EN LA OPINIÓN DE:
EL JUICIO SUCESORIO DE MÉXICO

“ARTICULO”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
El juicio sucesorio de conformidad con la IA de la editorial Tirant lo Blanch, puede definirse como un mecanismo legal mediante el cual se efectúa la distribución del patrimonio de una persona fallecida entre sus sucesores, según lo estipulado en su testamento (sucesorio testamentario) o conforme a la ley (sucesorio intestamentario), garantizando el cumplimiento de sus últimas voluntades o la justa asignación de la herencia a sus familiares próximos, en caso de no existir un testamento.
De conformidad con el “Diccionario Jurídico de la Facultad de Derecho de la UNAM” (2023, Pérez Carvajal y Campuzano), el heredero es la persona física o moral designado por el autor de la sucesión en su testamento o por disposición de la ley, el cual adquiere a título universal bienes y derechos que pertenecían al autor de la herencia o la parte alícuota que le corresponde, así como las obligaciones que éste no logró liquidar en vida.
Sin embargo, aún y cuando el derecho civil establece las formas para llevar a cabo una sucesión a través del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ésta siempre ha sido relativamente exitosa en lo familiar y en lo privado, no así en lo público, ya que la historia nos ha enseñado que el poder difícilmente se hereda, y cuando eso sucede, las catástrofes se hacen presentes.
En este sentido, tomando como regla general que todo lo que pasa en política, ya pasó en Roma y volverá a pasar, es que comenzamos a este texto. Porque siempre es importante conocer la historia escrita de Roma para entender y saber cómo actuar ante los diversos escenarios que nos plantea la actualidad.
Algunos ejemplos nos los presenta con claridad la obra “Maldita Roma” (2023, Posteguillo) donde se narra la historia de Lucio Cornelio Sila que, al haberse hecho del poder, dio inicio a una administración de terror y abuso por parte de la oligarquía del senado, encabezado por el famoso Lucio Sergio Catilina, quienes fueron por el paso del tiempo derrocados por el joven cónsul Cayo Julio para poner fin al intento de heredar el gobierno a los “cornelios”.
Otro ejemplo de sucesiones infructuosas lo tenemos con la dinastía Flavia, narrado en la obra “Circo Maximo” (2013, Posteguillo), en donde se relata la historia de la muerte del emperador Vespasiano y su hijo Tito, quedando el gobierno en manos del menor de la familia, Domiciano, quien desarrolló una tiranía sin precedentes en Roma de la mano de los pretorianos y algunos senadores que monopolizaron el comercio y controlaron hasta el agua, encareciéndola para enriquecerse. Esta ola de corrupción fue detenida por Marco Ulpio Trajano luego del asesinato de Domiciano, volviendo el orden al imperio.
Pero no lejos de esta situación, la sucesión de Septimio Severo descrita en la obra “Yo, Julia” (2018, Posteguillo), que a su muerte, la emperatriz Julia Domna, determinó un cogobierno entre sus dos hijos, Publio Septimio Gueta y Marco Aurelio Antonino, conocido como “carcalla” por las legiones por su ferocidad en batallas. Con el paso del tiempo, “Carcalla” asesinó a Gueta y mandó borrar su paso por la historia de Roma con la pena denominada “damnatio memoriae”, una de las peores para los políticos del imperio.
El caos que crearon los hermanos llevó a Roma casi a su autodestrucción, hasta que un pretoriano leal a la emperatriz de nombre Macrino terminó asesinando a “Carcalla” para tomar su lugar y dar paso a otro heredero de la dinastía Severa, Sexto Vario Avito Basiano quien se apodaba a sí mismo como “Heliogábalo” en honor a “El Gabal” el dios Sol de los sirios, quien pese a llevar la misma sangre de la dinastía Severa, al tener solo 4 años al momento de su asenso, tuvo férreas guías que evitaron que se transformara en otro tirano.
Esta enseñanza sobre sucesiones en política también quedó plasmada por las deidades en la historia de “Baal”, quien fuera uno de los dioses más influyentes de continente africano. En la obra “Aníbal” (2005, Durham), se hace un relato sobre la decisión de Baal el padre de los dioses, de situar a Yam dios de los ríos, por encima de los demás, convirtiéndose en un tirano, por lo que Baal tuvo que crear el Yargush (cincel) y el Aymur (mazo) para acabar con la vida de Yam y detener la violenta tiranía que martirizaba a dioses y hombres.
Tal como se observa de los textos históricos antes citados, los intentos por heredar el poder han generado caos y tiranías, muchas veces derivadas de la falta de compromiso y de amor al pueblo por parte de los herederos quienes en su mayoría se han alejado del camino plasmado por sus padres, y esa misma historia la estamos viendo hoy en México, donde los hijos de los expresidentes de la nación, independientemente de su filiación política, han demostrado no estar a la altura de sus progenitores.
Los últimos acontecimientos plasmados en medios nacionales e internacionales nos dejan ver con claridad que, aquello que pasó en Roma sigue vigente en nuestros días, y por ello, es importante dejar las sucesiones en el mundo de lo privado y no así, en lo público, para evitar mayores caos y contratiempos en los gobiernos. De no ser así, las sucesiones seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

