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Aprueban en lo general, reformas al Poder Judicial de la Federación

CDMX.-La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó en lo general, por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.
El documento, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Para lo particular, se dio cuenta de 330 reservas a través de 34 legisladoras y legisladores de los diferentes grupos parlamentarios, a la totalidad del proyecto, es decir, a los artículos: 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, así como transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.
Morena, por medio de 16 diputadas o diputados, presentó 71 reservas; PAN, con 6 legisladoras o legisladores, 49; del PRI, por medio de 6 diputadas o diputados, un total de 106 reservas; una o un diputado del PVEM dos reservas; dos representantes del PT un total de 4 reservas y dos de MC, 70, mientras que la diputada Susana Prieto Terrazas (sin partido), 28.
Elección libre, directa y secreta por la ciudadanía
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Las ministras y ministros de la SCJ N durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.
Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Además, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.
Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.
Tribunal de Disciplina Judicial

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Resumen de las Primeras Planas Nacionales 16 Abril

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Precio del dólar hoy 16 de abril: ¿en cuánto está el tipo de cambio en México?

CDMX — El precio del dólar frente al peso mexicano inicia este miércoles 16 de abril con una tendencia a la baja, en medio de una contracción prácticamente generalizada de la divisa estadounidense frente a las mayores monedas del mundo.
El tipo de cambio cotiza en 20.06 pesos mexicanos por dólar (Ciudad de México, 6:50), lo que representa una apreciación de 0.24% de la divisa mexicana respecto al cierre del martes, cuando la paridad cambiaria cerró en 20.10 pesos por unidad.
“Durante la sesión, el peso borró sus ganancias debido al regreso de la aversión al riesgo en el mercado financiero global, por la ausencia de conversaciones entre Estados Unidos y China para resolver la guerra comercial“, escribieron analistas de Banco Base en una nota al cierre del martes 15 de abril.
Esta mañana, el Índice Dólar (DXY), un indicador ponderado que mide el valor de la moneda estadounidense frente a una canasta de otras divisas, se contrae 0.60% (Ciudad de México, 6:56).
El dólar estadounidense reanudó su caída el miércoles, en línea con el retroceso de los rendimientos de los bonos del Tesoro, de acuerdo con Bloomberg News.
La jornada inicia con 15 de las 16 mayores divisas registrando ganancias frente al dólar estadounidense. El peso mexicano se ubica en la posición 12. El franco suizo encabeza con un avance de 0.80%.
El real brasileño destaca hasta el momento por se la única divisa en registrar pérdidas ante el dólar, con un retroceso de 0.30% (Ciudad de México, 6:58).
La divisa brasileña está enfrentando una ruptura de las posiciones largas de los operadores frente al peso mexicano, mientras que la incertidumbre en torno a una tregua comercial entre Estados Unidos y China limitan el potencial alcista, de acuerdo con Davidson Santana, el estratega de tipo de cambio de Bloomberg.
Tipo de cambio en el DOF, Banamex y Banco Azteca
El Diario Oficial de la Federación (DOF) establece esta mañana un tipo de cambio de 20.0213 pesos mexicanos por dólar.
Mientras que así cotiza el precio del dólar en los principales bancos de México en las primeras horas del miércoles 16 de abril, de acuerdo con la revisión realizada por Bloomberg Línea.
Precio de venta:
- Banco Azteca: 20.35 pesos por dólar
- BBVA México: 20.37 pesos por dólar
- Banorte: 20.45 pesos por dólar
- Banamex: 20.60 pesos por dólar
Fuente: Bloomberg