Opinión
DELITOS FISCALES
Dileri Olmedo *
Con mucha regularidad escuchamos hablar sobre la evasión fiscal, contrabando y demás cosas.
Todas estas son situaciones que de alguna manera sabemos son ilegales, pero no nos detenemos a reflexionar sobre lo que representan y sus consecuencias jurídicas.
Los delitos Fiscales en el Derecho Penal se clasifican como “Delitos Especiales”, ya que éstos no se encuentran regulados en el Código Penal Federal o en algún otro código penal local o estatal, sino en una ley “Especial” o un Tratado Internacional, según lo establecido en el artículo 6 del Código Penal Federal, que versa del siguiente modo:
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán estos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”.
Esto quiere decir que a pesar de su naturaleza, estos son investigados por el Ministerio Público y sancionados por el Juez Penal, al igual que los delitos de otra índole; dejando a la autoridad fiscal simplemente como víctima del delito en los procedimientos penales respectivos, siendo totalmente indispensable que esta solicite la persecución del delito por medio de la querella correspondiente.
Aunque la magnitud de la materia fiscal pueda incluir ordenamientos diversos, como todos los que rigen los diversos impuestos que existen, así como la prevención y regulación del uso de recursos de procedencia ilícita, por lo que podríamos asumir que todos los delitos señalados podrían clasificarse como Fiscales, dentro de este artículo sólo nos vamos a referir como Delitos Fiscales a aquellos que el Código Fiscal de la Federación tipifica expresamente.
Es prudente aclarar que los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en 2 categorías:
- Las Infracciones: Son aquellas que por su gravedad sólo se castigan con multas u otras sanciones de carácter económico.
- Los Delitos: Son aquellos que se castigan únicamente con prisión.
Queremos hacer una breve pausa para invitarles a conocer el Instituto Pericial Judicial y la amplia oferta educativa que ofrece, manejamos desde licenciaturas, bachillerato, diplomados, maestrías y clases de inglés.
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Retomando nuestro tema, tenemos que dentro de la categoría de los Delitos Fiscales, los que tienen mayor relevancia son:
- El Contrabando: Consiste en introducir o extraer cualquier tipo de mercancía de manera ilegal dentro del país, según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las sanciones por cometer este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión de acuerdo con el artículo 104 del CFF.
- La Defraudación Fiscal: Esta es la denominación correcta de lo que comúnmente llamamos “Evasión Fiscal”, la cual consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de argucias o aprovechándose de errores de la autoridad fiscal y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión de acuerdo al artículo 108 del CFF.
- La Falsificación de Facturas: En sí, no es una falsificación como tal, sino que hace referencia a documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, se castiga de dos a nueve años de prisión, según lo indica el artículo 113 Bis del CFF.
- Delitos relacionados con la contabilidad fiscal:
a) “Quién registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos”.
b) Oculte, altere o destruya total o parcialmente los registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales se encuentre obligado a llevar.
c) Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
d) Sea responsable de omitir por más de 3 meses la presentación de la declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a régimen fiscales preferentes.
e) Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial.
f) No cuente con controles volumétricos gasolina, diésel y gas natural.
La pena de los delitos referente a la contabilidad fiscal, será de tres meses a tres años.
Algo muy cierto es que la gran mayoría de la población mexicana no tenemos muy en cuenta los delitos fiscales e incluso a veces hemos llegado a incurrir en uno o más delitos o infracciones de este tipo sin darnos cuenta y creyendo que eso es algo exclusivo de las grandes empresas, sociedades mercantiles y personas de estatus social alto.
Ante todo lo expuesto anteriormente ¿Usted considera que la educación fiscal es necesaria en la población en general? ¿Considera justas las sanciones mencionadas?.
Ya para despedirnos queremos compartirles las siguientes palabras de Miguel Ángel Revilla, economista, profesor, escritor y político español.
