Nacional
Jueces congelan Ley de Hidrocarburos por tiempo indefinido

Ciudad de México.- Los jueces federales especializados, Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro resolvieron otorgar las suspensiones definitivas a las empresas que se ampararon contra la Ley de Hidrocarburos, lo que congela por tiempo indefinido la aplicación de esa norma.
El gobierno federal tiene la oportunidad de impugnar dichas resoluciones, presentando los respectivos recursos de revisión, ante un Tribunal Colegiado.
Mientras tanto, las empresas beneficiadas con las suspensiones definitivas son Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil, Dalia Pilar Lamarque Picos, Viga Express, Grupo Base Energéticos y Pharaoh International Products, que se ampararon contra la Ley de Hidrocarburos que entró en vigor el pasado 4 de mayo.
En su resolución el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, De la Peza López, estableció que con la suspensión quedan sin efectos, y consecuencias derivadas, los artículos 51, 57, 59 bis, transitorios cuarto y sexto de la ley impugnada.
Esos artículos prevén la suspensión de contratos por motivos de seguridad nacional, energética o de protección a la economía nacional; así como la revocación del permiso por no cumplir con el requisito de almacenamiento mínimo que determine la Secretaría de Energía.
También, en los artículos referidos, se establece la posibilidad de que únicamente sea la empresa productiva del Estado la facultada para manejar y controlar las instalaciones de las empresas intervenidas, ocupadas o suspendidas.
El juez Gómez Fierro, titulas del Segundo Juzgado especializado en esas materias, otorgó la suspensión definitiva para el efecto de que se suspendan en su totalidad las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, y los transitorios cuarto y sexto.
El juzgador argumentó que aunque la medida cautelar fue solicitada únicamente por cinco empresas quejosas, que cuentan con un permiso para participar en actividades reguladas del sector de hidrocarburos, el efecto debe ser general para no dar ventajas competitivas.
Debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector”, argumentó en la resolución el Juez Gómez Fierro.
Se indicó que con la suspensión otorgada solo a los quejosos, éstos y las empresas del Estado podrían participar en el manejo y control de instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas; además las quejosas no podrían ser sancionadas como lo establecen los artículos cuatro y sexto transitorios impugnados.
Estas ventajas, estableció el Juez Gómez Fierro, atentarían contra la competencia y libre concurrencia, además de que establecen la ruta para que Petróleos Mexicanos (Pemex) retome el papel monopólico con el que contaba hasta antes de la reforma energética.
También se le da exclusividad a Pemex y subsidiarias para contratar empresas que se hagan cargo del manejo y control de las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas.
Fuente Excélsior

Nacional
COMUNIDAD MACEUAL DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA LOGRA LA CANCELACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIONES MINERAS

Por Gregorio Ramírez Valdez*
La cancelación definitiva de concesiones mineras hace historia en México.
Deja precedente en jurisprudencia
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió declarar infundado el recurso interpuesto por las empresas mineras, lo cual es considerado un precedente para la defensa de los derechos colectivos
Tras un litigio de más de 11 años, el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, asentada en los municipios de Tlatlauquitepec, Cuetzalan del Progreso y Yahonáhuac, logró la cancelación definitiva de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, que pertenecían a Minera Autlán, a través de sus subsidiarias Minas Santa Martha y Grupo Ferrominero.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió declarar infundado el recurso interpuesto por las empresas mineras en el expediente de Iinconformidad 24/2024, lo cual es considerado un precedente para la defensa de los derechos colectivos.
Con esto quedó cerrado el litigio que se inició desde hace más de una década en contra del proyecto para extraer oro, plata y cobre a cielo abierto en esa región de Puebla, pues el tribunal reconoció el derecho del pueblo maseual a decidir sobre su territorio.
Cabe recordar que ya en 2018, estas comunidades habían obtenido un amparo contra ese proyecto, el cual fue ratificado en 2022, pero fue impugnado por las empresas mineras.
A partir de los recursos ganados, el Consejo Maseual Altepetajpianij, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) organizaron y llevaron a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada, en base a usos y costumbres, con lo cual se realizaron más de 44 asambleas comunitarias.
Con la actual resolución, el tribunal avaló la legitimidad de este proceso, así como su adecuación a la cosmovisión y estructura organizativa indígena.
Con la cancelación de esas concesiones se salvaguardan zonas consideradas sagradas por las comunidades, como manantiales y cerros y se convalidó el concepto “altepet” —que une agua (at), cerro (tepet) y comunidad— el cual fue central en la defensa territorial.
“Nuestro territorio no es un recurso. Es nuestro cuerpo, nuestra memoria, nuestra espiritualidad. Necesitamos paz para poder florecer”, expresaron las comunidades en un escrito dirigido al tribunal.
*Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2023.

Nacional
VANEXPO TOMA EL CONTROL DEL MERCADO DE FRANQUICIAS EN MÉXICO Y SE CORONA COMO LÍDER EN EXPOSICIONES B2B

Ciudad de México, 30 de junio de 2025 — Con un movimiento que redefine el panorama nacional de ferias y exposiciones, la firma mexicana VANEXPO concretó la adquisición de las principales ferias de franquicias en el país, previamente operadas por la multinacional francesa COMEXPOSIUM. Esta operación representa un hito para el ecosistema emprendedor, al repatriar tres de los eventos más influyentes del sector:
- Feria Internacional de Franquicias (CDMX)
- Feria de Franquicias de Guadalajara
- Congreso Binacional de Franquicias (Tijuana)
La transacción —resultado de ocho meses de negociación encabezados por Jaime Salazar Figueroa y Alberto Larios Segura— devuelve a manos mexicanas un portafolio que concentra más de 250 marcas expositoras y convoca a 20,000 inversionistas y compradores potenciales en cada edición.
Con esta adquisición, VANEXPO se posiciona como el mayor organizador de eventos B2B en México por volumen de negocio, superficie de exhibición y número de visitantes. Su portafolio supera ya los 10 eventos anuales, destacando Expo Eléctrica Internacional —cuya última edición reunió a más de 42,000 asistentes—, SIAR y Expo Tendero.
Salazar Figueroa, ex directivo de COMEXPOSIUM Latinoamérica, afirmó: “Repatriamos ferias que son patrimonio del emprendimiento nacional. Esta operación envía un mensaje de confianza y compromiso con el desarrollo económico del país.”
En un contexto global desafiante, VANEXPO apuesta por la certidumbre. Mientras el sector B2B crece más del 15% en 2025, esta jugada estratégica reafirma a la empresa como motor clave de las cadenas productivas mexicanas.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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