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Gobierno Federal instaura Manual de alertas de seguridad a nivel federal, estatal y regional
CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE DICIEMBRE. – Por primera vez en el país y con la intención de responder a episodios de violencia e inseguridad, el gobierno creó un sistema de alertas que se aplica en las reuniones de seguridad que se realizan a diario a nivel federal, estatal y regional.
Se trata de cuatro niveles: de actuación inmediata, atención prioritaria y de mediano y largo plazo, las cuales están contenidas en el Manual de Coordinaciones Territoriales para la Construcción de la Paz
Este manual también especifica la forma en que se activan estas alarmas y cómo se conforman las mesas de trabajo, con sus mandos.

La Alerta Nivel Uno, de acuerdo con el Manual, es aquella que requiere de atención inmediata y urgente de los diversos niveles de gobierno, y representa un alto riesgo para la seguridad y la estabilidad sociopolítica.
Cuando se activa esta alerta se debe recibir respuesta en un tiempo estimado de 30 minutos a una hora.
Aquí se incluyen delitos del fuero federal y local de alto impacto social o mediático, también fenómenos meteorológicos que requieren de auxilio urgente a la población y fenómenos socio-organizativos que pueden derivar en hechos delictivos, como es el caso de manifestaciones violentas, linchamientos o enfrentamientos de multitudes.
La Alerta Nivel 2 es la que requiere atención prioritaria por los diversos niveles de gobierno y representa actuaciones que podrían derivar en una alarma número uno
En este escenario, se debe recibir respuesta en un tiempo estimado máximo de 12 horas y aquí se incluyen delitos del fuero federal y local que tengan exposición en medios de comunicación y denuncias ciudadanas sobre la posible comisión de un delito del orden federal o común.
También se incluyen las amenazas de fenómenos que requieren acciones preparativas para una posible contingencia, presencia de grupos hostiles y/o armados en la comunidad, así como la presencia de amenazas específicas a la seguridad de grupos vulnerables.
La Alerta Nivel 3 requiere atención a mediano plazo y se debe recibir respuesta entre 24 horas y una semana.
Esta alerta también atiende demandas ciudadanas sobre problemas de seguridad, inconformidades generalizadas de una comunidad hacia acciones específicas de gobierno y necesidades en materia de servicios o infraestructura urbana que ponga en riesgo la seguridad.
La Alerta Nivel 4 tiene un estimado de respuesta de una a cuatro semanas y atiende comisiones reiteradas a faltas administrativas en alguna zona del territorio que ponga en riesgo la seguridad de la gente, demandas ciudadanas de servicio o infraestructura relacionadas con la seguridad o condiciones sociales de desigualdad.
Para atender estas alertas y resolver otras problemáticas de seguridad existen tres tipos de mesas: federal, estatal y regional.
La mesa federal está conformada por el gabinete de seguridad. La encabeza y convoca el presidente Andrés Manuel López Obrador y sus integrantes son: los secretarios de Seguridad Pública, Marina, Sedena y Gobernación, así el comisionado de la Policía Federal, el fiscal General de la República y el comandante de la Guardia Nacional.
ASÍ SE ACTIVAN FASES
La Alerta Nivel Uno, por ejemplo, fue activada en el caso de la tragedia de la familia LeBarón, entre Chihuahua y Sonora.
Esto, luego de confirmarse que la zona limítrofe entre estos dos estados es un importante lugar de trasiego de drogas.
En las mesas de seguridad de cada mañana se da a conocer el Parte informativo del día anterior por parte de los mandos en seguridad.
Las autoridades también informan sobre los resultados de la sección acordadas en las sesiones anteriores.
Las autoridades también informan sobre los resultados de la sección acordadas en las sesiones anteriores.
“Se incluyen las amenazas de fenómenos que requieren acciones preparativas para una posible contingencia”.
Las autoridades también informan sobre los resultados de la sección acordadas en las sesiones anteriores.
“Se incluyen las amenazas de fenómenos que requieren acciones preparativas para una posible contingencia”.
Las autoridades también informan sobre los resultados de la sección acordadas en las sesiones anteriores.
EN LA OPINIÓN DE:
LA MORAL DEL NUEVO PODER JUDICIAL
“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
El pasado 31 de octubre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, emitió una tesis aislada denominada “LAGUNAS NORMATIVAS Y AXIOLÓGICAS. SUS DIFERENCIAS Y MANERAS DE RESOLVERLAS”. En dicha tesis, el juzgador nuevamente revive el eterno debate entre Herbert Lionel Hart y Ronald Dworkin, donde el primero establece el reconocimiento de reglas que son socialmente aceptadas, digamos que se trata de la norma jurídica, y el segundo, nos lleva a los principios que son anclados en valores morales, y su eficacia para resolver casos difíciles. Un debate mucho más profundo, pero del que tomo esta ejemplificación para centrarme en la tesis de Tribunal Colegiado.
La tesis en comento trata de resolver lo que no se ha podido resolver en décadas, y adereza esta función jurisdiccional con términos impulsados por Manuel Atienza, catedrático de la Universidad de Alicante a sus alumnos becados por el Poder Judicial mexicano, como el de “lagunas axiológicas”, que, en realidad, si lo analizamos bien, es una mera falacia emanada de la formación moral del juzgador. Formación moral que puede incluso ser diferente entre un magistrado y otro, o entre un estado y otro, con lo cual es una determinación totalmente subjetiva con la que se pretende suplir a una norma aprobada por un órgano constitucionalmente creado como el Poder Legislativo.
