Conecta con nosotros

Opinión

La Reforma Constitucional de la propiedad privada

Publicado

el

Parte 2.

Por. Hugo Alday Nieto  

Retomando nuestro artículo anterior en donde dejamos claro que la reforma del pasado 2 de septiembre al artículo 3ro numeral 2 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en la que se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal, y que dicha reforma no es violatoria de la propiedad privada establecida en México de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución General de la República vigente desde el 5 de febrero de 1917, es importante adentrarnos al contenido de lo dispuesto en la jurisprudencia LV/2019 (10a.) ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, citada en mi artículo anterior, y que sirve en gran medida para sustentar la reforma constitucional de la Ciudad de México, haciendo alusión en esta segunda parte de sus párrafos posteriores.

En este orden de ideas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven que: “Por otra parte, en el párrafo tercero, la norma constitucional invocada impone modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público y el interés de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, para lo cual se deberán dictar medidas encaminadas a ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En este contexto, la limitante contenida en el artículo 59 de la Ley Agraria, al prever como nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, no viola el derecho de propiedad sobre la tierra, porque está encaminada a la preservación del equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Empezando por la Ley Agraria, las Asambleas ejidales están facultada para determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas. Para efectuar su parcelamiento y reconocer el procedimiento económico o de hecho de las parcelas,  regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes, pudiendo incluso asignar los derechos ejidales correspondientes de dichas tierras a individuos o grupo de individuos siguiendo al efecto el procedimiento establecido en la Ley, y dicha norma solamente establece un candado, que no sean en bosques o selvas tropicales.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, por sus siglas CONABIO, las selvas tropicales originalmente ocupaban una extensión de cerca del 9.2% de la República Mexicana, misma que se ha reducido a 4.7% (91, 566 km²). En México, estas selvas tropicales se distribuyen casi exclusivamente en la vertiente del Atlántico, desde el sur de San Luis Potosí a lo largo de Veracruz hasta Tabasco y en el sur de la Península de Yucatán, incluyendo la mayor parte del estado de Quintana Roo.

Sin embargo, los Tribunales Colegiados de Circuito a través de la tesis: I.4o.A.99 A (10a.) bajo el rubro FACULTAD REGLAMENTARIA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES. establece una salvedad al señalar que: “De una interpretación conforme de los artículos 16, fracciones I y IV, así como 17, fracción II, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, que reconocen la facultad reglamentaria de ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con los artículos 56, segundo párrafo y 59 de la Ley Agraria, que prevén la atribución de emitir normas técnicas para realizar la delimitación de tierras al interior del ejido y la nulidad de la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, respectivamente, se colige que la Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- no excede los límites de la facultad reglamentaria mencionada, al establecer como uno de los requisitos para inscribir el cambio de destino de tierras ejidales, contar con un dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT, aun cuando no lo señale expresamente la ley referida”.

Lo anterior nos lleva a la búsqueda del contenido de la Circular 03/2017 emitida por el Registro Agrario Nacional, cuyo contenido es claro al establecer las reglas que deberán seguir las Asambleas ejidales para cualquier cambio de destino de tierras y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo con lo siguiente: “Primero. Los trámites que tengan por objeto calificar la legalidad de las asambleas de ejidatarios en las que se determine el cambio de destino de tierras de uso común a áreas, parceladas, requerirán para su calificación registral el dictamen, opinión de la dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Segundo el dictamen técnico catastral que emite el RAN, por conducto de la dirección General de catastro y asistencia técnica. Deberá considerar la opinión o dictamen de la dirección General de Gestión, Forestal y de Suelos, y será negativo, en los casos y para la superficies o parcelas, que conforme a dicho opinión o dictamen, determine la existencia de bosques o selvas”.

