Opinión
La Reforma Constitucional de la propiedad privada

Parte 2.
Por. Hugo Alday Nieto
Retomando nuestro artículo anterior en donde dejamos claro que la reforma del pasado 2 de septiembre al artículo 3ro numeral 2 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en la que se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal, y que dicha reforma no es violatoria de la propiedad privada establecida en México de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución General de la República vigente desde el 5 de febrero de 1917, es importante adentrarnos al contenido de lo dispuesto en la jurisprudencia LV/2019 (10a.) ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, citada en mi artículo anterior, y que sirve en gran medida para sustentar la reforma constitucional de la Ciudad de México, haciendo alusión en esta segunda parte de sus párrafos posteriores.
En este orden de ideas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven que: “Por otra parte, en el párrafo tercero, la norma constitucional invocada impone modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público y el interés de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, para lo cual se deberán dictar medidas encaminadas a ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En este contexto, la limitante contenida en el artículo 59 de la Ley Agraria, al prever como nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, no viola el derecho de propiedad sobre la tierra, porque está encaminada a la preservación del equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Empezando por la Ley Agraria, las Asambleas ejidales están facultada para determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas. Para efectuar su parcelamiento y reconocer el procedimiento económico o de hecho de las parcelas, regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes, pudiendo incluso asignar los derechos ejidales correspondientes de dichas tierras a individuos o grupo de individuos siguiendo al efecto el procedimiento establecido en la Ley, y dicha norma solamente establece un candado, que no sean en bosques o selvas tropicales.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, por sus siglas CONABIO, las selvas tropicales originalmente ocupaban una extensión de cerca del 9.2% de la República Mexicana, misma que se ha reducido a 4.7% (91, 566 km²). En México, estas selvas tropicales se distribuyen casi exclusivamente en la vertiente del Atlántico, desde el sur de San Luis Potosí a lo largo de Veracruz hasta Tabasco y en el sur de la Península de Yucatán, incluyendo la mayor parte del estado de Quintana Roo.

Sin embargo, los Tribunales Colegiados de Circuito a través de la tesis: I.4o.A.99 A (10a.) bajo el rubro FACULTAD REGLAMENTARIA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES. establece una salvedad al señalar que: “De una interpretación conforme de los artículos 16, fracciones I y IV, así como 17, fracción II, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, que reconocen la facultad reglamentaria de ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con los artículos 56, segundo párrafo y 59 de la Ley Agraria, que prevén la atribución de emitir normas técnicas para realizar la delimitación de tierras al interior del ejido y la nulidad de la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, respectivamente, se colige que la Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- no excede los límites de la facultad reglamentaria mencionada, al establecer como uno de los requisitos para inscribir el cambio de destino de tierras ejidales, contar con un dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT, aun cuando no lo señale expresamente la ley referida”.
Lo anterior nos lleva a la búsqueda del contenido de la Circular 03/2017 emitida por el Registro Agrario Nacional, cuyo contenido es claro al establecer las reglas que deberán seguir las Asambleas ejidales para cualquier cambio de destino de tierras y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo con lo siguiente: “Primero. Los trámites que tengan por objeto calificar la legalidad de las asambleas de ejidatarios en las que se determine el cambio de destino de tierras de uso común a áreas, parceladas, requerirán para su calificación registral el dictamen, opinión de la dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Segundo el dictamen técnico catastral que emite el RAN, por conducto de la dirección General de catastro y asistencia técnica. Deberá considerar la opinión o dictamen de la dirección General de Gestión, Forestal y de Suelos, y será negativo, en los casos y para la superficies o parcelas, que conforme a dicho opinión o dictamen, determine la existencia de bosques o selvas”.
En este sentido, todas las enajenaciones que se deriven del cambio de destino de tierras ejidales en el estado de Quintana Roo (considerado casi en su totalidad como selva tropical por la CONABIO), después del 30 de septiembre de 2017, forzosamente deberán contar con la opinión de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, de la SEMARNAT, para poder hacer tales movimientos de tierra.
En este punto se abren interesantes puertas para los litigantes, ya que justo a 7 años de su entrada en vigor esta circular puede generar aún diversos juicios sustentados en la nulidad plena de origen de proyectos y desarrollos que impactaron a nuestras selvas para edificar fraccionamientos o colonias, únicamente con la venia de una Asamblea Ejidal. No cabe duda de que el Derecho es la fuente creadora del Estado y de su conformación orgánica y legislativa, y como ejemplo, una mera Circular administrativa puede hacer la diferencia rumbo al crecimiento ordenado y sustentable que todos deseamos para Quintana Roo.

