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Zonas de México donde es menos probable un terremoto

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CIUDAD DE MÉXICO, 10 DE ENERO DE 2018.- México es uno de los países con más probabilidades de que se presente un sismo, debido a que se ubica en el denominado Cinturón de Fuego del Pacífico, de acuerdo con información dada a conocer por US Geological Survey.

En el Cinturón de Fuego del Pacífico tienen lugar el 90 por ciento de todos los sismos del mundo y el 80 por ciento de los terremotos más grandes”, precisó en septiembre de 2017 a la BBC Mundo el director del área de sismología del Instituto Geofísico del Perú (IGP), Hernando Tavera.

El Cinturón de Fuego del Pacífico, que une a América con Asia, es influenciado por la placa norteamericana, la placa de Cocos y la placa del Pacífico, por lo que cada vez que entran en actividad se presenta un sismo o terremoto.

El Servicio Sismológico Nacional contabilizó un total de 26,413 sismos durante 2017, de los cuales 49.7% tuvieron epicentro en Oaxaca.

De acuerdo con el mapa de sismicidad anual, en la página web del organismo www.ssn.unam.mx, se reportaron 26,123 localizaciones preliminares, que tras ser revisadas por los analistas la cifra quedó en 26,413.

Sin embargo, con base en las estadísticas, hay estados donde es menos probable que suceda un terremoto…

Nuevo León

El más reciente terremoto se registró en 1880 causando destrucción en los municipios de Doctor Arroyo y Mier y Noriega, y afectó a Matehuala, en San Luis Potosí.

En Monterrey ya se había sentido temblores en 1795, en 1831 y en 1838, se precisó en el blog de Fermín Téllez.

Por su parte, Santiago Roel Melo en su libro “Nuevo León, Apuntes Históricos” registró un sismo leve en 1911.

Saltillo – Coahuila

En 17 años de medición recientes por parte del Sistema Sismológico Nacional, se han presentado seis sismos que se han sentido en Saltillo y otros seis en Parras, con mediciones de hasta 4.3 grados de intensidad, los cuales están considerados como ligeros.

En el año 2016 se presentaron dos, uno en mayo, de 3.8 grados en Parras; otro en junio, de 3.9 en Saltillo.

Aunque durante el año 1841 no se poseían las metodologías para medir los movimientos telúricos, existen evidencias de que durante ese año un fuerte terremoto sacudió la región. Desde entonces no se han tenido registros de que se hayan producido sismos de gran entidad.
Mitad oriental del territorio de Chihuahua

Uno de los peores temblores se registró en Parral durante el año 1928. Tres sismos despertaron alarma entre los habitantes de Chihuahua el 22 de septiembre de 2013, al alcanzar el de mayor intensidad los 5.4 en la escala de Richter, con epicentro al suroeste de la ciudad de Delicias.

El movimiento del que sólo se tenía memoria era el del año 1928, siendo su epicentro en Hidalgo del Parral y que en su momento dio lugar a un estremecedor dato de referencia, que indicaba que la Falla de San Andrés alcanzó a Chihuahua.

 

Durango y Zacatecas

Dos zonas también consideradas como de bajo riesgo. Si bien en ambas regiones se han registrado decenas de temblores, ninguno de ellos ha superado los 5 grados de intensidad, indicó Universia México en su portal.
San Luis Potosí y Tamaulipas

A principios de este año, ambas ciudades se vieron afectadas por un temblor, pero en ambos casos apenas rebasaron los 4 grados de intensidad.

Península de Yucatán

Víctor Hugo Espíndola Castro, investigador en el Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y colaborador en el Servicio Sismológico Nacional, describió que por lo regular la actividad sísmica en la Península de Yucatán es poco numerosa y de baja magnitud; sin embargo, sí se llegan a registrar sismos, pues en la zona hay rocas de todo tipo, lo cual es un indicio de una importante actividad geológica y tectónica.

En 1908 ocurrió un fuerte sismo en esta región, se sintió principalmente en Campeche; en 2002 ocurrió uno más con 4.7 grados de magnitud en la escala de Richter en Quintana Roo.

Campeche

En los últimos 10 a 15 años se tiene registros de por lo menos 10 sismos con epicentro en Campeche, pero la mayor parte de ellos son de 3 hasta 4.5 grados que ha sido el de mayor intensidad.

fuente Excélsior

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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