EN LA OPINIÓN DE:
EL ARTE DE COMUNICAR CORRECTAMENTE

Caminos del Mayab
Por Martín G. Iglesias
En esta era exponencial de medios de comunicación digitales, así como la decisión de la fuente política de anunciar sus propios proyectos y programas sin utilizar intermediarios, me hace pensar sobre la responsabilidad de comunicar correctamente los hechos que son de interés social, los de las figuras públicas y que, por ende, los que viven del presupuesto, presupuesto que es pagado con el dinero de los contribuyentes.
Quiero que el amable lector piense en dos hechos que sucedieron la semana pasada, el primero tiene que ver con la licencia que pidió el senador de Quintana Roo, Eugenio Segura Vázquez, por un solo día, el 28 de junio pasado, pero no fue comunicado a la población quintanarroense por su equipo de Comunicación Social, solo nos enteramos por un escueto comunicado del Senado donde el suplente, Francisco Carrillo Flores, el presidente del Senado le tomaba protesta.
El segundo caso, tiene que ver con la combi rotulada que tiene el diputado local Eric Arcila Arjona, con la que hace promoción de su imagen, además argumenta que la trae desde hace seis meses, porque se dedica a la gestoría, olvidando totalmente que su función es legislar, hacer leyes, reglamentos y decretos para el buen funcionamiento de los tres poderes del Estado.
Ambos hechos no eran relevantes, pues fueron guardados por sus respectivos equipos de comunicación social, o más grave, consideraron que no era importante informar a la ciudadanía sobre estos hechos, a pesar de que el cargo de Senador y de Diputado Local, fue otorgado por medio del voto de los electores y el sueldo que devengan, así como todas sus actividades inherentes al cargo, son pagadas con el dinero público, ese que se obtiene por el pago de impuestos de todos los quintanarroenses.
Les pongo un ejemplo de la responsabilidad de comunicar cuando eres una figura pública: Si un doctor se calla algo del diagnóstico de un paciente y luego al morir se descubre este hecho sin lugar a dudas que se le acusaría de mala praxis. Algo así ocurre cuando un comunicador decide “hacer invisible” un hecho que atañe y afecta al país, estado o municipio. Eso le hace daño a uno sociedad porque entonces empiezan las especulaciones y en lugar de ayudarse con una imagen pública correcta, provoca una desconfianza que luego es difícil de recuperar.
La obligación de brindar información legítima es una responsabilidad de cualquier persona dedicada a la vida pública, estando sujetos a una obligatoriedad moral de procurar y respetar la información que brindan, evitando la influencia de ideologías, creencias o interés particulares que pudieran acentuar o atenuar lo que comparten.
El derecho a la información no es propiedad ni del comunicador, ni de la empresa de medios, sino de los ciudadanos, por ello, la objetividad de la información que se brinda resulta ser una de las mayores responsabilidades que tienen los que dedican su actividad a la vida pública. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, este mes en Playa del Carmen, el 16 para ser específico, el gobierno Municipal celebra la Feria del Carmen, por eso su presidenta Estefanía Mercado dio un adelanto: el reconocido artista ‘El Malilla’ se presentará el próximo 11 de julio a las 21:00 horas en la emblemática Plaza 28 de Julio.
Este anuncio es respuesta directa a lo que la juventud de Playa del Carmen expresó en redes sociales y en la calle, pidiendo un espectáculo que conecte con su energía y sus gustos.
La Feria del Carmen 2025 será un espacio para la convivencia familiar, la cultura y la diversión, en un ambiente seguro y con actividades para todas y todos. El Gobierno Municipal refrenda así su compromiso de escuchar y responder a la voz de la ciudadanía. Al tiempo…