COLUMNA DEL DIRECTOR:
VISIÓN PERIFÉRICA

A 2000 años, Francisco Simbra al catolicismo con nueva visión
Por Cliserio Eleazar Cedillo Godínez*
Mañana será sepultado el Papa Francisco y es notable la diferencia entre la muerte del papa Juan Pablo II y él con respecto al número de asistentes comunes a su sepelio. Aunque asisten 120 jefes de estado y 20 reyes, según informes, no se ven las multitudes de millones esperadas por los grandes medios de comunicación del mundo. Pero si hay una gran diferencia, la diversidad sexual asiste a través de millas de representantes que solo lamentan que el matrimonio entre entes del mismo sexo siga siendo un pecado.
De igual forma, Francisco, aunque reticente al principio, finalmente reconoció públicamente la existencia de abusos sexuales en la iglesia, aunque ya era bien conocido este pesado lastre arrastrado desde hace cientos de años, sobre todo en las oscuras épocas del catolicismo, como en la Santa Inquisición. Sin embargo, no se ha hecho mucho para castigar con severidad a los párrocos abusivos, lo mismo que a los obispos que lo han permitido.
Para Francisco este tema no fue fácil, pues se negaba a creer que un obispo, el chileno Juan Barros, hubiera encubierto a un conocido abusador, desestimando las acusaciones como una calumnia. Ante la inconformidad de los creyentes por este hecho se vio obligado a ordenar una investigación para, posteriormente, ofrecer una disculpa pública, al admitir ante los sobrevivientes que él también era “parte del problema”.
Entonces el Papa Francisco se lanzó a fondo hasta tomar la drástica decisión, en el 2018, de ordenar la renuncia de todos los obispos de Chile, reemplazando a una gran parte de la jerarquía. Uno de los sobrevivientes de abusos, Juan Carlos Cruz, declaró en 2024: “Los que me frustra es que la gente de la curia (la administración central de la Iglesia) y los obispos de todo el mundo no estén de acuerdo. Lo que me enfurece es que los sobrevivientes caminen por este mundo sin justicia… Es como alguien con cáncer y nadie hace nada”. Es por ello que, tras la muerte de Francisco, la Red de Sobrevivientes de Abusos por Sacerdotes (SNAP, por sus siglas en inglés) pide a quien lo suceda que instituya una “ley de tolerancia cero” para el abuso sexual.
Y es que ese tema es un gran cáncer de la iglesia que desde hace cientos de años no ha podido ser erradicado, aunque se debe reconocer que el papa Francisco dio un gran paso. El otro tema que consideramos debe ser destacado como parte de los hechos trascendentes del recién difunto, es su postura más inclusiva y compasiva hacia la diversidad sexual, en comparación con sus predecesores.
Francisco llegó a afirmar que la homosexualidad no es un delito y que las personas homosexuales tienen derecho a una vida digna, con familia ya ser tratadas con respeto. No obstante, pese a las declaraciones de este Papa, la Iglesia Católica en general mantiene que los actos homosexuales son “intrínsecamente desordenados”. Sin embargo, Francisco sostenía repetidamente que ser homosexual no es un delito y criticó las leyes que criminalizan la homosexualidad.
También decía que las personas homosexuales tienen derecho a una vida digna, con familia ya ser tratadas con respeto. Con esa postura papal, en 2019, el Vaticano autorizó por primera vez la bendición de parejas homosexuales, aunque aclaró que eso no se debería confundir con el matrimonio.
Es cierto, con respecto a este tema, el Papa Francisco fue más inclusivo que sus predecesores, pero la lucha de grupos, sobre todo los tradicionalistas, dentro de la Iglesia Católica siguen manteniendo una postura más radical sobre la sexualidad y el matrimonio. Sin embargo, hay que reconocer que Francisco cimbró al catolicismo con una nueva visión, sin duda.
*Periodista con 49 años de experiencia; Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2024; director general del 5to Poder Periodismo ConSentido .
*Periodista con 49 años de experiencia; Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2024; director general de 5to Poder Periodismo ConSentido.
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Opinión
¿PODRÁN SACAR CHATARRA DE ESCUELAS?

