Economía y Finanzas
Pozole, manjar mexicano, este año será un lujo
CDMX.-Protagonista de uno de los platillos más populares de la cena del 15 de septiembre por el Grito de la Independencia, el maíz pozolero alcanzó en agosto de 2023 su precio más alto para un mismo mes desde que el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM) de la Secretaría de Economía tiene registro.
El maíz blanco pozolero, que para muchas familias es la estrella de la tradicional noche mexicana, fue en agosto de este año hasta 28 por ciento más caro en comparación con el mismo mes de 2022, al pasar de un precio promedio mensual de 19.20 a 24.60 pesos por kilogramo (kg) comercializado en bulto de 50 kg en la Central de Abasto de la Ciudad de México, ubicada en la alcaldía Iztapalapa.
Celebrar el Grito de Independencia en casa será 40% más caro por inflación
Si se compara con agosto de 2017, año en que el SNIIM comenzó a registrar el precio de este grano en el principal mercado mayorista y minorista de productos de consumo de la capital del país, el maíz pozolero aumentó más del doble, al pasar de 10.60 a 24.60 pesos por kg comercializado en bulto, un incremento de 132 por ciento.
Supera precios de pandemia
En agosto de 2020, año de la pandemia de covid-19, el maíz blanco pozolero alcanzó en la Central de Abasto de Iztapalapa un precio promedio mensual de 24.50 pesos por kilo, 10 puntos porcentuales menos que el registrado en el mismo periodo de 2023 (24.60 pesos por kg).
Durante la primera quincena de agosto de 2023 la inflación general anual (alza de precios) se ubicó en 4.67 por ciento, mientras en el mismo periodo de 2020 fue de 3.99 por ciento, 0.68 puntos porcentuales de diferencia, que (aunque en menor medida) se ven reflejados en el precio de este grano.
Hasta en $27 por kilo
En la última semana de agosto de 2023 el maíz pozolero alcanzó un precio máximo de hasta 27 pesos por kilogramo comercializado en bulto de 50 kg, 25.5 por ciento más que en el mismo periodo del año pasado, cuando se vendió en un máximo de 21.50 pesos por kg.
El precio mínimo registrado en la quinta semana del mes fue de 25 pesos por kilogramo, 38 por ciento más que el más bajo registrado en el mismo periodo de 2022, cuando tocó los 18 pesos por kg, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Los orígenes de este platillo se remontan a la época prehispánica. | Freepik
Cabeza de cerdo también sube
Contrario al maíz, la cabeza de cerdo, que es la que le da el tan distinguido sabor al pozole, alcanzó en el octavo mes del año un precio promedio de 41 pesos por kilo al mayoreo en la Ciudad de México y su zona metropolitana, casi 20.6 por ciento más cara que el mismo periodo del año pasado, cuando se vendió en un promedio de 34 pesos el kg.
Si comparamos el precio alcanzado en agosto de 2023 con el del mismo mes de 2020, la cabeza de cerdo es hoy incluso tres pesos más cara que cuando la emergencia sanitaria alcanzó su máximo apogeo, cuando tocó los 38 pesos por kilo al mayoreo.
Pero este año el alza de precios también pasará factura a los más carnívoros de la familia, pues el retazo de carne de cerdo alcanzó un precio promedio al mayoreo de 52.50 pesos por kilo, casi 42 por ciento más (15.5 pesos) que el año pasado.
¿Más caro cenar en casa?
Cenar en casa el la noche del 15 de septiembre será este año hasta 40 por ciento más caro que en 2022, con un gasto de al menos 5 mil pesos para una celebración de 10 personas, contando los platillos tradicionales, las bebidas y la decoración, según el último estudio de mercado de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec).
Aunque el gasto de una noche mexicana en casa se queda corto si optan por celebrar en un restaurante de gama media, como La Casa de Toño o Pozolcali, donde una familia de 10 integrantes puede llegar a gastar hasta 9 mil pesos la noche del Grito (900 pesos por cabeza).
Lo más barato sería festejar en la calle, ya sea en alguna plaza pública como el Zócalo capitalino o en un tianguis nocturno, donde si se suma el transporte, las garnachas, un postre y una bebida caliente, una familia puede desembolsar hasta 4 mil pesos, mil pesos menos que hacerlo en casa.
Citado en un comunicado difundido el lunes 4 de septiembre, Cuauhtémoc Rivera, presidente de la Anpec, señaló que México padece una inflación prolongada en alimentos y gastos esenciales que deja a las familias vulnerables al no contar con el poder adquisitivo necesario.
“Esto estresa una vez sí y otra vez también a las familias, al no aguantar el paso del calendario de consumo al que todos aspiramos y al que tenemos derecho, como es el caso de los gastos propios de esta celebración que tanto nos identifica y enorgullece”, agregó.
Fuente: Milenio

Economía y Finanzas
MERCADOS FINANCIEROS: EL DÓLAR SUBE Y LA BOLSA MEXICANA MANTIENE ESTABILIDAD EN MEDIO DE VOLATILIDAD GLOBAL
El dólar inició este 12 de marzo de 2026 con un nuevo avance frente al peso mexicano, impulsado por la incertidumbre internacional derivada del conflicto en Medio Oriente y el repunte en los precios del petróleo. El tipo de cambio oficial se ubicó en 17.6543 pesos por dólar, cifra superior a la registrada en la jornada previa, lo que confirma la presión sobre la moneda mexicana.
Durante las primeras operaciones del día, el tipo de cambio rondó los 17.66 pesos por dólar, reflejando una depreciación cercana al 0.39%. La búsqueda de refugio financiero por parte de inversionistas internacionales continúa fortaleciendo al dólar frente a divisas emergentes, entre ellas el peso mexicano.
La volatilidad del petróleo sigue siendo un factor clave. Las tensiones en el Estrecho de Ormuz han elevado los precios internacionales del crudo, generando preocupación sobre el suministro energético global. Este escenario ha provocado movimientos bruscos en los mercados y ha incrementado la aversión al riesgo.
En el ámbito bursátil, la Bolsa Mexicana de Valores mantiene un desempeño estable. En la jornada previa, el índice S&P/BMV IPC cerró en 67,559.78 puntos, con una ganancia del 0.24%, mostrando resiliencia pese al entorno internacional adverso.
TIPO DE CAMBIO EN BANCOS DE MÉXICO
(12 de marzo de 2026)
- Afirme: 16.60 compra / 18.10 venta
- Banco Azteca: 17.10 compra / 18.29 venta
- Banorte: 16.45 compra / 18.05 venta
- BBVA: 16.83 compra / 17.96 venta
- Banamex: 18.08 venta
- Bank of America: 16.7785 compra / 18.7617 venta
- Multiva: 17.70 compra
- Intercam: 17.2086 compra / 18.2236 venta
BOLSA MEXICANA DE VALORES
El mercado accionario mexicano continúa mostrando estabilidad. El índice S&P/BMV IPC cerró la jornada del 11 de marzo con un avance del 0.24%, alcanzando los 67,559.78 puntos. La actividad bursátil se mantiene en terreno positivo, impulsada por un comportamiento moderado de las principales emisoras.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
Economía y Finanzas
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.
Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.
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