EN LA OPINIÓN DE:
REFORMAN LEY ORGÁNICA JUDICIAL EN 4 HORAS: OBSERVATORIO LEGISLATIVO

“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• Una iniciativa que contiene 219 páginas con 12 títulos y 261 artículos, observa el organismo ciudadano en su boletín 277.
En su boletín 277 que circula a partir de este 19 de agosto, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo destaca la rapidez con la que la 18ª Legislatura aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de la Universidad del Poder Judicial, misma que ingresó a través de la Comisión Permanente, fue turnada a Comisiones al día siguiente, mismo día en que se analizó y fue aprobada en el pleno en un lapso de escasas cuatro horas.
Fue una práctica legislativa fast track, similar a la reforma constitucional en la materia. El documento señala que en la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria revisaron el proyecto de decreto de la ley orgánica del poder judicial; en la agenda se observa que tuvieron cuando mucho cuatro horas para hacerlo.
Una iniciativa que contiene 219 páginas con 12 títulos y 261 artículos y una reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial y 27 artículos transitorios, contrasta el análisis. Esta reforma fue aprobada por la fuerza hegemónica de la 18ª Legislatura, con la oposición del PAN y MC.
El objetivo de esta iniciativa, continúa, es la actualización normativa secundaria de los cambios a la Constitución federal y su propósito es el fortalecimiento de su función jurisdiccional y actualización del marco normativo acorde a los cambios constitucionales estatales, se contextualiza.
El documento establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial, el Órgano de Administración Judicial y en los juzgados y tribunales.
Son auxiliares de la impartición de justicia el Registro Público de la Propiedad, el Registro Civil, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Público, los notarios públicos y los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Se ratifica que las sesiones del TSJ deberán ser públicas. La persona titular de la Presidencia del TSJ será electa por mayoría de votos en la primera sesión del pleno que se celebra en el mes de agosto del año correspondiente e iniciará funciones el 1° de septiembre.
Por otro lado, se observa que el Tribunal de Disciplina Judicial será competente para la investigación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas, así como la evaluación del desempeño no sólo de las personas magistradas y juzgadoras, sino también de los servidores del Poder Judicial, lo cual fue criticado en tribuna por el diputado José Luis Pech de Movimiento Ciudadano.
Un tema relevante, destaca el documento, es el Órgano de Administración Judicial que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y capacitación del Poder Judicial, el cual se integrará por un representante designado por la persona titular del Poder Ejecutivo, otro por la Legislatura estatal y uno más por el pleno del TSJ.
“Esta norma refleja el abandono constitucional de la separación e independencia de poderes del Estado. Este mismo concepto está en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” aclara el documento.
PÁGINA INTERNET Y BOLETIN JUDICIAL
En materia de transparencia, el artículo 249 establece crear el Boletín Judicial que ese será el medio oficial de publicación para dar publicidad a los actos jurisdiccionales y administrativos. En este boletín deberá publicarse la lista de acuerdos, resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales; disposiciones de carácter general: circulares de acuerdos edictos y demás formas de comunicación procesal, estará a cargo de un órgano que designe el órgano judicial quien será responsable de su publicación en días hábiles, conforme a lineamientos que se establezcan.
También se señala en el artículo 251 que contará con una página de Internet como medio oficial de comunicación pública que permita garantizar el acceso digital de los servicios jurisdiccionales administrativos.
Un título que deberá ser importante darle seguimiento, explica, es el que incorpora la Justicia Digital, como el conjunto de disposiciones normativas procedimientos tecnologías e instrumentos digitales que garanticen el acceso efectivo, transparente y seguro a la función jurisdiccional, que comprende el uso de medios electrónicos para la ejecución de actuaciones judiciales y administrativas tales como expedientes, tramitación de asuntos, celebración de audiencias, emisión de resoluciones; la interoperabilidad entre instituciones el Poder Judicial podrá implementar progresivamente estos mecanismos de justicia digital. No establece periodos para su ejecución.
El documento concluye diciendo que para la implementación de estas reformas no se tiene una afectación presupuestal, lo que se puede entender, se ajustarán al presupuesto actual y que las mejoras se propondrán en el presupuesto para el año 2026. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