“La Última Palabra”
En los sexenios de Calderón y Peña Nieto lo intentaron, pero ConMexico se opuso y les ganó la batalla. ConMéxico es el rostro de las corporaciones de alimentos ultraprocesados que ha bloqueado repetidamente las políticas públicas para sacar de las escuelas los productos con etiquetas de advertencia para prevenir la pandemia de sobre peso, obesidad y diabetes que afecta a una de cada seis personas en México y que uno de cada dos niños y niñas va a desarrollar diabetes.
Ahora en el gobierno de Claudia Sheinbaum buscaron a esos mismos empresarios para supuestamente convertirlos en aliados, para erradicar los alimentos “chatarra” de las escuelas. ¿Podrán ahora sí?
La reunión que sostuvo el titular de la SEP, Mario Delgado Carrillo con los empresarios que producen precisamente esa comida “chatarra” causó natural escozor debido a que ellos producen los ultraprocesados que se venden en las tiendas escolares, mismos que deberán desaparecer a partir del próximo mes de mayo, de acuerdo a las reformas constitucionales y a las leyes de educación y salud, principalmente.
Se trata de las empresas Bimbo, Cocacola, PepsiCo, Oxxo , Nestlé, Kelloggs, Femsa, Unilever, Barcel, que han promovido amparos y campañas contra los intentos anteriores, alegando que van contra el libre comercio y que eran anti constitucionales.
Ahora Mario Delgado firma un acuerdo con este conglomerado, mediante el cual las empresas que lo conforman aportarán a las escuelas basculas, materiales para promover la activación física y compartir información de investigaciones científicas sobre alimentación y salud en las escuelas.
El motivo que detonó la inconformidad es que Mario Delgado se percibe públicamente como una persona no confiable y se sospecha que ese acuerdo con las mega empresas tiene otros fines ocultos, ya que no se puede explicar que las empresas “chatarreras” apoyen acciones que van contra sus propios intereses, cuan do en anteriores ocasiones han cabildeado y lanzado campañas mediáticas que impidieron en el pasado implementar estas acciones que ahora se denominan bajo la estrategia “Vive saludable. Vive feliz”.
Ante la andanada que recibió Mario Delgado tuvo que responde el pasado domingo que “no habrá ningún paso atrás porque la ley no se negocia”.
Informó que ya se ha capacitado a un millón de personas en las escuelas sobre qué sí y que no se puede vender en las tiendas escolares e incluso dio a conocer el portal www.vidasaludable.gob.mx, donde se comparte información al respecto.
Sin embargo, con Mario Delgado al frente el problema es la desconfianza que existe sobre este tenebroso personaje que dejó un mal sabor de boca como presidente de Morena, a pesar de los buenos resultados electorales del 2024, mismo que se adjudican a la fuerza del obradorismo y no por, mejor dicho a pesar de, Mario Delgado. Son meses cruciales para este tercer intento de implementar una estrategia verdadera para enfrentar la epidemia de salud más grave en la historia moderna de México. Usted tiene la última palabra.
Por: Jorge A. Martínez Lugo
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