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Día Internacional del Derecho a la Verdad ¿Por qué se conmemora?

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CIUDAD DE MÉXICO, 24 DE MARZO.-El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, rindiendo de esa forma un justo homenaje a Monseñor Óscar Arnulfo Romero, arzobispo salvadoreño que se constituyó en un incansable defensor de los derechos humanos hasta su martirio.

El Representante Permanente Alterno ante Naciones Unidas, Carlos García, afirmó que la iniciativa reconoce la necesidad de promover la memoria histórica y la importancia del derecho a la verdad y la justicia. Asimismo busca rendir tributo a personas que como Monseñor Romero dedicaron su vida a promover los derechos humanos de todos, protegiendo a los más vulnerables y desposeídos.

La resolución, propuesta por El Salvador, contó con el copatrocinio de 45 países miembros de Naciones Unidas: Argentina, Austria, Bolivia, Cuba, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gabón, Guatemala, Hungría, Nicaragua, Perú, Polonia, República Dominicana, Venezuela, Armenia, Albania, Bélgica, Colombia, Ecuador, Honduras, Italia, Panamá, Grecia, Chile, Croacia, Serbia, Eslovenia, Montenegro, Chipre, Jamaica, Portugal, Luxemburgo, Uruguay, Costa Rica, Brasil, México, España, Alemania, Moldova, Rumania, Azerbaiyán, Seychelles, Paraguay e India.

El propósito del Día es el siguiente:

  • Promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia;
  • Rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño;
  • Reconocer en particular la importante y valiosa labor y los valores de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, que en definitiva le costaron la vida el 24 de marzo de 1980.

Óscar Arnulfo Romero nació en Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el 15 de agosto de 1917. Desde pequeño, fue conocido por su carácter tímido y reservado, su amor a lo sencillo y  su interés por las comunicaciones.

El domingo 23 de marzo de 1980 Monseñor Romero prounció su última homilía, la cual fue considerada por algunos como su sentencia de muerte debido a la dureza de su denuncia: “en nombre de Dios y de este pueblo sufrido…les pido, les ruego, les ordeno en nombre de Dios, CESE LA REPRESIÓN.”

Ese 24 de marzo de 1980 Monseñor Óscar Arnulfo Romero Galdámez fue asesinado de un certero disparo, aproximadamente a las 6:25 p.m. mientras oficiaba la Eucaristía en la Capilla del Hospital La Divina Providencia, exactamente al momento de preparar la mesa para recibir el Cuerpo de Jesús. Leer mas de su biografía

El 23 de mayo de 2015 en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a Iglesia Católica beatificó a Monseñor Romero.

 

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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