Economía y Finanzas
TRABAJADORES DEBEN RECIBIR EN MAYO Y JUNIO REPARTO DE UTILIDADES

CDMX.- Durante los meses de mayo y junio los trabajadores en México deben recibir el reparto de utilidades, de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
¿Qué es el reparto de Utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
-Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
-Periodos prenatales y postnatales.
-Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
-Permisos.
-Permiso con goce de sueldo.
¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
-Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
-El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
-Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
-Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
-Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
-Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
-La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
-El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).
¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país,de igual forma,siguenos en las redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET.

Economía y Finanzas
PESO MEXICANO RESISTE PRESIONES EXTERNAS MIENTRAS LA BOLSA CAE Y EL DÓLAR SE MANTIENE ESTABLE

Ciudad de México, 8 de julio de 2025 — En una jornada marcada por la incertidumbre internacional, el peso mexicano logró mantener una relativa estabilidad frente al dólar estadounidense, mientras que la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) cerró con pérdidas por segundo día consecutivo, arrastrada por temores arancelarios y señales mixtas desde Wall Street.
El tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México se ubicó este martes en 18.6698 pesos por dólar, mientras que el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera quedó en 18.6327 pesos. Esta cotización refleja una ligera apreciación del peso respecto a jornadas anteriores, a pesar de la volatilidad global.
📉 Bolsa Mexicana en terreno negativo
El índice S&P/BMV IPC, principal indicador de la Bolsa Mexicana, cerró el lunes 7 de julio en 57,423.4 puntos, con una caída del 0.96%, equivalente a 554.36 unidades. La baja se atribuye a la creciente tensión comercial tras los anuncios del presidente estadounidense Donald Trump sobre nuevos aranceles a países asiáticos, lo que ha generado aversión al riesgo entre inversionistas.
🏦 Cotización del dólar en bancos de México (8 de julio de 2025)
- Afirme: compra en 18.40 pesos, venta en 19.90 pesos
- Banco Azteca: compra en 17.45 pesos, venta en 19.29 pesos
- BBVA Bancomer: compra en 17.82 pesos, venta en 18.95 pesos
- Banorte: compra en 17.45 pesos, venta en 18.95 pesos
- Citibanamex: compra en 18.06 pesos, venta en 19.15 pesos
- Scotiabank: compra en 18.30 pesos, venta en 19.80 pesos
- Bank of America: compra en 17.73 pesos, venta en 19.80 pesos
💬 Análisis y perspectivas
A pesar del entorno internacional adverso, el peso ha mostrado resiliencia, impulsado por una política monetaria prudente del Banco de México y expectativas de inversión extranjera directa. Sin embargo, analistas advierten que la volatilidad podría intensificarse si se concretan los nuevos aranceles anunciados por Estados Unidos, lo que afectaría tanto al tipo de cambio como al desempeño bursátil.
En este contexto, se recomienda a empresas y consumidores monitorear de cerca las fluctuaciones del dólar y considerar estrategias de cobertura ante posibles movimientos abruptos en el mercado cambiario.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
Economía y Finanzas
DÓLAR SE MANTIENE ESTABLE Y LA BOLSA MEXICANA REFUERZA SU RALLY EN JULIO

Ciudad de México, 7 de julio de 2025 — En una jornada marcada por la estabilidad cambiaria y el optimismo bursátil, el peso mexicano se mantuvo firme frente al dólar estadounidense, mientras la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) continúa su tendencia positiva impulsada por el apetito de los inversionistas por activos nacionales.
📉 TIPO DE CAMBIO Y COTIZACIÓN DEL DÓLAR
El tipo de cambio oficial se ubicó este lunes en 18.7540 pesos por dólar, mientras que el cierre de la jornada marcó 18.7681 pesos. Esta leve apreciación del peso refleja la confianza del mercado en la política monetaria nacional y en la estabilidad macroeconómica del país.
🏦 COTIZACIÓN DEL DÓLAR EN LOS PRINCIPALES BANCOS DE MÉXICO
- BBVA México: Compra $18.10 – Venta $19.20
- Citibanamex: Compra $18.25 – Venta $19.35
- Banorte: Compra $18.00 – Venta $19.10
- Santander: Compra $18.15 – Venta $19.25
- HSBC: Compra $18.05 – Venta $19.15
- Banco Azteca: Compra $17.90 – Venta $18.99
- Scotiabank: Compra $18.20 – Venta $19.40
- Inbursa: Compra $18.30 – Venta $19.30
📈 BOLSA MEXICANA DE VALORES: RENDIMIENTO POSITIVO
El Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) cerró en 57,813.82 puntos, con un avance del 0.63%, consolidando su mejor nivel desde mediados de junio. Este repunte se atribuye al buen desempeño de emisoras clave como Cemex (+2.63%), Gentera (+4.54%) y Grupo Aeroportuario del Pacífico (+1.56%).
El volumen negociado superó los 204.6 millones de títulos, con un importe superior a los 19 mil millones de pesos, lo que refleja un mercado activo y con fuerte participación institucional.
📊 PERSPECTIVAS
Analistas destacan que el entorno económico global, con señales de moderación en las tasas de interés en Estados Unidos y estabilidad en los precios del petróleo, ha favorecido a los mercados emergentes como México. La apreciación del peso y el dinamismo bursátil podrían mantenerse si se consolidan las expectativas de crecimiento moderado y baja inflación.
El panorama financiero mexicano arranca la segunda semana de julio con señales alentadoras: un peso sólido, un dólar contenido y una bolsa que sigue ganando terreno.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
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