Economía y Finanzas
Peso mexicano avanza ante el dólar en medio de reportes sobre los aranceles de Trump
CDMX — El precio del dólar frente al peso mexicano inicia la jornada del 25 de marzo en el mercado spot con una tendencia a la baja, en medio de la caída prácticamente generalizada de la moneda estadounidense frente a las principales divisas del mundo.
El tipo de cambio cotiza en 20 pesos mexicanos por dólar (Ciudad de México, 6:17), lo que representa una apreciación de 0.16% de la divisa mexicana respecto al cierre del lunes 24 de marzo.
El desempeño de la divisa de México coincide con una caída de 0.21% del Índice Dólar, un indicador ponderado que mide el valor de la moneda de Estados Unidos frente a una canasta de divisas.
Hoy 15 de las 16 mayores divisas seguidas por Bloomberg registran avances frente a la moneda de Estados Unidos. Las ganancias son lideradas por la corona sueca, que se aprecia 1.02%. Por otro lado, el dólar taiwanés es la única divisa en mostrar depreciación, con un retroceso de 0.15% frente al dólar.
El peso mexicano se ubica en la posición 15 entre las divisas que avanzan frente al dólar (Ciudad de México, 6:30).
Durante la madrugada de este martes, cerca de las 5:21, el tipo de cambio alcanzó los 19.95 pesos por unidad .
El pico de caída y recuperación del tipo de cambio coincidió con la publicación de un reporte del Financial Times que anticipa la posibilidad de que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump esté considerando un plan arancelario de dos pasos para el 2 de abril.
Los movimientos de Trump de la próxima semana podrían incluir impuestos inmediatos de hasta el 50%, investigaciones sobre los socios comerciales, la aplicación de aranceles a las importaciones automotrices, y algunas tarifas temporales de 15%.
El tipo de cambio es sensible a las decisiones que el presidente estadounidense tome, ante la importancia de las exportaciones hacia Estados Unidos para la economía de México.
El desempeño cambiario también se da en el marco de un día marcado por la publicación de cifras económicas en Estados Unidos, como ventas minoristas, la confianza del consumidor y precios de la vivienda.
También se anticipan declaraciones de miembros de la Reserva Federa (Fed), el banco central de Estados Unidos.
Tipo de cambio en el DOF:
El Diario Oficial de la Federación (DOF) establece esta mañana un tipo de cambio de 20.1123 pesos mexicanos por dólar.
Mientras que así cotiza el precio del dólar en los principales bancos de México en las primeras horas del martes 25 de marzo, de acuerdo con la revisión realizada por Bloomberg Línea.
Precio de venta (Ciudad de México, 6:53):
- Banco Azteca: 20.49 pesos por dólar
- Banorte: 20.45 pesos por dólar
- BBVA México: 20.32 pesos por dólar
- Banamex: 20.56 pesos por dólar
Economía y Finanzas
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.
Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.
Economía y Finanzas
DÓLAR ESTABLE Y MERCADOS CAUTELOSOS EN MÉXICO ESTE 11 DE MARZO DE 2026
El panorama financiero de México durante este 11 de marzo de 2026 muestra un mercado cambiario estable, aunque con señales de cautela por parte de los inversionistas. El peso mexicano mantiene una ligera presión frente al dólar, influido por factores internacionales como la volatilidad del petróleo, tensiones geopolíticas y expectativas sobre decisiones de política monetaria en Estados Unidos.
El tipo de cambio promedio nacional se ubica alrededor de 17.55 pesos por dólar, con una variación moderada respecto a la jornada previa. La estabilidad del peso refleja un equilibrio entre la demanda de divisas y la entrada de capitales, aunque persisten riesgos externos que mantienen a los mercados atentos.
En el mercado interbancario, el dólar ha operado en un rango entre 17.45 y 17.63 pesos, mientras que el tipo de cambio de referencia FIX se sitúa en 17.50 pesos, mostrando un comportamiento estable dentro de los parámetros esperados para la semana.
💵 Precio del dólar en bancos de México (Compra/Venta)
(Valores basados en las cotizaciones más recientes disponibles)
- Afirme — 16.60 / 18.10
- Banco Azteca — 17.10 / 18.19
- Banorte — 16.40 / 18.00
- BBVA — 16.74 / 17.88
- Scotiabank — 15.60 / 19.10
- HSBC — 16.99 / 17.97
- CitiBanamex — 19.67 / 20.80
- Banjercito — 16.56 / 18.06
- Banregio — 16.50 / 18.20
- Intercam — 16.56 / 18.06
- Banco Base — 17.77 / 17.77
📈 Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
La Bolsa Mexicana de Valores opera con ligeras presiones, reflejando un sentimiento mixto entre los inversionistas. Aunque no se observan caídas abruptas, el mercado mantiene un tono defensivo debido a:
- Volatilidad internacional en materias primas.
- Expectativas sobre tasas de interés en Estados Unidos.
- Ajustes de portafolios ante riesgos globales.
El índice principal se mantiene dentro de un rango estable, con movimientos moderados y sin señales de un cambio brusco en la tendencia de corto plazo.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
-
Chetumalhace 19 horasCALOR INTENSO Y CIELO DESPEJADO EN QUINTANA ROO
-
Culturahace 18 horasPROMUEVE FPMC LA CONCIENCIA AMBIENTAL CON LA SEGUNDA EDICIÓN DE “NATURAISLA” EN SAN GERVASIO
-
Gobierno Del Estadohace 18 horasQUINTANA ROO LOGRA UNA DE LAS MAYORES REDUCCIONES DE HOMICIDIOS EN EL PAÍS DURANTE 2026
-
Cancúnhace 17 horasLA PAZ SE FORTALECE EN CANCÚN CON NUEVAS PATRULLAS Y COMITÉS CIUDADANOS
-
Economía y Finanzashace 18 horasDÓLAR ESTABLE Y MERCADOS CAUTELOSOS EN MÉXICO ESTE 11 DE MARZO DE 2026
-
Gobierno Del Estadohace 17 horasMARA LEZAMA LLEVA JUSTICIA SOCIAL A X‑PICHIL CON AUDIENCIA “LA VOZ DEL PUEBLO”
-
Cancúnhace 17 horasREFUERZAN ANA PATY PERALTA Y CLAUDIA SHEINBAUM LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ
-
Gobierno Del Estadohace 17 horasFORTALECEN ESTRATEGIA NACIONAL PARA IMPULSAR EL CAMPO Y PROTEGER LA PRODUCCIÓN PECUARIA



















