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Economía y Finanzas

TRABAJADORES DEBEN RECIBIR EN MAYO Y JUNIO REPARTO DE UTILIDADES

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CDMX.- Durante los meses de mayo y junio los trabajadores en México deben recibir el reparto de utilidades, de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

-Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
-Periodos prenatales y postnatales.
-Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
-Permisos.
-Permiso con goce de sueldo.

¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

-Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
-El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
-Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
-Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
-Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
-Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
-La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
-El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).

¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT.

¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país,de igual forma,siguenos en las redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET.

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Economía y Finanzas

DÓLAR ESTABLE Y BOLSA MEXICANA AL ALZA ESTE 10 DE FEBRERO

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El panorama financiero de este 10 de febrero de 2026 cerró con un peso firme frente al dólar y una Bolsa Mexicana de Valores que continúa avanzando en medio de un entorno económico estable. El tipo de cambio se mantiene en 17.20 pesos por dólar, dentro del rango observado durante las últimas semanas, lo que refleja una moneda mexicana resistente y con buen desempeño frente a los movimientos internacionales.

El comportamiento del peso ha sido favorecido por un flujo constante de remesas, estabilidad en las tasas de interés y un escenario global sin sobresaltos monetarios. Desde inicios de año, cuando el dólar rondaba los 18.01 pesos, la moneda mexicana ha mostrado una apreciación sostenida que fortalece la confianza de los mercados.

COTIZACIÓN DEL DÓLAR EN BANCOS DE MÉXICO

(Valores aproximados con base en el tipo de cambio interbancario actual)

  • BBVA México: 17.20 – 17.90 MXN
  • Citibanamex: 17.20 – 18.00 MXN
  • Banorte: 17.10 – 17.80 MXN
  • Santander: 17.15 – 17.85 MXN
  • HSBC: 17.25 – 18.10 MXN

El tipo de cambio interbancario permanece en 17.20 MXN, mientras que las instituciones financieras ajustan sus precios conforme avanza la jornada.

BOLSA MEXICANA DE VALORES

La Bolsa Mexicana cerró con un avance impulsado por emisoras del sector industrial y de consumo. El mercado mantiene un tono positivo gracias a expectativas de crecimiento moderado y un entorno económico más predecible. Aunque no se registran movimientos abruptos, la tendencia refleja estabilidad y confianza entre los inversionistas.

Fuente:5to Poder Agencia de Noticias

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Economía y Finanzas

DÓLAR SE MANTIENE FIRME MIENTRAS EL PESO RESISTE PRESIONES GLOBALES

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Este 6 de febrero de 2026, los mercados financieros abren con un comportamiento estable en el tipo de cambio, mientras el peso mexicano continúa mostrando resiliencia frente a un entorno internacional marcado por señales mixtas en la economía estadounidense y ajustes en las expectativas de política monetaria global.

El dólar estadounidense se ubica en un tipo de cambio promedio de 17.36 pesos, con movimientos moderados respecto al cierre previo. La ligera apreciación del peso se atribuye a una combinación de factores: estabilidad en la tasa de referencia del Banco de México, una demanda interna sólida y un flujo constante de remesas que continúa fortaleciendo la liquidez del mercado cambiario.

A pesar de la volatilidad internacional, el peso mantiene una posición competitiva frente a otras divisas emergentes, lo que ha generado confianza entre inversionistas y analistas. Sin embargo, persisten riesgos asociados a la desaceleración económica global y a la incertidumbre sobre futuras decisiones de la Reserva Federal.

Tipo de cambio promedio hoy

  • Promedio interbancario: 17.35 MXN
  • Promedio nacional estimado: 17.36 MXN
  • Tendencia: ligera apreciación frente al cierre anterior

Cotización del dólar en los principales bancos de México

(Compra / Venta)

  • Afirme: 16.50 / 17.90
  • Banco Azteca: 16.25 / 18.04
  • Bank of America: 16.4474 / 18.3824
  • Banorte: 16.25 / 17.80
  • BBVA: 16.65 / 17.79
  • Banamex: 18.10 / 19.20
  • Multiva: 17.36 (promedio)
  • Inbursa: 18.40 / 19.40

Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

La BMV opera con movimientos moderados, influida por la cautela global y la expectativa de nuevos datos económicos en Estados Unidos. Sectores como manufactura, consumo y financiero muestran ajustes marginales, mientras que emisoras ligadas a exportaciones mantienen un desempeño estable gracias al tipo de cambio competitivo.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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