tesis de licenciatura de la ministra, la universidad puso en marcha su maquinaria, si acaso con cierta lentitud, para entender el alcance de las acusaciones. El Comité de Ética de la UNAM asumió la investigación sobre ambos trabajos para determinar cuál era el original y cuál la copia, pero Esquivel y sus abogados contraatacaron con una serie de amparos y demandas ante el poder judicial de Ciudad de México. El objetivo era que la UNAM no pudiese hablar del tema y que el Comité no pudiese publicar sus conclusiones. El enredo, de momento, ha hecho efecto”.

Fuente: El país

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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