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Cae ecuatoriano cargado con 50 kilos de “coca” en el aeropuerto de Cancún
CANCÚN, 18 DE DICIEMBRE.- Elementos de la Policía Federal división Antidrogas destacamentada en el Aeropuerto Internacional de Cancún, aseguró 50 “ladrillos” de cocaína en polvo y logró la detención del sujeto de origen ecuatoriano que las transportaba desde su país natal.
Los hechos se reportaron este martes cuando elementos de la Policía Federal realizaban la revisión del equipaje de los pasajeros que arribaron en el vuelo número 921 de la aerolínea Interjet, procedente del Aeropuerto “José Joaquín de Olmedo” en Guayaquil, Ecuador.
En el protocolo fue detectado en dos maletas que tenía como equipaje Armando Daniel Martínez Alvarado de 41 años de edad, las cuales en su interior contaba con 50 paquetes de cocaína envueltos en cinta canela, con un peso estimado en 50 kilos y un valor de alrededor de 62 millones 500 mil pesos en el “mercado negro”.
La droga y el detenido fueron asegurados y puestos a disposición de la Fiscalía General de la República.
Cabe recordar que el martes anterior, es decir el 11 de diciembre, fue detectada una maleta abandonada en el aeropuerto con 24 “ladrillos” de cocaína en polvo de alta pureza, sin embargo el transportista logró escapar antes de ser detectado. (5to Poder)
EN LA OPINIÓN DE:
A PRUEBA, CLAUDIA Y EL SISTEMA DE PARTIDOS
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
Si la reforma no se aprueba será una derrota para la presidenta Claudia Sheinbaum. Punto. Si aprueban la reforma o no, los partidos Verde y PT de todos modos entrarán en otra etapa en sus vidas de parásito “bisagra”. Si la aprueban, sus élites ya no tendrán una lista de diputaciones y senadurías “apartadas” para regalarse entre sí y sus aliados empresariales.
Si la rechazan, igualmente se la tendrán que ver con sus propias fuerzas de votos o en alianza con otros partidos de oposición, pero ya no con el partido gobernante, aunque “puedan seguir siendo aliados” como dijo la presidenta Claudia Sheinbaum, abriendo una grieta en su voluntad o dando cordel para que muerdan el anzuelo.
Para Morena sería un shock el rechazo. Aprueben o no, ya no tendrán los mismos márgenes de ganancia y negocios; lo que no sabemos es cómo será esa relación con los nuevos partidos: ¿cuánto tiempo tardará en volver a pervertirse?
PRINCIPIOS SOMETIDOS AL PRAGMATISMO
Tan degradado está el sistema de partidos que la mayor revuelta interna en la 4T no es por causas, ni por ideales, o algún proyecto en disputa, ¡nada! El puro interés político-económico de las élites partidistas parasitarias.
Tendrán que renacer para volver a parasitar en corto tiempo al sistema del que viven enchufados. Por lo pronto, la forma antigua de vender espejitos a cambio de votos para la mayoría constitucional, ese capital “bisagra” verde-pt, ya es hora de que vaya cambiando; no desaparecerá completamente, pero que haya un refresh electoral.
Seguro que vendrán otros vicios, pero mientras tanto ya es una buena oxigenación al sistema de partidos, tan degradado. Mucho pueblo para tan pequeños partidos; tanto el que está en el poder como peor están los de oposición.
Está a prueba el sistema de partido mexicano, cuestionado hoy de manera abierta en sus decadencias principales.
También está a prueba la profundidad de la voluntad política de la presidenta; ¿dará el gran paso o lo dejará como una amenaza? Esto último sería una derrota, aunque la quieran maquillar con el plan B. Será una derrota aún mayor, si verde y PT se quedan con la decisión y frenan la reforma.
MONEDA DE CAMBIO
De todos modos, Quintana Roo hasta ahora, está en un estado moneda de cambio en este proceso, como lo fue San Luis Potosí hace seis años y vean ustedes las consecuencias, cuando dejan crecer cacicazgos en los estados y creen que las gubernaturas les pertenecen, como familia o grupo de interés, de por vida.
INÉDITO PROCESO EN QUINTANA ROO
Mientras, en Quintana Roo hay un proyecto que activó la gobernadora hace año y medio, cuando decidió jugar de manera activa en su propia sucesión; aprovechar los tiempos inéditos de la política y hacer ganador a un candidato afín al grupo que representa, acomodando el proyecto en el ánimo de la presidenta, con la oferta de la gobernabilidad. Va puntero, pero no hay plena seguridad aún.
Ante la actitud ambigua de Rafael Marín, quien con su ausencia ha marcado una significativa presencia en una carrera de dos contrincantes, sólo uno llegará a ocupar la oficina principal del palacio de gobierno y no tiene que ser alguno de esta dupla.
Si el género cambia a mujer, ahí están Estefanía Mercado, Ana Patrricia Peralta, Marybel Villegas, María del Carmen Hernández, Atenea Gómez. Usted tiene la última palabra.
ooOoo
Economía y Finanzas
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.
Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.
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