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Contra alza a la tortilla, Diconsa mantiene precio de 4.50 pesos

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CIUDAD DE MÉXICO, 3 DE ENERO DE 2018.- Ante un eventual incremento en el precio de la tortilla, aún no autorizado por la Secretaría de Economía (SE), el Sistema de Abasto Popular Diconsa mantendrá el precio del maíz en 4.50 pesos el kilo en todo el país.

La paraestatal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), informó que, en atención a las reglas de operación, el grano no se vende a nixtamaleros relacionados con la producción de tortilla.

Los Consejos Comunitarios de Abasto (CCA) se encargan de vigilar, en las comunidades beneficiadas, que las tiendas Diconsa vendan el maíz a las familias en condición de vulnerabilidad y no a nixtamaleros.

Desde el pasado 1 de diciembre de 2017, la dirección del sistema de abasto popular estableció homologar el precio del maíz, de 5 a 4.50 pesos el kilo en las 27 mil tiendas comunitarias distribuidas en las zonas más vulnerables el país y así se mantendrá.

Voceros del organismo indicaron que, ante esta condición, un eventual incremento al precio de la tortilla no afectará a las familias que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria.

De acuerdo con los cálculos de la paraestatal, por cada kilo de maíz se obtiene kilo y medio de tortillas, lo que significa mayor condición de ahorro, principalmente en las zonas indígenas, en donde se consume más el grano.

En Sedesol se informó que se está en espera de que la SE fije su postura oficial ante un eventual incremento en el precio de la tortilla, para desarrollar alguna medida que no afecte a la población.

De acuerdo con un informe de Diconsa, en estos momentos los cuatro almacenes graneleros destinados al almacenaje de maíz están con la reserva suficiente para garantizar el abasto del grano en las tiendas, luego de una generosa temporada de lluvias del año pasado.

En San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el almacén inaugurado el 22 de octubre de 2014 tiene capacidad para 21 mil toneladas de maíz, destinadas a 2 mil tiendas comunitarias en 92 municipios de la entidad.

El almacén ubicado en Atlacomulco, Estado de México, que opera desde enero de 2015, consta de cuatro silos con capacidad para almacenar cinco mil toneladas de maíz cada uno.

Estas instalaciones, adicionalmente, cuentan con una econobodega para acopiar cuatro toneladas más del grano, las que se distribuyen a dos almacenes centrales, 28 almacenes rurales y 3 mil 860 tiendas comunitarias del centro y sur del país.

En Veracruz opera el almacén ubicado en Santiago de Anaya, desde el 16 de agosto de 2016, con una capacidad para 15 mil toneladas del grano para abastecer a también a Querétaro, Puebla e Hidalgo.

También en Veracruz, pero en Perote, existe un almacén con cuatro silos, tres de ellos con capacidad para 10 mil toneladas cada uno y el otro para acopiar 5 mil toneladas de grano.

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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