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Economía y Finanzas

TRABAJADORES DEBEN RECIBIR EN MAYO Y JUNIO REPARTO DE UTILIDADES

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CDMX.- Durante los meses de mayo y junio los trabajadores en México deben recibir el reparto de utilidades, de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

-Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
-Periodos prenatales y postnatales.
-Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
-Permisos.
-Permiso con goce de sueldo.

¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

-Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
-El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
-Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
-Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
-Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
-Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
-La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
-El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).

¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT.

¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país,de igual forma,siguenos en las redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET.

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Economía y Finanzas

DÓLAR ESTABLE, BOLSA VOLÁTIL: MÉXICO NAVEGA ENTRE DATOS MIXTOS Y EXPECTATIVAS GLOBALES

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Este viernes 5 de septiembre de 2025, los mercados financieros mexicanos presentan señales mixtas que reflejan tanto la resiliencia interna como la incertidumbre internacional. Mientras el tipo de cambio del dólar se mantiene relativamente estable, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) vive una jornada volátil tras alcanzar un récord histórico en la apertura.

💵 COTIZACIÓN DEL DÓLAR Y TIPO DE CAMBIO

El dólar estadounidense se cotiza oficialmente en $18.6873 pesos según el tipo de cambio FIX. En el mercado spot, la divisa abrió en $18.77 pesos, mostrando una ligera depreciación respecto al cierre anterior. Esta estabilidad se atribuye al aumento de remesas, la política monetaria del Banco de México y la expectativa de recortes de tasas por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos.

🏦 PRECIO DEL DÓLAR EN LOS PRINCIPALES BANCOS DE MÉXICO

  • Afirme: compra en $17.90, venta en $19.30
  • Banco Azteca: compra en $17.55, venta en $19.19
  • Banorte: compra en $17.50, venta en $19.10
  • BBVA Bancomer: compra en $17.88, venta en $19.01
  • Banamex: compra en $18.16, venta en $19.20
  • Bank of America: compra en $18.678, venta en $18.441

Estos valores reflejan ligeras variaciones entre instituciones, por lo que se recomienda comparar antes de realizar operaciones de cambio.

📊 BOLSA MEXICANA DE VALORES: RÉCORD Y RETROCESO

La BMV inició la jornada con fuerza, alcanzando un máximo histórico de 60,120.44 puntos en su índice S&P/BMV IPC. Sin embargo, cerró con una caída del 0.16%, ubicándose en 59,651.57 puntos, mientras que el FTSE-BIVA retrocedió un 0.23%, cerrando en 1,193.43 enteros.

Este comportamiento refleja la cautela de los inversionistas ante datos económicos mixtos: en México, la confianza del consumidor subió, pero la inversión empresarial cayó un 1.4% en junio. En Estados Unidos, los datos laborales por debajo de lo esperado aumentaron la presión sobre la FED para recortar tasas, lo que genera volatilidad en los mercados globales.

A pesar de los altibajos, México mantiene una posición relativamente estable en el contexto financiero internacional. La combinación de políticas monetarias prudentes, cooperación bilateral en seguridad y un entorno de consumo optimista podría sostener la confianza en el peso y en los activos mexicanos. No obstante, los analistas recomiendan mantenerse atentos a los próximos anuncios de política monetaria y a los indicadores económicos locales.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Economía y Finanzas

PESO MEXICANO SE FORTALECE MIENTRAS LA BOLSA MEXICANA ROMPE RÉCORD HISTÓRICO

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Ciudad de México, 4 de septiembre de 2025 — En una jornada marcada por estabilidad cambiaria y optimismo bursátil, el peso mexicano continúa mostrando señales de fortaleza frente al dólar estadounidense, mientras la Bolsa Mexicana de Valores alcanza un nuevo máximo histórico, impulsada por el buen desempeño de los mercados internacionales y la confianza de los inversionistas.

El tipo de cambio oficial se ubicó en 18.6873 pesos por dólar, mientras que el promedio interbancario cerró en 18.774 pesos, con una ligera apreciación del peso respecto al día anterior. Esta tendencia se atribuye a la moderación en los datos laborales de Estados Unidos y a las expectativas de un posible recorte en las tasas de interés por parte de la Reserva Federal, lo que ha debilitado al dólar frente a varias monedas emergentes.

A continuación, el tipo de cambio en los principales bancos de México este jueves:

  • Afirme: compra en 17.90 pesos, venta en 19.30 pesos
  • Banco Azteca: compra en 17.50 pesos, venta en 19.14 pesos
  • BBVA Bancomer: compra en 17.85 pesos, venta en 18.98 pesos
  • Banorte: compra en 17.50 pesos, venta en 19.05 pesos
  • Citibanamex: compra en 18.16 pesos, venta en 19.20 pesos
  • Scotiabank: compra en 16.60 pesos, venta en 19.60 pesos

En el ámbito bursátil, el índice S&P/BMV IPC, que agrupa a las acciones más negociadas del mercado mexicano, avanzó 0.11% hasta alcanzar los 60,120.44 puntos, marcando un nuevo récord histórico. Este repunte se da en medio de un entorno internacional favorable, con Wall Street también al alza gracias al impulso del sector tecnológico.

Analistas destacan que el desempeño del peso y de la Bolsa Mexicana podría mantenerse positivo durante septiembre, siempre y cuando se confirmen los estímulos monetarios en Estados Unidos y no se presenten sobresaltos geopolíticos. Sin embargo, recomiendan cautela ante la volatilidad global y seguir de cerca los indicadores económicos clave.

Con este panorama, México se posiciona como uno de los mercados emergentes más atractivos para la inversión en el corto plazo, gracias a su estabilidad cambiaria, liderazgo monetario y creciente confianza empresarial.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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