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EN LA OPINIÓN DE:

EL DERECHO LABORAL DESDE LA FICCIÓN POLÍTICA.

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“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

El trabajo como un derecho en México, se encuentra contenido una rama fundamental dentro del sistema jurídico mexicano, orientada a regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, con el fin de asegurar un equilibrio y justicia en el ámbito laboral.

Esta rama consta de principios fundamentales que buscan proteger al trabajador, considerado la parte más vulnerable de la relación laboral, dentro de los que destaco los siguientes:

a) Principio de protección al trabajador: Este principio se manifiesta a través de diversas normas que buscan equilibrar la relación laboral, garantizando condiciones de trabajo justas y adecuadas.

b) Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que la ley les otorga, incluso si expresan su voluntad de hacerlo, asegurando así la protección mínima indispensable.

c) Principio de continuidad laboral: Se presume que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado, protegiendo al trabajador contra despidos injustificados y promoviendo la estabilidad en el empleo.

d) Principio de igualdad y no discriminación: Consagrado en el Artículo 1° de la Constitución y desarrollado por la LFT, prohíbe cualquier forma de discriminación en el empleo basada en género, raza, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación

sexual, estado civil, o cualquier otro criterio que atente contra la dignidad humana.

Sin embargo, aun cuando se han constitucionalizado esos principios en el artículo 5 y 123 de la Carta Magna, los trabajadores en México continúan siendo explotados un sinfín de violaciones a sus derechos más básicos, haciéndolos firmar la hoja de renuncia y hojas en blanco al momento de su contratación, subcontratándolos en pagadoras ilegales que les limitan el ejercicio de sus

derechos ante el verdadero patrón, y en muchos casos con cargas extenuantes y salarios minúsculos, como sucede en los centros vacacionales más importantes de México.

Tan solo en 2024, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI documentó a millones de estas personas que viven en la incertidumbre, en la precariedad y en la invisibilidad, arrojando datos de los no se habla constantemente desde la política:

a) Población ocupada total: 59.1 millones de personas.

b) Población económicamente activa (PEA): 60.7 millones.

c) Personas desempleadas: 1.5 millones (2.5% de la PEA).

d) Trabajadores en la informalidad laboral: 33.5 millones (equivale al 55%

de los trabajadores) sin acceso a seguridad social, aguinaldo, vacaciones o pensiones!!!

e) Trabajadores formales: apenas son 26.7 millones, una minoría que tiene prestaciones, pero muchas veces con contratos temporales, sueldos bajos y pocas oportunidades de desarrollo.

Si tomamos como ejemplo a Cancún, Tulum, Playa del Carmen; esos lugares que evocan lujo, descanso y turismo internacional, detrás del brillo de esos palacios en las playas de caribe mexicano vive un millón de personas que trabajan en Quintana Roo, de las que el 66.7% lo hace en condiciones informales, lo que significa que 7 de cada 10 trabajadores no tienen contrato, ni seguro, ni aguinaldo, ni acceso a servicios médicos, ni certeza, ni derecho laboral alguno.

El personal de limpieza en hoteles, los cocineros, los jardineros, los transportistas turísticos, las camareras, los albañiles de los nuevos desarrollos inmobiliarios, los trabajadores del tren maya, todos ellos, viven sin condiciones básicas como acceso a agua potable, drenaje o transporte digno en sus colonias.

Desde el PT hemos impulsado iniciativas para favorecer a los trabajadores como la reciente iniciativa de las 40 horas, la prima de antigüedad para trabajadores de los estados y el cambio de UMA’s a salarios mínimos para realizar el cálculo de las jubilaciones, proyectos que no deben quedar en letra muerta como los principios antes mencionados. Estas iniciativas deben ser apoyadas por quienes son nuestros aliados, ya que, de no ser así; la 4T estaría fallándole a los trabajadores de México y la vida seguiría como en pasado, como aquellas cosas que no tienen mucho sentido.

*Licenciado en Derecho con mención Honorífica por la Universidad la Salle del Pedregal; maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac, Mayab; maestro en Derecho por la Universidad de Alicante, España; doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac, Cancún. Diputado local delPartido del Trabajo en la XVII y XVIII Legislaturas de Quintana Roo.