EN LA OPINIÓN DE:
REFORMAN LEY ORGÁNICA JUDICIAL EN 4 HORAS: OBSERVATORIO LEGISLATIVO

“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• Una iniciativa que contiene 219 páginas con 12 títulos y 261 artículos, observa el organismo ciudadano en su boletín 277.
En su boletín 277 que circula a partir de este 19 de agosto, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo destaca la rapidez con la que la 18ª Legislatura aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de la Universidad del Poder Judicial, misma que ingresó a través de la Comisión Permanente, fue turnada a Comisiones al día siguiente, mismo día en que se analizó y fue aprobada en el pleno en un lapso de escasas cuatro horas.
Fue una práctica legislativa fast track, similar a la reforma constitucional en la materia. El documento señala que en la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria revisaron el proyecto de decreto de la ley orgánica del poder judicial; en la agenda se observa que tuvieron cuando mucho cuatro horas para hacerlo.
Una iniciativa que contiene 219 páginas con 12 títulos y 261 artículos y una reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial y 27 artículos transitorios, contrasta el análisis. Esta reforma fue aprobada por la fuerza hegemónica de la 18ª Legislatura, con la oposición del PAN y MC.
El objetivo de esta iniciativa, continúa, es la actualización normativa secundaria de los cambios a la Constitución federal y su propósito es el fortalecimiento de su función jurisdiccional y actualización del marco normativo acorde a los cambios constitucionales estatales, se contextualiza.
El documento establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial, el Órgano de Administración Judicial y en los juzgados y tribunales.
Son auxiliares de la impartición de justicia el Registro Público de la Propiedad, el Registro Civil, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Público, los notarios públicos y los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Se ratifica que las sesiones del TSJ deberán ser públicas. La persona titular de la Presidencia del TSJ será electa por mayoría de votos en la primera sesión del pleno que se celebra en el mes de agosto del año correspondiente e iniciará funciones el 1° de septiembre.
Por otro lado, se observa que el Tribunal de Disciplina Judicial será competente para la investigación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas, así como la evaluación del desempeño no sólo de las personas magistradas y juzgadoras, sino también de los servidores del Poder Judicial, lo cual fue criticado en tribuna por el diputado José Luis Pech de Movimiento Ciudadano.
Un tema relevante, destaca el documento, es el Órgano de Administración Judicial que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y capacitación del Poder Judicial, el cual se integrará por un representante designado por la persona titular del Poder Ejecutivo, otro por la Legislatura estatal y uno más por el pleno del TSJ.
“Esta norma refleja el abandono constitucional de la separación e independencia de poderes del Estado. Este mismo concepto está en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” aclara el documento.
PÁGINA INTERNET Y BOLETIN JUDICIAL
En materia de transparencia, el artículo 249 establece crear el Boletín Judicial que ese será el medio oficial de publicación para dar publicidad a los actos jurisdiccionales y administrativos. En este boletín deberá publicarse la lista de acuerdos, resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales; disposiciones de carácter general: circulares de acuerdos edictos y demás formas de comunicación procesal, estará a cargo de un órgano que designe el órgano judicial quien será responsable de su publicación en días hábiles, conforme a lineamientos que se establezcan.
También se señala en el artículo 251 que contará con una página de Internet como medio oficial de comunicación pública que permita garantizar el acceso digital de los servicios jurisdiccionales administrativos.
Un título que deberá ser importante darle seguimiento, explica, es el que incorpora la Justicia Digital, como el conjunto de disposiciones normativas procedimientos tecnologías e instrumentos digitales que garanticen el acceso efectivo, transparente y seguro a la función jurisdiccional, que comprende el uso de medios electrónicos para la ejecución de actuaciones judiciales y administrativas tales como expedientes, tramitación de asuntos, celebración de audiencias, emisión de resoluciones; la interoperabilidad entre instituciones el Poder Judicial podrá implementar progresivamente estos mecanismos de justicia digital. No establece periodos para su ejecución.
El documento concluye diciendo que para la implementación de estas reformas no se tiene una afectación presupuestal, lo que se puede entender, se ajustarán al presupuesto actual y que las mejoras se propondrán en el presupuesto para el año 2026. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