EN LA OPINIÓN DE:
MAPEO ELECTORAL DE MORENA

“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Con la instalación de sus comités seccionales, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) prepara su unidad básica en la geografía electoral de Quintana Roo con miras al proceso del 2027; por lo tanto, en este proceso debe de conformar 1 mil 110 comité para la cobertura total.
Explico, que una sección electoral debe tener como mínimo 100 integrantes y como máximo, tres mil; así mismo, cada casilla solo acepta 750 votantes, cuando es mayor, por eso existen las llamadas casillas contiguas.
Desde ahora se lo digo, quienes queden al frente de la coordinación de cada uno de los 15 distrito para la instalación de los comités seccionales, podría ser un aspirante a la candidatura para la diputación local, pues tendrá toda la información electoral que se requiere para ganar una elección.
El Distrito 01, con cabecera en Kantunilkín, tiene un total de 40 secciones electorales, o sea, Morena tendrá 40 coordinadores para la “defensa de la 4T” y el mismo número para la promoción del voto. Más específicos, este distrito abarca tres municipios: Benito Juárez con 19 secciones; Lázaro Cárdenas, 15 secciones y Puerto Morelos con seis secciones.
Del Distrito 02 al 08, la cabecera de cada uno está en Cancún; en el caso del Distrito 02, está integrada por 59 secciones; el 03, 45 secciones; el 04, tiene 84 secciones, 74 en Benito Juárez y 10 en Isla Mujeres; el 05, 45 secciones; el 06, 64 secciones; el 07, integrado por 107 secciones y el 08 compuesto por 108 secciones.
El Distrito 09 y 10, con cabecera en Playa del Carmen, el primero cuenta con por 28 secciones; el segundo con 106 secciones, respectivamente. El Distrito 11, con cabecera en Cozumel, pero también incluye parte de Playa del Carmen, está integrado por 47 secciones electorales. En el Distrito 12, la cabecera está en Tulum, pero incluye parte de Playa del Carmen; cuenta con 69 secciones electorales, de las cuales 42 son de Tulum.
El Distrito 13 (Indígena), con cabecera en Felipe Carrillo Puerto, está compuesto por dos municipios con un total de 57 secciones electorales, de las cuales 22 pertenecen a José María Morelos. En Distrito 14, compuesto por dos municipios, Othón P. Blanco y Bacalar, con cabecera en Chetumal, cuenta con 92 secciones electorales, 64 de ellas en Chetumal y 28 en Bacalar. El distrito 15, con cabecera en Chetumal, abarca 100 secciones electorales, la mayoría de ellas en la zona rural de Othón P. Blanco.
En ese contexto, Morena se adelanta a tener una estructura electoral que abarca toda la geografía; sus comités serán los encargados de bajar la información a cada integrante de la familia y vecinos por quiénes deben de votar en el 2027. Al lograrlo, podrá tener mapeado a sus simpatizantes, así como los movimientos de la oposición o adversarios políticos. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, la gobernadora Mara Lezama y Rosaura Ruiz Gutiérrez, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación de México (Secihti), tuvieron una mesa de trabajo, donde determinaron la creación de una Universidad “Rosario Castellanos” en Quintana Roo, el fortalecimiento de centros públicos de investigación que hay en la entidad, entre ellos el CICY Unidad Cancún, el fortalecimiento de estudios sobre el sargazo, revisión y apoyo de las becas de posgrado.
Las carreras que ofertarán son las relacionadas con el medio ambiente, la salud, biotecnología, ciencias del agua, lo que representa una nueva opción para tener jóvenes a la vanguardia y liderazgo. Al tiempo…

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