Nacional
Corte limita derecho de réplica a información falsa o inexacta

CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE ENERO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió limitar el derecho de réplica en los medios de comunicación a la publicación de hechos falsos o inexactos, por lo que desechó una fragmento de la norma que preveía ampliar este derecho a la difusión de hechos ciertos que pudieran causar agravio a uno de los afectados.
Al discutir por segunda ocasión la constitucionalidad de la Ley de Derecho de Réplica que fue impugnada por los partidos PRD y Morena, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Corte determinó que cuando se publica información cierta, pese a que el afectado argumente un agravio, no procede el derecho de réplica.
El ministro ponente del caso, Javier Laynez Potisek, explicó que el derecho de réplica es el equivalente a una rectificación o una oportunidad de expresar una información y solamente se aplica para la información periodística falsa o inexacta, por lo que tampoco procede en contra de las opiniones.
Durante la presentación del proyecto, el ministro Laynez afirmó que el derecho de réplica es una herramienta que puede servir a una persona para exponer su versión de los hechos cuando se ha publicado información falsa, inexacta o manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad, permitiendo que la versión del afectado se difunda con la misma importancia y para la misma audiencia que la información original.
El ministro advirtió que el derecho de réplica no obliga a los medios de comunicación a eliminar la información original ni tampoco a declarar que lo publicado por ellos es falso o cual de las dos informaciones es verídica. Incluso, consideró que el derecho de réplica tampoco constituye una forma de reparación del daño, a pesar de que si tenga elementos en ese sentido.
“No puede ser un medio reparatorio, no es su función principal, pero además, no hay que olvidar que con el ejercicio del derecho de réplica, no se obliga a los medios a retractarse o a corregir la información; tampoco se le sanciona —insisto— es únicamente la obligación que tendrá de hacer una publicación alternativa de un hecho que el medio publicó o dio a conocer a través de los medios masivos”, puntualizó.
Reconoció que el derecho de réplica es independiente de otros recursos legales como pueden ser las demandas civiles y penales en caso de que una persona se sienta afectada en su honor, reputación o vida privada con una publicación, inclusive cuando se trate de información cierta.
“Consideramos que la naturaleza del derecho de réplica no es encontrar la verdad sobre la información publicada, en todo caso, no hay una decisión sobre quién tiene la razón en cuanto a la veracidad de lo publicado, —se insiste— el objetivo es contraponer dos versiones alternativas”, sentenció.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, votó en contra del proyecto por considerar que la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica es demasiado restrictiva y obliga a las personas a probar que lo publicado sobre ellas, es falso o inexacto.
“Para que el afectado pueda ejercer su derecho de réplica, prácticamente se le obliga que sea él quien tenga que desvirtuar la veracidad de lo informado, quedando a su cargo la exigencia de aportar pruebas que demuestren la falsedad o inexactitud de la información aportada; y además, se condiciona el ejercicio de derecho de réplica a que sólo opere tratándose de información falsa o inexacta”, sentenció.
En la sesión del martes, los ministros analizarán si los particulares que solicitan el derecho de réplica, deben probar que la información publicada es agravante para ellos, así como las condiciones y reglas que se establecen para otorgar una réplica en los medios de comunicación.
Fuente Aristegui Noticias

Nacional
¡Fueron aprobadas! Vacunas de Pfizer y Moderna contra Covid-19 ya podrán ser vendidas al público en general