“Y no todos los delitos son iguales. No es lo mismo quien roba para comer que quien lo hace teniéndolo todo para tener aún más. Ni es lo mismo el robo privado que el robo público. El trabajador que roba a su empresa, estafa al propietario o propietarios. Quien roba en la administración pública roba a todos. El castigo no debe ser igual”.
*Directora del Instituto Pericial Judicial
Opinión
La Reforma Constitucional en materia de justicia de Quintana Roo
Por: Dip. y Lic. Hugo Alday Nieto
En el marco de los festejos del 50 Aniversario de la Constitución Política de Quintana Roo, el pasado de 9 de enero se llevó a cabo la reforma judicial local, que modifica diversos artículos de la Carta Magna de esta entidad. Sobre el particular y antes de adentrarnos en el contenido de la misma, es importante hacer mención que si bien es cierto la reforma judicial en la esfera federal, es decir en el Poder Judicial de la Federación, me sigue pareciendo riesgosa debido a que los jueces de distrito, magistrados de tribunales colegiados de circuito y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fueron, son y seguirán siendo por muchos años más, las personas más preparadas en derecho procesal constitucional.
Estas personas juzgadoras, de las que, sin más, se prescinde, en su mayoría pasaron por décadas de estudio y de preparación en la carrera judicial para pasar de becarías a secretarías y luego a magistraturas después de varias especialidades, maestrías y doctorados, por decirlo de manera sencilla. Pero, además, son las que nos han formado y nos siguen formando a la gran mayoría de los abogados que hoy tenemos grados académicos de maestría o doctorado en México. Para acabar pronto, los que hoy habrán de salir del Poder Judicial Federal son quienes están formando y les resuelven las dudas a todos aquellos que se han apuntado para ser seleccionados y luego electos para representar la justicia de la unión.
A diferencia del Poder Judicial Federal, en los tribunales de justicia de los estados, la fiesta era diferente, ya que cada gobernante de turno nombraba y removía magistrados y jueces a su conveniencia. Llegando incluso a nombrar a los primos de los amigos que acababan de terminar la carrera sin importar si tenía experiencia o si tenía buen promedio, ya que todo se solucionaba con una terna y un mayoriteo para tener jueces y magistrados en gran parte de los estados de este país.
Lo que acaba de suceder en Quintana Roo, es diferente. Con un proyecto de reformas constitucionales que privilegian la formación académica y la competencia de las personas juzgadoras, es que la gobernadora del estado, Mara Lezama, presentó y obtuvo la aprobación de su reforma judicial que, entre otras cosas, incluye la Universidad Judicial, como figura novedosa.
Dentro de la nueva conformación del Poder Judicial de Quintana Roo, se encuentran novedades legislativas interesantes como, por ejemplo:
- Se establece como una de las facultades de la Legislatura del Estado convocar a elecciones de las personas titulares de las Magistraturas y de los Juzgados del Poder Judicial e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, siendo que la convocatoria deberá expedirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda.
- Se considera que la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad de género, por lo que, no habrá más de seis Magistradas o Magistrados del mismo sexo.
- Se establece que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia se elegirá entre los Magistrados del Pleno que integran el Tribunal, en el mes de agosto de cada cuatro años, con la posibilidad de una reelección.
- Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, el cual será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, siendo que se integrará por tres personas electas por la ciudadanía a nivel estatal.
- Se crea el Órgano de Administración Judicial, el cual se integrará por tres personas que durarán en su encargo nueve años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, una por la Legislatura del Estado mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y una por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con mayoría de ocho votos.
- Derivado del artículo 101 fracción III, la especialidad por materia es fundamental y expresamente señala que el promedio será de: “nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado”. Con lo que al menos garantiza que las personas juzgadoras que lleguen a los filtros de los tres poderes deberán acreditar 9.0 o mas de promedio en la especialidad que se trate y en caso de que no lo acrediten serán impugnables.