En este sentido, todas las enajenaciones que se deriven del cambio de destino de tierras ejidales en el estado de Quintana Roo (considerado casi en su totalidad como selva tropical por la CONABIO), después del 30 de septiembre de 2017, forzosamente deberán contar con la opinión de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, de la SEMARNAT, para poder hacer tales movimientos de tierra.

En este punto se abren interesantes puertas para los litigantes, ya que justo a 7 años de su entrada en vigor esta circular puede generar aún diversos juicios sustentados en la nulidad plena de origen de proyectos y desarrollos que impactaron a nuestras selvas para edificar fraccionamientos o colonias, únicamente con la venia de una Asamblea Ejidal. No cabe duda de que el Derecho es la fuente creadora del Estado y de su conformación orgánica y legislativa, y como ejemplo, una mera Circular administrativa puede hacer la diferencia rumbo al crecimiento ordenado y sustentable que todos deseamos para Quintana Roo.

Compartir:
Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Los nuevos ayuntamientos en Quintana Roo

Publicado

el

Por

“Caminos del Mayab”

Por Martín G. Iglesias

Reza un dicho popular, “los carniceros de hoy, serán las reses de mañana”; lo traigo a colación por los funcionarios que llegan a la administración pública municipal y los ahora exfuncionarios que todavía no terminan de entregar sus respectivas áreas, pues hay observaciones en casi todas ellas, donde los alcaldes salientes no tienen ni una pisca de responsabilidad.

Hay municipios, donde los titulares que dejan las áreas que componen la administración pública, no dejaron ni el cartucho de la impresora, si acaso una escoba vieja, basura de su última comida sobre el escritorio que usaban, con la consigna de que los que llegan se las arreglen como puedan.

Desconocen en la totalidad la ley de responsabilidades de los servidores públicos, que los obliga a dejar las dependencias en buen estado, no solo en el sentido administrativo, sino también en estado físico óptimo para que la funcionalidad del Ayuntamiento no se detenga.

Quiero recordar aquí lo que dice la facción XI y XII del artículo 6to. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Quintana Roo: XI. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública, Estatal o Municipal y a las leyes que determine el manejo de los recursos financieros, bienes estatales y municipales; XII. La notoria negligencia o torpeza en el desempeño de las funciones públicas…

Así que si el exfuncionario cree que con haber entregado una llave de un bien mueble o inmueble cree que ya cumplió con su responsabilidad, está totalmente equivocado, porque la administración entrante, evocando el párrafo XII del mencionado artículo y de la citada ley, podrá aducir que el titular de la oficina que recibe, incurrió en negligencia y los castigos los estipula el artículo 7mo., sanción que puede llegar hasta la inhabilitación de ocupar otro cargo público por 20 años.

Es más, algunos piensan que el cargo que les dieron o les dan, es para siempre, se les olvida que las administraciones municipales cambian cada tres años, que la posición que tienen en este momento es temporal, pero el bien o mal que le hagan a la población, permanece para siempre, máxime cuando se trate de personas que se quedarán a vivir en el mismo municipio donde ejercen.

En ese tenor, algunos empleados municipales de primer nivel, todavía no quieren dejar el cargo, a pesar que su nombramiento vence en mismo día que el del Presidente Constitucional; desconocen la fracción X del artículo 47 de la mencionada Ley: Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el período para el cual se le designó, …

¿Cómo están los municipios? Mal en todos los sentidos, pues no solo la infraestructura está abandonada, sino que el parque vehicular está echado a perder; el equipo de cómputo es inservibles y los que sirven, tienen instalados software “pirata”. De las finanzas, ya ni hablamos, pues la mayoría de los 11 alcaldes de Quintana Roo, manejaron de manera discrecional el recurso de los ciudadanos, sin que hasta el momento exista una responsabilidad jurídica en contra de ellos; esos sí, castigan más a quien se robe una gallina o unas galletas para comer (no los justifico), que a estos delincuentes de cuello blanco. Ahí se las dejo…

