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Paramédico a través de hipnosis abusa sexualmente de una mujer

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Ciudad de México.- En México existen diversos casos de personas que suplantan identidadesprofesiones o hacen uso las propias para engañar gente. Las víctimas van desde menores de edad que son enganchadas a través de juegos aplicaciones de celular para posteriormente secuestrarlos, asimismo, las víctimas también pueden adultos y adultas, mujeres que de igual forma, creen las mentiras de alguna persona que busca abusar sexualmente de ellas.

Tal es el caso de un paramédico identificado como Eduardo “N”, quien era técnico en urgencias médicas de la Cruz Roja Mexicana y que hace un año acudió a dar consulta privada en la colonia Santa María Insurgentes, alcaldía Cuauhtémoc, se autodenominaba especialista en Covid-19, la enfermedad causada por el virus que causó miles de muertes en el mundo y contagios que provocaron cuadros graves en algunas personas en 2020.

La indignante terapia “post Covid-19”

Fue el 30 de enero de 2022 cuando acudió al domicilio señalado, donde una mujer, su paciente, decía sufrir graves dolores de cabeza y estrés a causa del virus que provocó la pandemia hace tres años. Eduardo “N” le dio una sesión de hipnosis, pero después de ésta, la mujer sintió molestias en sus partes íntimas y al revisar las grabaciones de las cámaras de vigilancia al interior de su departamento se llevó una terrible sorpresa, Eduardo “N” había abusado sexualmente de ella.

Y además del abuso, el sujeto le tomó fotos cuando estaba desnuda, por lo que la víctima procedió a denunciarlo y la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales inició las indagatorias correspondientes y fue el pasado sábado 14 de enero, en la colonia Doctores cuando elementos de la Policía de Investigación (PDI) cumplimentaron la orden de aprehensión en su contra por el delito de violación equiparada agravada y finalmente, fue puesto a disposición de un juez en el Reclusorio Oriente.

Eduardo “N” era un paramédico que en ocasiones, se hacía pasar por doctor hipnotista a tal grado que apareció en algunos medios dando consejos para prevenir el Covid-19, asimismo, ofrecía “terapias post Covid-19 “, que consistía en una sesión de hipnosis. Se desconoce si con todas sus pacientes actuó de esta forma y cuántas personas pagaron por sus servicios, sin embargo, bastó la denuncia y las pruebas que presentó la mujer mencionada para que finalmente, Eduardo “N” fuera aprehendido y dejara de realizar este tipo de actos.

Fuente: El Heraldo de México

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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