- Se crea la Universidad Judicial, como un órgano auxiliar del órgano de administración judicial, con autonomía técnica y de gestión para implementar los procesos para la formación, actualización, capacitación, evaluación y certificación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, así como de quienes aspiren a formar parte de este, con excepción de las pertenecientes al Instituto de Justicia Alternativa y, entre otras cosas; llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la formación judicial, lo que me parece maravilloso. Carrera judicial en Quintana Roo!
Dadas estas virtudes de la reforma constitucional de Quintana Roo en materia judicial, me parece que estamos en la antesala de un Poder Judicial local muy sólido, así que todo dependerá de que los comités técnicos de los tres poderes del estado hagan su trabajo y sometan a votación a los mejores, a aquellas personas que tengan experiencia, que tengan 9.0 o más en la especialidad que se trate y obviamente a sabiendas de que maestría mata licenciatura y doctorado mata maestría. Con ello, estaremos en presencia de una justa competencia entre personas preparadas y con competencia para desempeñar el cargo desde el conocimiento y no desde compadreamiento. De no ser así, el Poder Judicial seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
Hugo Alday Nieto
Opinión
Nueva ley de expropiación, ¿legalización del despojo?
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo
De un día para otro, el Poder Legislativo fast-track verde-guinda en Quintana Roo, dará lectura, dictaminará y aprobará una nueva Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio, en la que podrán participar no solo el sector público, sino también particulares y proyectos de inversión privada. Cuando se habla de expropiación la palabra que viene a la mente es despojo.
Una ley de suyo delicada, en un estado como Quintana Roo que se distingue a nivel nacional por los casos de despojo a particulares, en cuya mayoría de los casos, han jugado un papel los partidos Pri-verde y Pan-verde cuando estuvieron en el poder y, ahora, verde-morena, como es el caso de Tulum que está en una racha, pero también Playa, Bacalar y ahí viene Felipe Carrillo Puerto.
En una revisión aprisa, llama la atención que en la iniciativa se amplíe de once causas para una expropiación a 25 casusas, liberando notablemente las posibilidades de expropiación, mediante la declaratoria de “utilidad pública” que es tan ambigua que se podría prestar a facilitar actos delictivos en los que están involucrados hasta la fecha diversas autoridades, por lo que no se alcanza justicia. La pregunta es automática ¿legalizarán los despojos?
Más que una reforma es una nueva ley, que otorga al Poder Ejecutivo, a través de la Consejería Jurídica, la facultad para decretar expropiaciones mediante un simple “procedimiento administrativo”, que únicamente podrá ser impugnado a través del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Poder Judicial estatal. ¿Y en manos de quién está este Tribunal?
EXPROPIACIÓN-DESPOJO
En la misma exposición de motivos, se define la expropiación como “la acción estatal que despoja a una persona de la propiedad de un bien o derecho con el fin de atender una necesidad de utilidad pública y se realiza mediante un pago de indemnización”.
Sin análisis y mucho menos debate; la iniciativa entró el lunes 13 en la tarde y será aprobada el martes 14 en la tarde, es decir, menos de 24 horas para estudiar la iniciativa, presentar argumentos, debatir y preparar el dictamen.
Una iniciativa que prácticamente llega con el dictamen ya hecho, solo para que firmen los integrantes de las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y la de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, que presiden los diputados verdes (¡!) Renán Sánchez Tajonar y Jorge Cabrera Tinajero. En la plenaria extraordinaria, los 22 de 25 solo votarán a favor algo que ni siquiera han leído, como mayoría aplastante, con el silencio de la raquítica oposición.
Triste papel de una XVIII Legislatura que fue elegida para ejercer un gobierno humanista, progresista y de izquierda; pero que aprobarán una nueva ley tan neoliberal, regresiva y de derecha, que hasta los particulares (causal 25 art.11) podrán emprender expropiaciones, eso sí, cumpliendo con el “procedimiento administrativo” que establecerá la nueva ley. Será el paraíso para las despojadoras APP (Asociaciones Público Privadas de la era prianista). Tan tan. Usted tiene la última palabra.
Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.
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