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Opinión

La muerte civil… retroceso o progresividad?

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Por: Hugo Alday Nieto

Desde 2019 ha vuelto con fuerza en el Congreso de la Unión la intención de diversos legisladores de revivir del pasado la figura de la muerte civil dentro del estado de derecho progresivo mexicano.

Éste es un asunto no menor, ya que la muerte civil fue una institución nacida en la Roma antigua con la finalidad de violentar lo más sagrado para un romano como lo era su gens y legado artístico, político o social, es decir, el buen nombre de una familia. Posteriormente fue incorporado este terrible castigo en la edad Media como una drástica medida para matar en vida a los enemigos y traidores de los monarcas absolutistas de la época. A partir de allí, solamente el Nacional Socialismo, los nazis, revivieron dicha sanción en contra de algunos de sus enemigos. Más adelante fue abolida casi en todos los sistemas jurídicos.

El nombre original de este castigo en Roma fue “Damnatio memoriae” que significa literalmente condena a la memoria de la persona. Es decir, condenar al sujeto a no haber existido nunca. Y se trataba de un castigo reservado solo para determinadas personas que el Senado quería borrar por completo de cualquier forma de recuerdo, ya fuese en textos, grabados, murales, estatuas e incluso música popular.

Este castigo venía acompañado muchas veces de otras vejaciones que daban sustento a la muerte civil en Roma. La “abolitio nominis”, cuya función era la de prohibir que el nombre del linaje conocido como “nomen” pasara a sus hijos y herederos, perdiéndose para siempre de la historia y dependiendo el lugar que tuviera el condenado en la sociedad, se podía invocar la “rescissio actorum”, que implicaba la destrucción de todo su trabajo y obras tanto políticas como artísticas.

Ejemplos de estas sentencias las tenemos en el caso de Marco Antonio sobrino del gran Julio César, cuyas estatuas fueron derribadas a su muerte por el emperador Octavio con quien cogobernaba Roma después de los tratados de Brindisi, quien fue rebautizado como Cesar Augusto. Tiempo después, ésta pena fue impuesta a Publio Cornelio Escipión cuando el Senador Catón lo condenó después de regresar triunfante de conquistar Africa y haber vencido al temible Anibal de Cártago, acusado de corrupción por el grupo político contrario, dado que se perfilaba como candidato natural para convertirse en emperador.

Otro ejemplo posterior, se llevó a cabo a la muerte del emperador Septimio Severo, cuando asumen el poder de Roma de manera conjunta sus dos hijos Marco Aurelio Antonino y Publio Septimio Geta, siendo que el primero de ellos apodado Carcalla, asesinó a su hermano y lo condeno a desaparecer de la historia para convertirse en dictador, repitiendo la historia del cogobierno de Marco Antonio. A la muerte del dictador Tito Flavio Domiciano, el Senado de la república de Marco Ulpio Trajano, emitió la misma condena y autorizó que sus monedas y estatuas fueron fundidas, sus arcos derribados y su nombre eliminado de todos los registros públicos.

De acuerdo con la doctrina, la muerte civil trae como consecuencia la pérdida de los derechos del estado civil, de los derechos de potestad, de los patrimoniales, de los políticos y públicos subjetivos; es decir prácticamente el status de la persona. Esto es, la persona pierde todas sus facultades y parte de sus atributos.

La figura jurídica más cercana que ha existido y que hoy en día es inconstitucional en México y se llamó, interdicción, mediante la cual se restringía la capacidad jurídica de la persona. Ésta ha sido considerada como es un acto que afecta gravemente la dignidad humana al configurarse como un trato cruel, inhumano y degradante, y prohibido por los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución General de la República, además de los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos.

Sin embargo, el Pleno del Senado de la República aprobó reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, en materia de inhabilitación definitiva y temporal a servidores públicos y personas físicas y morales cuando incurran en faltas administrativas graves, lo que constituye una muerte civil para el servidor público y para los particulares, incluyendo empresas que se relacionen con los hechos.

