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Nuevo revés al Tren Maya; juez federal admite amparo que busca frenar los tramos 6 y 7 que van de Quintana Roo a Campeche

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Ciudad de México.- Un juez federal admitió un amparo que busca frenar las obras y trámites de autorizaciones provisionales de los tramos 6 y 7 del Tren Maya, obra prioritaria para el presidente Andrés Manuel López Obrador, que pasará por Quintana Roo y Campeche.

Adrián Fernando Novelo, juez primero de Distrito en Yucatán –el mismo que concedió la suspensión definitiva en el caso del recurso presentado por buzos profesionales para el Tramo 5 sur–, admitió ahora el trámite de ampliación de la demanda que busca poner freno a los últimos tramos del Tren, los cuales ya cuentan con permisos provisionales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Se trata de un recurso, amparo 923/2022, tramitado el 5 de abril pasado por la organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), que en un principio, sólo fue contra los permisos, autorizaciones y trabajos que conllevan a la planeación, ejecución, y desarrollo de actividades en el Tramo 5 del proyecto Tren Maya.

Tres semanas después de presentado, Novelo Pérez concedió la suspensión provisional en la que resolvió frenar la ejecución material de la construcción de todo el tramo, de 67.7 kilómetros de extensión, que va de Cancún a Tulum; ordenó que no se permitiera la ejecución de obras relacionadas con su construcción, infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución material.

Pero el 25 de mayo, la quejosa ingresó ante el juzgado una ampliación de la demanda de amparo, a fin de incluir una nueva autoridad responsable: la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat y los tramos 6 y 7.

El acto reclamado es contra “cualquier autorización provisional de obras y proyectos de infraestructura a cargo del Gobierno de México, emitida expresamente con base en el Acuerdo publicado el 22 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; esto, en relación con los Tramos Cinco, Seis y Siete del Proyecto denominado Tren Maya”, según se lee en la resolución del juez consultada por Efe.

El acuerdo se refiere al expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, con el cual declara obras como el Tren Maya como de Seguridad Nacional y por el que instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional, permisos o licencias necesarias para iniciar proyectos ferroviarios, y con ello, garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

Como Novelo Pérez no consiguió verificar la certeza de lo reclamado por la parte quejosa, es decir, no pudo conocer si la DGIRA ya había concedido autorizaciones para los tramos 6 y 7, decidió no conceder la suspensión provisional en este punto específico.

Con las autorizaciones, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), encargada de los más de 530 kilómetros que comprenden estos tramos, podría iniciar trabajos.

Será el próximo 5 de agosto, fecha en que se agendó la audiencia incidental y en caso de que no se difiera, cuando se resuelva sobre el asunto, y el juez podría retirar la suspensión o decidir mantenerla en definitiva.

El gobierno federal podría hacer caso omiso a la resolución del juez, como ocurrió recientemente con el amparo tramitado por buzos del Tramo 5 sur, alegando que el Consejo de Seguridad decidió declarar al Tren Maya como obra de seguridad nacional, tal como informó el pasado 18 de julio, Javier May, titular del Fondo nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Fuente Forbes

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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