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgó el registro sanitario a la vacunas contra Covid-19 de las farmacéuticas Pfizer y Moderna, con lo cual su venta al público general ya será posible.
El regulador sanitario detalló que autorizó la vacuna Spikevax (monovalente XBB.1.5) de Moderna, solicitado a través de su representante legal en México, Asofarma S.A. de C.V., y la vacuna Comirnaty (Ómicron XBB. 1.5) de Pfizer.
Tras haber recibido primero una Autorización de Uso de Emergencia durante la pasada contingencia por la pandemia de Covid, ahora se otorgó el registro sanitario, lo cual se hizo en tiempo récord con sesiones públicas, destacó la Cofepris en un comunicado.
Asimismo, apuntó que se convirtió en la primera agencia sanitaria del continente americano en otorgar registro sanitario de manera simultánea a vacunas contra Covid.
“Como se ha reportado, de manera transparente y oportuna, un equipo multidisciplinario de personal federal determinó que los biológicos de Pfizer y Moderna cumplieron los requisitos de calidad, seguridad y eficacia, en los expedientes presentados ante esta comisión federal”, detalló.
Lee: Cofepris recibe cuatro peticiones para comercializar vacunas contra Covid-19
“La dictaminación simultánea para expedir registro sanitario a vacunas contra Covid-19, permitiendo su comercialización en México, sienta precedente hacia una regulación enfocada en garantizar el acceso sin beneficiar a ningún usuario en particular, y eliminando cualquier necesidad de intermediario o gestor”.
La Cofepris exhortó a la población a no hacer uso indiscriminado de ninguna vacuna contra Covid, ya que debe considerarse el riesgo-beneficio de cada aplicación.
“Las vacunas para prevenir Covid-19, incluidas en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, son universales y gratuitas. Cofepris reitera que la aplicación de vacunas fuera de la Política Nacional de Vacunación deberá ser bajo estricta recomendación médica”, consignó.
“El suministro de estos biológicos debe ser bajo vigilancia médica y no se deberá aplicar de manera indiscriminada, ya que pueden representar riesgos para la salud”.
Actualmente, las vacunas gratuitas que aplica el sistema de salud público contra el Covid son solamente la cubana Abdalá y la rusa Sputnik V, lo que ha recibido críticas por no estar actualizadas contra la variante que circula principalmente del coronavirus.
Nacional
Ministro de la Corte frena desaparición de fideicomisos del Poder Judicial

CDMX.- Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió una suspensión que frena la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), además de la entrega de más de 15 mil millones de pesos a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Esta noche, la Corte dio a conocer que el ministro admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores y diputados de oposición que buscan que no sean extinguidos los fideicomisos y los recursos.
Se trata de las acciones 214/2023 y su acumulada 220/2023, la primera de estas presentada por senadores y la otra por diputados.
“Se concede la suspensión solicitada por las diversas senadoras y senadores, así como determinadas diputadas y diputados del Congreso de la Unión, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído. La medida cautelar surtirá efectos sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, detalla el extracto del acuerdo.
El 21 de noviembre, el pleno de la Corte desechó por notoriamente improcedente la petición de la Consejería Jurídica de la Presidencia, con la cual se buscó declarar impedido al ministro Laynez Potisek de conocer las acciones de inconstitucionalidad.
El ministro Laynez Potisek dijo que no se encontraba impedido para conocer del recurso que también impugna la entrega de más de 15 mil millones de pesos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Tesorería de la Federación.

Dejó claro que no existía algún argumento para considerar que su imparcialidad pueda ser objetada en este asunto.
Por unanimidad, el pleno consideró que no existía impedimento legal para que el ministro se dedique al estudio de la acción de estas acciones.
Asimismo, días antes Elizabeth Trejo Galán, jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva a la Asociación de Magistrados de Circuito y Juzgados de Distrito, la cual impugnó el Decreto legislativo que ordena la eliminación de los fideicomisos.

La medida cautelar también congeló por tiempo indefinido la desaparición de los fideicomisos y la entrega de los recursos.
Debido a que el decreto impacta a toda la estructura del Consejo de la Judicatura, la juzgadora emitió el acuerdo con efectos generales, lo cual implica que los fondos de dichos fideicomisos seguirán aplicando para cumplir con su objeto y fines originalmente determinados en ellos, cuyo destino final se determinará en una vez que se emita sentencia.

Fuente: Milenio.
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