SASCAB
Algo curioso pasa con los gobernadores de Yucatán, Joaquín Díaz Mena y con el de Tabasco, Javier May Rodríguez; ambos iniciaron su primer día de trabajo con una “conferencia mañanera”, que le hace competencia a la conferencia mañanera de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

Pienso, no tiene que estar de acuerdo conmigo, que si todavía fuese el presidente Andrés Manuel López Obrador, no se lo hubieran permitido; es más, los dejarían ‘correr’ quizá una semana para luego cancelárselas. Al tiempo…

Compartir:
Continuar leyendo

Opinión

Bulevar Cancún-Costa Mujeres, detonará desarrollo económico hasta con 30 mil habitaciones

Publicado

el

Por

“La Última Palabra”

Por: Jorge A. Martínez Lugo

La construcción del bulevar Cancún-Costa Maya será el detonador económico más relevante del norte de Quintana Roo en los próximos años, con una capacidad para ocho mil 500 cuartos de hotel y un potencial de 30 mil habitaciones a mediano plazo, se informó en el marco de la comparecencia ante el Congreso de la secretaria de Desarrollo Económico, Esther Burgos Jiménez, en la que hizo el desglose sectorial del segundo informe de la gobernadora Mara Lezama Espinosa.

EL DESARROLLO, DERECHO HUMANO: MAJO OSORIO
La diputada Majo Osorio Rosas, presidenta de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico de la XVIII Legislatura, encabezó la sesión y expresó que el desarrollo es el eje rector de la 4T, al asumirlo como un derecho humano ya que “sin desarrollo no hay libertad para adquirir bienes, para emplearse dignamente y tener una vida plena”, sostuvo la legisladora.

CON ROSTRO DE MUJER: ESTHER BURGOS
En la sección de preguntas y respuestas de las diputadas y diputados, Burgos Jiménez resaltó que el desarrollo de Quintana Roo tiene rostro de mujer, ya que más del 76 por ciento de las personas beneficiarias de los diversos programas de apoyo a micros, pequeñas y medianas empresas, son mujeres.

Sobre la mega obra de la carretera Cancún-Costa Mujeres que anunció la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, como resultado de la gestión de la gobernadora Mara Lezama, la titular de la Sede destacó que en 25 kilómetros que tendrá el bulevar de Cancún a Isla Blanca, se generarán más de 80 mil empleos directos e indirectos.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Otro beneficio, precisó, será el gran ordenamiento territorial de esa zona y permitirá a sus legítimos propietarios participar e invertir en las múltiples actividades productivas y económicas que se generarán en los próximos años.

RETOS DEL DESARROLLO
Destacó que Quintana Roo ocupa el primer lugar nacional con 12 por ciento en crecimiento en 2023, igual es líder en México en generación de empleos y en menor tasa de desempleo. Sin embargo, aclaró, el reto será mantener esta tendencia ante el crecimiento demográfico, que cada año exige abrir más fuentes de trabajo, pero las obras anunciadas y la terminación de las actuales, permitirá afrontar estos desafíos, confió.

La diputada Euterpe Gutiérrez Valasis, llevó la sesión en su calidad de secretaria de la Comisión, con la presencia de los diputados Ángel Álvarez Cervera, Hugo Alday Nieto y Filiberto Martínez Méndez, vocales.

También participaron el presidente de la Jugocopo, diputado Jorge Sanén Cervantes; la diputada Lilia Inés Mis Martínez y los diputados José María Chacón Chablé y Alberto Batún Chulim. Usted tiene la última palabra.

Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.

Compartir:
Continuar leyendo

Facebook

RECIENTE

LAS + DESTACADAS

CONTACTO: contacto.5topoder@gmail.com
Tu opinión nos interesa. Envíanos tus comentarios o sugerencias a: multimediaquintopoder@gmail.com
© 2020 Todos los registros reservados. 5to Poder Periodismo ConSentido Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier uso de los contenidos sin permiso previo.