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EN LA OPINIÓN DE:

PERIPECIAS CONSTITUCIONALES

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

Saliéndonos un poco de las inconstitucionalidades locales que nos han llevado a ser el Congreso más corregido de la historia de Quintana Roo, hoy es importante que echemos un vistazo a la Suprema Corte y las peripecias que desde la interpretación constitucional habrán de hacer para sacar avante la designación de Lenia Batres.
La tensión interpretativa entre los artículos 94 y 97 de la Constitución mexicana relativa a la elegibilidad del ministro presidente, nos ofrece un terreno fértil para examinar las principales formas de interpretación jurídica. No se trata solo de resolver un problema técnico, sino de justificar públicamente porqué una lectura de la Constitución debe prevalecer sobre otras y aquí, las teorías de la argumentación jurídica nos proporcionan herramientas para ello.
A fin de ser más esquemático, comparto la antinomia en concreto:
Artículo 94

Arículo 97

(…)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

(…)

Última reforma del artículo 15-09-2024

(…)

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

(…)

Última reforma del artículo 15-09-2024

Esta antinomia que pasó de noche por el órgano reformador y por los iluminados asesores jurídicos encabezados por su máximo exponente, Arturo Zaldivar Lelo de la Rea, genera una antinomia dentro de la misma Constitución que pareciera insalvable de manera interpretativa desde todas las teorías.
De donde, si tomamos la Interpretación literal o gramatical, pudiéramos determinar que ambas interpretaciones son totalmente diferentes en cuanto a la temporalidad. Su límite es evidente en este caso y no resuelve tensiones funcionales o institucionales.
Respecto de una interpretación sistemática cuya finalidad es la de armonizar el texto dentro del conjunto constitucional, la interpretación sistemática sostendría que ambos artículos pueden coexistir, salvo la temporalidad del periodo de elegibilidad del ministro presidente.
Cabe señalar que, siendo la propia Constitución, no resulta aplicable el principio “Lex Posterior Derogat Legi Priori” (Ley posterior deroga a la ley anterior) tan explotado en el constitucionalismo moderno que antes de concatenar o reformar leyes anteriores, aplican este principio obligando al litigante o usuario de la norma a revisar el inicio de las vigencias para saber cuál ley vale más que la otra; trasladando el trabajo de actualización de la norma al ciudadano.
En segundo término, tampoco es aplicable el principio de “Lex Superior Derogat Legi Inferiori” (Ley superior deroga a la Ley inferior), ya que se trata del mismo nivel jerárquico. El más alto. El de la Constitución General de la República. Por esta razón, ambas disposiciones son válidas con el mismo nivel de fuerza.
Un tercer principio para poder superar antinomias es el de la especialidad, en donde “Lex Sperialis Derogut Legi Generali” (Ley especial deroga a la Ley general), sin que pueda ser aplicable al caso concreto porque no existe norma especial pueda ser aplicable a un caso concreto de manera específica que tenga más validez que una norma general, estamos en presencia de la Cartya Magna de México que al reformarse fast track, sigue arrojando lagunas y antinomias.
Otra forma de analizar este conflicto sería desde el punto de vista teleológico en donde llegaremos al ¿para qué existe cada norma? ¿Cuál es a su finalidad? Sin embargo, al perseguir ambos párrafos el mismo objetivo, resulta inatendible esta posibilidad.
Ahora bien, si nos vamos al extremo IUSmoralista y aplicamos la ponderación de principios de Robert Alexy, quien sostiene que, al estar dos principios constitucionales en colisión, no se anulan: se ponderan. Tenemos que existen dos en pugna con el mismo peso al evaluar la intensidad de la afectación recíproca. Por lo que sería inaplicable la teoría de Alexy.
Lo que es importante advertir es que es inviable la inaplicación de una o de otra propuesta, por ninguna razón moral o por considerarlo un derecho injusto, ya que se estaría violentando de manera grave el contenido de la propia Constitución Política y allí si, estaremos tirando por la borda todo ese discurso de izquierda, republicana, liberal que cada día se aleja más del México en proceso de construcción.
En este sentido, no nos queda más salida que atender al derecho preexistente y resolver este tema desde el iuspositivismo, en donde debemos acudir a la misma Constitución que establece la forma de su modificación a través de la votación de dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión y de los estados de la República, acorde a lo dispuesto por el artículo 135 de la misma Carta Magna.
Como colofón, sería necesario hacer un llamado a los presidentes de las cámaras y coordinadores de los partidos promoventes para revisar de manera transversal sus iniciativas tomando en consideración el derecho preexistente, para no seguir en esta tónica de parchar lo parchado, ya que, de no ser así, las antinomias y lagunas seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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EN LA OPINIÓN DE:

BONO DEMOCRÁTICO DE MORENA, A PRUEBA EN 2027

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

*Hasta seis estados podría perder Morena; Quintana Roo no está entre ellos.

En las elecciones de 2027, las intermedias del actual sexenio, 17 estados tendrán elecciones para renovar sus gubernaturas; será una prueba del estado de salud del “bono demcrático” de Morena sobre las demás fuerzas políticas.

¿Hasta dónde llegará el desgaste? El solo ejercicio del poder lo desgasta; más aún cuando se cometen incongruencias, a sabiendas de que el bono aguanta, como es el caso de subir tanta basura política a la 4T y que ocupan lugares estratégicos, como es el caso del senador Yunes quien preside la Comisión de Hacienda del Senado, por su voto aquel para alcanzar la mayoría constitucional.

En 2027, cada fuerza política pondrá a prueba sus fuerzas para ganar nuevo territorio y retener lo ganado. Y aunque Morena cuenta con una sólida base, en al menos seis entidades podría perder su poder si desde la oposición deciden realizar coaliciones.

De acuerdo con Político.mx, en las siguientes seis entidades Morena podría perder la guibernatura, siempre y cuando se generen ciertas condiciones:

  • San Luis. En San Luis Potosí, gobernado por el Partido Verde, se libra una lucha dentro de la 4T debido a quién podría ser la persona candidata: Ruth González, senadora del Verde y esposa del gobernador, o un perfil morenista. Por ello se ha planteado el escenario de una posible ruptura.

Ante esto, el Verde podría retener el estado si va con el apoyo de los partidos de oposición. De acuerdo con la medición de La Encuesta MX, conseguiría el 53.1% de los votos si está acompañado del PAN y MC, dejando a Morena y el PT con un 33.8%.

  • Nuevo León. En el estado norteño, dominado por MC, es otro de los estados en disputa y podría mantenerse en sus manos solo si decide aceptar de regreso al PAN para una alianza con la que alcanzaría una intención del voto del 49.8%, frente a la coalición de la 4T que alcanzaría un 32.1%.
  • Campeche. Para Campeche las cosas tampoco se ven sencillas. Aunque la coalición cuenta con buenos números, MC es uno de los partidos que le da competencia. De ir con el PAN sus posibilidades aumentan, ya que consiguen un 43.3% de la intención del voto, superando por muy poco el 41.5% de la coalición morenista.
  • Bastiones PAN. En Querétaro y Aguascalientes, distintas encuestas señalan que se quedarían con la bandera del PAN. Sin embargo, este predominio se vería reforzado con una alianza.

Dentro de Aguascalientes, unirse con MC les aseguraría un apoyo del 51.8%, situación similar se vería en Querétaro, ya que indistintamente del partido (PRI o MC), la intención del voto rebasaría el 50%. Aunque este escenario es poco probable, puesto que el PAN ha dejado en claro que va en solitario en estas elecciones.

  • Michoacán. En el caso del estado gobernado por Ramírez Bedolla se aparta del resto. Ya que a raíz del asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo, un nuevo bando político ha tomado gran fuerza dentro de la entidad. Se trata del Movimiento del Sombrero, encabezado por Grecia Quiroz.

De acuerdo con la encuesta, publicada por Polls.mx, su movimiento encabeza las preferencias por sí solo, superando incluso a Raúl Morón, senador de Morena y posible aspirante. Sin embargo, se trata de preferencias cerradas, ya que Quiroz cuenta con un 33.8% y Morón con 28.7%.
ooOoo

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