Los particulares en su calidad de proveedores del Estado, cuando éstos incurran en actos de corrupción, estarán impedidos para participar en los procesos de licitación convocados por el Estado para la asignación de contratos de obra pública o prestación de servicios de forma definitiva.

De igual manera, existen diversas propuestas en lo local que se relacionan con varios conceptos derivados de la Roma antigua, al buscar que los padres pierdan la patria potestad por una diversidad de actos que van desde delitos culposos hasta dolosos, en un mundo en el que los reos en prisión preventiva incluso por delitos graves ya pueden ejercer el voto, los legisladores siguen pugnando por la muerte civil de personas servidoras públicas, empresas y particulares, y personas que son padres de familia.

Sin duda, nos encontramos en una de las encrucijadas mas controvertidas de la historia legislativa de México, con un Estado que se dice liberal, pero que impulsa acciones legislativas antiprogresistas, y un Poder Judicial que se dice conservador pero que pugna por sentencias progresistas, en un país en el que la vida sigue como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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Opinión

¿Faltó capacidad de comunicar en la XVII Legislatura?

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“La Última Palabra”

Por: Jorge A. Martínez Lugo

  • La reforma a la Ley de movilidad ¿merecía Parlamento Abierto?
  • Si los taxis son de un solo color y llevan rotulada la placa atrás, adelante y en los costados ¿por qué no va a ser igual con los motociclistas?

Con la sobre representación de 30% que tiene la 4T en la saliente XVII legislatura (ganó 58% de votos y tiene 88% de diputaciones), el problema es que no saben comunicar sus iniciativas, como es el caso de la multi reformada Ley de Movilidad.

Se confían en la aplanadora, que puede aprobar todo intramuros del Congreso, sin importar la inconformidad social que pueda generar extramuros en la calle.

Técnicamente, la XVII Legislatura cometió el error de no saber comunicar a la sociedad la reforma a la Ley de Movilidad y, en lo interior, procesó la iniciativa presentada por la bancada morenista como si fuera de “obvia y urgente resolución”, sin tomar en cuenta la delicada dimensión social ni a sectores sociales con interés en el tema. Convocar a Parlamento Abierto, es mucho pedirle a la “histórica” XVII.

Políticamente, en la sesión plenaria, ninguno de los 22 de 25 diputadas y diputados que conforman la hegemónica 4T, hizo uso de la palabra para defender la iniciativa; es muy probable que ni la hayan leído, ya que se aprobó el mismo día, tres horas antes, en la Comisión de Movilidad que preside la diputada Karen Gabriela Secundino Vivas. La iniciativa ni siquiera se publicó en la Gaceta Parlamentaria.

En cambio, sí hicieron uso de la palabra dos de las tres diputadas de oposición, Cinthia Millán Estrella y Candelaria Ayuso Achach, además del 4T crítico, tipo robalo, Julián Ricalde Magaña. Ante las críticas de éstas tres voces, los otros 21 legisladores 4T no dijeron ni media palabra, por lo que la iniciativa transitó lo más rápido posible, bien planchadita, pero el desenlace no se lo esperaban.

Lo que no se hizo antes, ahora será después, bajo la tutela de Cristina Torres Gómez, secretaria de Gobierno.

Ya se abrieron mesas de diálogo tipo Parlamento Abierto, pero organizado a posteriori, por la apagafuegos en que se ha convertido la Segob y no por el Congreso del Estado, como debería ser.

PRIMERO EL REGLAMENTO Y DESPUÉS SE PUBLICARÁ LA NUEVA LEY
Por tanto, la nueva Ley de Movilidad aprobada no se publicará en el Periódico Oficial, hasta que se desahoguen las “Mesas de Trabajo” que servirán para desactivar la presión política y se limitarán a insertar algunas propuestas en el Reglamento de la Ley, porque la “n” reforma ya fue aprobada y sólo falta que se publique oficialmente para que empiece a surtir efecto.

PREGUNTAS OBLIGADAS
Ahora bien, Si los taxis son de un solo color y llevan rotulada la placa atrás, adelante y en los costados; ¿por qué no lo van a llevar los motociclistas?