La tesis expresamente dice que: “Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. Por otra parte, se está ante una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos que componen el caso y, por tanto, no hay laguna normativa; sin embargo, el intérprete de la norma valora que la solución que ésta propone es inadecuada, por lo que debe descartarse. En otras palabras, es la propia persona juzgadora quien crea la laguna axiológica al considerar inadecuada la norma existente, desde el punto de vista de principios o valores del sistema jurídico. Para subsanar lagunas normativas puede acudirse a otras disposiciones del propio ordenamiento jurídico a través de la supletoriedad o la analogía, o bien auxiliarse de principios generales del derecho. En cambio para resolver lagunas axiológicas, debe descartarse la norma aplicable y, enseguida, construir la norma que conforme los principios y valores del sistema jurídico se estime óptima, para colmar la laguna que se produjo al descartar la existente”.
Una verdadera joya emanada del más absoluto iusmoralismo (principialista), dentro de un país que se dice de izquierda, pero que privilegia los valores morales a la Ley emanada de los cuerpos legislativos electos por el pueblo sabio y bueno. En resumen, el juzgador nos dice que una laguna normativa se da cuando la situación a resolver no se encuentra en la Ley expresamente definida, de manera que el caso no puede resolverse con base en la norma preexistente, para lo cual debe apoyarse en tras leyes del mismo sistema jurídico, a lo que se le llama analogía, o bien, utilizar otras normas que sirvan para explicar o reforzar esa Ley, a lo que se le llama supletoriedad, como sucede constantemente con el derecho procesal civil.
Pero para el juzgador la laguna axiológica surge cuando sí existe una norma aplicable a los hechos del caso concreto a resolver (es decir, no hay laguna normativa) pero el señor Juez, considera que la solución que se propone es inadecuada o injusta, es decir que el juez por sí mismo se coloca encima del Poder Legislativo y del proceso democrático plasmado en la Constitución para crear el derecho en México, puesto que es la propia persona juzgadora quien crea o determina la supuesta laguna axiológica al valorar negativamente la Ley existente, desde su propia perspectiva al interpretar principios o valores del sistema jurídico; léase, tratados internacionales de forma abstracta.
En este sentido, si bien es cierto que la reforma judicial en mucho fue determinada por el exceso de poder del Poder Judicial en esquemas de control constitucional, con el uso y abuso de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que detenían el proyecto del gobierno de López Obrador, hoy, con los criterios anclados en valores y principios muchas veces inexistentes en el derecho positivo mexicano, en el derecho escrito, los jueves electos podrán desdeñar toda norma emanada de los poderes legislativos, si no se ajusta a su criterio moral, lo que puede servir para corromper aún más, el proceso de administración de justicia de este país con tesis aisladas como estas que son prácticamente salvoconductos para inventar la Ley cando no le acomode a su señoría.
Este tema ya es materia de análisis en diversas instituciones educativas de posgrado en derecho, principalmente en el extranjero, donde con asombro nos observan dada la paradoja que se crea entre el discurso de izquierda y las decisiones judiciales iusmoralistas de derecha, mientras la vida sigue, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
EN LA OPINIÓN DE:
DOS MDP COSTÓ CADA JUEZ EN QUINTANA ROO
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• Quinto lugar nacional en recursos destinados por cada cargo, en elecciones judiciales estatales de 2025.
Quintana Roo se colocó en el quinto lugar nacional en cuanto a los estados que otorgaron mayor monto presupuestal al proceso de elección del Poder Judicial, considerando el costo por cada cargo que estuvo en juego, de acuerdo al análisis del Observatorio Legislativo en su boletín #287 fechado este 10 de noviembre.
Los quintanarroenses desembolsaron 2’097,513.00 pesos por cada uno de los 95 jueces-juezas y 12 magistradas-magistrados, que resultaron ganadores en las elecciones locales del 1° de junio de 2025, lo cual resulta de dividir el presupuesto de 226’531,438.00 pesos entre 107 cargos elegidos.
En cambio, el Estado de México, que tiene el padrón más numeroso del país, destinó 441’388,460.00 pesos para elegir 325 cargos del Poder Judicial Local, lo que resultó un costo de un 1’358,118.00 pesos por cada cargo; Quintana Roo gastó 65% más que el Estado de México.
Uno de los estados que más gastó por cada cargo judicial elegido fue Durango, con 2’551,020.00 pesos per cápita, ya que para elegir 49 cargos gastó 125 millones de pesos, con un gobierno priista que se distinguen históricamente por su alto nivel de corrupción.
El estado que menos gastó fue Colima, ya que ahí cada cargo costó 396,540.00 pesos; con un presupuesto de 13’482,368.00 pesos eligió 34 cargos judiciales locales.
El observatorio Legislativo considera que “habrá que observar que el día de la jornada electoral la participación ciudadana fue muy baja, de un 12% del total del padrón electoral. Incluso, quienes acudieron también fueron influenciados por los llamados “acordeones” -guías impresas que sugerían votar por determinadas personas-, lo cual fue determinante en el estado de Quintana Roo, ya que se aprobó que se considerara el voto por la planilla completa presentada por el poder Ejecutivo. Demasiado dinero, para tan baja calidad de competencia y pocas personas votantes. Si las cosas continúan de esta manera, los gastos de 2027 pueden llegar a triplicarse”, concluyó, citando cifras de México Evalúa. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

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