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Corte limita derecho de réplica a información falsa o inexacta

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CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE ENERO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió limitar el derecho de réplica en los medios de comunicación a la publicación de hechos falsos o inexactos, por lo que desechó una fragmento de la norma que preveía ampliar este derecho a la difusión de hechos ciertos que pudieran causar agravio a uno de los afectados.

Al discutir por segunda ocasión la constitucionalidad de la Ley de Derecho de Réplica que fue impugnada por los partidos PRD y Morena, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Corte determinó que cuando se publica información cierta, pese a que el afectado argumente un agravio, no procede el derecho de réplica.

El ministro ponente del caso, Javier Laynez Potisek, explicó que el derecho de réplica es el equivalente a una rectificación o una oportunidad de expresar una información y solamente se aplica para la información periodística falsa o inexacta, por lo que tampoco procede en contra de las opiniones.

Durante la presentación del proyecto, el ministro Laynez afirmó que el derecho de réplica es una herramienta que puede servir a una persona para exponer su versión de los hechos cuando se ha publicado información falsa, inexacta o manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad, permitiendo que la versión del afectado se difunda con la misma importancia y para la misma audiencia que la información original.

El ministro advirtió que el derecho de réplica no obliga a los medios de comunicación a eliminar la información original ni tampoco a declarar que lo publicado por ellos es falso o cual de las dos informaciones es verídica. Incluso, consideró que el derecho de réplica tampoco constituye una forma de reparación del daño, a pesar de que si tenga elementos en ese sentido.

“No puede ser un medio reparatorio, no es su función principal, pero además, no hay que olvidar que con el ejercicio del derecho de réplica, no se obliga a los medios a retractarse o a corregir la información; tampoco se le sanciona —insisto— es únicamente la obligación que tendrá de hacer una publicación alternativa de un hecho que el medio publicó o dio a conocer a través de los medios masivos”, puntualizó.

Reconoció que el derecho de réplica es independiente de otros recursos legales como pueden ser las demandas civiles y penales en caso de que una persona se sienta afectada en su honor, reputación o vida privada con una publicación, inclusive cuando se trate de información cierta.

“Consideramos que la naturaleza del derecho de réplica no es encontrar la verdad sobre la información publicada, en todo caso, no hay una decisión sobre quién tiene la razón en cuanto a la veracidad de lo publicado, —se insiste— el objetivo es contraponer dos versiones alternativas”, sentenció.

El Ministro Presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, votó en contra del proyecto por considerar que la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica es demasiado restrictiva y obliga a las personas a probar que lo publicado sobre ellas, es falso o inexacto.

“Para que el afectado pueda ejercer su derecho de réplica, prácticamente se le obliga que sea él quien tenga que desvirtuar la veracidad de lo informado, quedando a su cargo la exigencia de aportar pruebas que demuestren la falsedad o inexactitud de la información aportada; y además, se condiciona el ejercicio de derecho de réplica a que sólo opere tratándose de información falsa o inexacta”, sentenció.

En la sesión del martes, los ministros analizarán si los particulares que solicitan el derecho de réplica, deben probar que la información publicada es agravante para ellos, así como las condiciones y reglas que se establecen para otorgar una réplica en los medios de comunicación.

Fuente Aristegui Noticias 

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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