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INAI investiga empresas mexicanas vinculadas con Cambridge Analytica

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CIUDAD DE MÉXICO, 9 DE ABRIL.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) inició una investigación de oficio con el propósito de corroborar el cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares por parte de las empresas que pudieran estar involucradas en los hechos relacionados con el caso “Cambridge Analytica”, señalada de haber obtenido información de 87 millones de usuarios de Facebook, para fines electorales, la inmensa mayoría en los Estados Unidos de América.

Por conducto de la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado, el Instituto analiza indicios y elementos técnicos para comprobar si empresas mexicanas que guardan relación con la aplicación Pig.gi – mediante la cual presuntamente la firma británica intentó obtener datos de usuarios de México y Colombia – pudieron haber vulnerado las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En caso de comprobarse, el órgano garante del derecho a la protección de datos personales ejercerá sus facultades en la materia y, de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.

En este contexto, el Instituto considera necesario proponer al Congreso de la Unión reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a fin de ampliar las facultades y los supuestos de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, incluyendo la posibilidad de implementar medidas cautelares cuando se presuman riesgos para los titulares de los datos personales sometidos a tratamiento.

Es importante recordar que hace unas semanas México recibió la invitación formal del Comité de Ministros para adherirse al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108) y a su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos personales (Convenio 181), lo que fortalecerá la confiabilidad del país en el ejercicio de sus relaciones comerciales, educativas, científicas y humanitarias, tanto en el sector público como en el privado.

Asimismo, de acuerdo con la BSA Global Cloud Computing Scorecard 2018, elaborado por The Business Software Alliance (BSA), México avanzó hacia el puesto número 13 de entre las 24 principales economías de Tecnologías de la Información (TI), en comparación con el lugar número15 que ocupaba en 2016, señal de que el entorno legal y regulatorio garantiza la protección de datos personales.

Fuente El Sol de México Online

 

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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Nacional

¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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