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Aprueban en lo general, reformas al Poder Judicial de la Federación

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CDMX.-La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó en lo general, por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Para lo particular, se dio cuenta de 330 reservas a través de 34 legisladoras y legisladores de los diferentes grupos parlamentarios, a la totalidad del proyecto, es decir, a los artículos: 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, así como transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.

Morena, por medio de 16 diputadas o diputados, presentó 71 reservas; PAN, con 6 legisladoras o legisladores, 49; del PRI, por medio de 6 diputadas o diputados, un total de 106 reservas; una o un diputado del PVEM dos reservas; dos representantes del PT un total de 4 reservas y dos de MC, 70, mientras que la diputada Susana Prieto Terrazas (sin partido), 28.

Elección libre, directa y secreta por la ciudadanía

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

Precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Las ministras y ministros de la SCJ N durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Además, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.

Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.

Tribunal de Disciplina Judicial

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Tribunal Electoral federal otorga el triunfo para Alessandra Rojo de la Vega en la alcaldía Cuauhtémoc de CDMX

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CDMX.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) ha confirmado este miércoles el triunfo de Alessandra Rojo de la Vega en la alcaldía Cuauhtémoc, de Ciudad de México. La sala regional ha revocado la resolución del tribunal electoral de la capital, que decidió anular los comicios del 2 de junio al considerar que la candidata del PAN, PRI y PRD había ejercido “violencia política de género” contra Caty Monreal. La morenista ya ha anunciado que va a impugnar la decisión ante la sala superior del TEPJF.

La pugna por una de las alcaldías más poderosas de Ciudad de México continúa. El pasado 2 de junio, por un margen de 11.000 votos, Rojo de la Vega se impuso sobre Caty Monreal. Un porcentaje estrecho, el 3,3%, que ya llevó a un recuento oficial de votos y ahora a jugar la batalla en el campo jurídico. La candidata morenista, hija de Ricardo Monreal, quien ya gobernó esa alcaldía y es una de las figuras claves del movimiento de López Obrador, acusó a Rojo de haber ejercido violencia política de género en su contra: “Alessandra me invisibilizó, el 80% de sus intervenciones se dedicó a hablar de Ricardo Monreal, de un hombre, en lugar de hablar de mí, quien era la candidata. Inclusive cuando hablaba de Monreal la imagen era de mi papá y no la mía. Eso es violencia política de género”.

Con esa base, Monreal presentó una denuncia ante el Tribunal Electoral de Ciudad de México (TECDMX). El órgano le dio la razón a principios de septiembre, cuando consideró que Rojo ejerció “una violencia simbólica, invisibilización y familismo ejercida a través de diversas manifestaciones, efectuadas sistemáticamente, con base en un nexo familiar y utilizando estereotipos negativos de género, que negó la individualidad de la entonces candidata Catalina Monreal y con ella el reconocimiento de sus derechos político-electorales, a lo que debe sumarse la violencia psicológica padecida por esta misma”. El tribunal decidió anular los resultados de la elección porque consideraba que “las referidas manifestaciones vejatorias no pueden considerarse amparadas por la libertad de expresión ni dirigidas a abonar al debate público”, y que fueron “graves y determinantes para el resultado de la elección”.

Rojo de la Vega impugnó la decisión, que llegó a la sala regional del tribunal federal, que este miércoles le ha dado la razón. La candidata del PAN, PRI y PRD ha dicho sobre la sentencia: “Por unanimidad se demostró que siempre actuamos respetando la ley, que jamás agraviamos a nadie”. También se ha pronunciado Catalina Monreal, quien ha escrito en su cuenta de Twitter: “Lamento la decisión, definitivamente no usaron las gafas violetas. La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Ciudad de México es correcta. Como es mi derecho, impugnaré ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Para Alessandra Rojo esta operación en los tribunales se trata de “un intento de ganar a la mala, lo que no ganaron por la buena”. Esta es la tercera vez que el Tribunal Electoral federal corrige las resoluciones del capitalino. La candidata de la oposición apunta como clave a la amistad entre Ricardo Monreal y la figura del magistrado presidente del TECDMX, Armando Ambriz, después de que fuera su voto el que decantara una decisión dividida dos contra dos: “Lo une una relación de compadrazgo con el padre de la candidata derrotada, Ricardo Monreal, y fue quien decidió la anulación de las elecciones”.

Fuente: El Pais

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Por cambio de gobierno agregarán un día de descanso obligatorio

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CDMX— El Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para establecer un nuevo día de descanso obligatorio para los trabajadores con motivo del cambio de Gobierno en México.

Con 116 votos a favor y ninguno en contra, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad en lo general y en lo particular que el 1 de octubre de cada seis años, sea un día de descanso obligatorio por el cambio de Gobierno.

La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su dictaminación y eventual aprobación, a fin de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor para que el nuevo día de descanso oficial sea aplicable a los trabajadores.

La reforma fue a la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en materia de día de descanso obligatorio por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

¿Por qué es festivo oficial el 1 de octubre en México?
Con la reforma a la Ley del Trabajo se sustituye el 1 de diciembre como día de descanso obligatorio.

La reforma estableció, entre otros aspectos, una reducción del periodo de transición entre las elecciones presidenciales y la toma de protesta del titular del Ejecutivo Federal.

Así, el artículo 83 de la Constitución establece en la actualidad que el presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años, y en un artículo transitorio se determinó que el periodo presidencial del 2018 al 2024 iniciaría el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

Por lo tanto, a partir de 2024 la toma de protesta del presidente o presidenta de la República será el 1 de octubre.

Andrés Manuel López Obrador tomó posesión del cargo como presidente el 1 de diciembre de 2018, pero ahora Claudia Sheinbaum tomará la banda presidencial el 1 de octubre de 2024, lo que implicó un periodo de transición más corto que hace seis años debido a la reforma electoral mencionada.

Geovanna del Carmen Bañuelos, senadora del Partido del Trabajo, dijo que la reforma armoniza diversos lineamientos en materia electoral y laboral.

Amalia García, senadora de Movimiento Ciudadano, expresó que el 1 de octubre trascenderá a la historia con la toma de protesta de una mujer al frente de la política del Estado Mexicano.

Cynthia López, senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), apuntó que en otros países se implementan tiempos “considerablemente menores” para la transición, por lo que pidió que hacia delante debe reformarse la legislación en la materia para disminuir estos periodos.

Fuente: Bloomberg

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