¿Los motociclistas van a sustituir a las mafias en que se convirtieron los taxistas? ¿Habrá rectoría del Estado o se impondrán los intereses de los motociclistas por encima de la sociedad?

Lo que está en juego es el derecho a la movilidad de la ciudadanía, a tener buenos sistemas públicos de transporte y a vivir en seguridad. Usted tiene la última palabra.

** Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quien las emite.

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Violación a los Derechos Humanos

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“Caminos del Mayab”

Por Martín G. González Iglesias

De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (CEAVEQROO), en el primer semestre del 2024 han atendido a 1 mil 407 víctimas, de las cuales 671 son de enero, febrero y marzo, y 766 de abril, mayo y junio.
Pareciera que todo marcha bien en la sociedad quintanarroense, pero día a día observa cómo sus garantías individuales consagradas en la Constitución, son acotadas por el Poder el Estado en sus tres niveles de gobierno, aunado a los poderes fácticos, que en muchas ocasiones parecen tener más poder que el mismo Estado.

No hay que olvidar el párrafo primero del Artículo 1 de la Constitución Política, “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Hay que distinguir entre los derechos humanos y las garantías individuales para su protección. El concepto de derechos humanos tiene carácter fundamentalmente sustantivo, y comprende los diversos derechos que la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera.

Si tomamos en cuenta el informe de la CEAVEQROO, hay un promedio de 234 personas que son atendidas debido a la violación de sus derechos humanos, en los que están incluidos casos de desaparición cometidas por particulares, violación sexual, homicidio calificado, despojos, abusos sexuales, feminicidios, lesiones y daños culposos, robos, trata de personas, incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y violencia familiar.

En el primer trimestre los municipios con mayor incidencia son Othón P. Blanco (Chetumal), donde fueron atendidas 294 personas, de las cuales 214 son mujeres y 80 hombres; en Benito Juárez (Cancún), la atención fue para 178 mujeres y 68 hombres, hacen un total de 246 víctimas, y en Solidaridad (Playa del Carmen), fueron 101 personas atendidas por la CEAVEQROO, donde 46 son mujeres y 55 hombres.

Durante el segundo trimestre de 2024, la atención en Othón P. Blanco (Chetumal) fue de 277 mujeres y 108 hombres, con un total de víctimas de 385; en Benito Juárez (Cancún) fue de 237 personas atendidas, 185 mujeres y 52 hombres; en Solidaridad (Playa del Carmen) la atención fue para 144 personas, donde 80 son mujeres y 64 hombres.

Si el lector observa, es alarmante el crecimiento de atención a víctimas de derechos humanos en Othón P. Blanco (Chetumal), pues mientras Benito Juárez y Solidaridad fueron a la baja en el segundo trimestre, en el municipio capitalino de Quintana Roo aumentó un 30.95 por ciento, pues pasó de 294 a 385 víctimas atendidas, más la conocida “cifra negra” que son las violaciones a los Derechos que no se denuncian.

Algo sucede entre la sociedad quintanarroense y su gobierno, quizá fue que los votantes se crearon muchas expectativas en cuanto al cambio de estilo de gobernar; pero algunos piensan que saltaron de la sartén para caer directamente en el fuego. Ahí se las dejo…

SASCAB
El problema con la modificación a la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, radica en que no hubo una socialización del tema, y si existió, los canales por los que se quiso hacer no fueron efectivos, pues muchos de éstos solo se dedican al “culto al poder”.

Algo tan benéfico como conservar la vida y contribuir a la seguridad pública, no es posible debido a la falta de tacto para presentarlo a la sociedad.

Debo recordar que este tema de los motociclistas que deben de usar casco y chaleco con su número de placas, fue una idea traída de Colombia, por el entonces Secretario de Infraestructura y Transporte, la desaparecida SINTRA, Alejandro Ramos Hernández, allá en el 2017, pero que los legisladores mandaron a la “congeladora”. Ahora pretenden retomarla, pero les faltó comunicar bien. Al tiempo…

** Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quien las emite.

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