EN LA OPINIÓN DE:
EL JUICIO SUCESORIO DE MÉXICO

“ARTICULO”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
El juicio sucesorio de conformidad con la IA de la editorial Tirant lo Blanch, puede definirse como un mecanismo legal mediante el cual se efectúa la distribución del patrimonio de una persona fallecida entre sus sucesores, según lo estipulado en su testamento (sucesorio testamentario) o conforme a la ley (sucesorio intestamentario), garantizando el cumplimiento de sus últimas voluntades o la justa asignación de la herencia a sus familiares próximos, en caso de no existir un testamento.
De conformidad con el “Diccionario Jurídico de la Facultad de Derecho de la UNAM” (2023, Pérez Carvajal y Campuzano), el heredero es la persona física o moral designado por el autor de la sucesión en su testamento o por disposición de la ley, el cual adquiere a título universal bienes y derechos que pertenecían al autor de la herencia o la parte alícuota que le corresponde, así como las obligaciones que éste no logró liquidar en vida.
Sin embargo, aún y cuando el derecho civil establece las formas para llevar a cabo una sucesión a través del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ésta siempre ha sido relativamente exitosa en lo familiar y en lo privado, no así en lo público, ya que la historia nos ha enseñado que el poder difícilmente se hereda, y cuando eso sucede, las catástrofes se hacen presentes.
En este sentido, tomando como regla general que todo lo que pasa en política, ya pasó en Roma y volverá a pasar, es que comenzamos a este texto. Porque siempre es importante conocer la historia escrita de Roma para entender y saber cómo actuar ante los diversos escenarios que nos plantea la actualidad.
Algunos ejemplos nos los presenta con claridad la obra “Maldita Roma” (2023, Posteguillo) donde se narra la historia de Lucio Cornelio Sila que, al haberse hecho del poder, dio inicio a una administración de terror y abuso por parte de la oligarquía del senado, encabezado por el famoso Lucio Sergio Catilina, quienes fueron por el paso del tiempo derrocados por el joven cónsul Cayo Julio para poner fin al intento de heredar el gobierno a los “cornelios”.
Otro ejemplo de sucesiones infructuosas lo tenemos con la dinastía Flavia, narrado en la obra “Circo Maximo” (2013, Posteguillo), en donde se relata la historia de la muerte del emperador Vespasiano y su hijo Tito, quedando el gobierno en manos del menor de la familia, Domiciano, quien desarrolló una tiranía sin precedentes en Roma de la mano de los pretorianos y algunos senadores que monopolizaron el comercio y controlaron hasta el agua, encareciéndola para enriquecerse. Esta ola de corrupción fue detenida por Marco Ulpio Trajano luego del asesinato de Domiciano, volviendo el orden al imperio.
Pero no lejos de esta situación, la sucesión de Septimio Severo descrita en la obra “Yo, Julia” (2018, Posteguillo), que a su muerte, la emperatriz Julia Domna, determinó un cogobierno entre sus dos hijos, Publio Septimio Gueta y Marco Aurelio Antonino, conocido como “carcalla” por las legiones por su ferocidad en batallas. Con el paso del tiempo, “Carcalla” asesinó a Gueta y mandó borrar su paso por la historia de Roma con la pena denominada “damnatio memoriae”, una de las peores para los políticos del imperio.
El caos que crearon los hermanos llevó a Roma casi a su autodestrucción, hasta que un pretoriano leal a la emperatriz de nombre Macrino terminó asesinando a “Carcalla” para tomar su lugar y dar paso a otro heredero de la dinastía Severa, Sexto Vario Avito Basiano quien se apodaba a sí mismo como “Heliogábalo” en honor a “El Gabal” el dios Sol de los sirios, quien pese a llevar la misma sangre de la dinastía Severa, al tener solo 4 años al momento de su asenso, tuvo férreas guías que evitaron que se transformara en otro tirano.
Esta enseñanza sobre sucesiones en política también quedó plasmada por las deidades en la historia de “Baal”, quien fuera uno de los dioses más influyentes de continente africano. En la obra “Aníbal” (2005, Durham), se hace un relato sobre la decisión de Baal el padre de los dioses, de situar a Yam dios de los ríos, por encima de los demás, convirtiéndose en un tirano, por lo que Baal tuvo que crear el Yargush (cincel) y el Aymur (mazo) para acabar con la vida de Yam y detener la violenta tiranía que martirizaba a dioses y hombres.
Tal como se observa de los textos históricos antes citados, los intentos por heredar el poder han generado caos y tiranías, muchas veces derivadas de la falta de compromiso y de amor al pueblo por parte de los herederos quienes en su mayoría se han alejado del camino plasmado por sus padres, y esa misma historia la estamos viendo hoy en México, donde los hijos de los expresidentes de la nación, independientemente de su filiación política, han demostrado no estar a la altura de sus progenitores.
Los últimos acontecimientos plasmados en medios nacionales e internacionales nos dejan ver con claridad que, aquello que pasó en Roma sigue vigente en nuestros días, y por ello, es importante dejar las sucesiones en el mundo de lo privado y no así, en lo público, para evitar mayores caos y contratiempos en los gobiernos. De no ser así, las sucesiones seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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