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Tribunal Electoral considera inconstitucional ‘ley Bonilla’

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CIUDAD DE MÉXICO, 4 DE DICIEMBRE.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la reforma aprobada por el Congreso de Baja California que permite ampliar de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla como gobernador es inconstitucional. A través de una opinión solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los siete magistrados coincidieron en que la modificación realizada a la Constitución del Estado se aparta de la “regularidad constitucional”.

“No es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al Gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años, pues el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la norma suprema (…) no es válido que se prorrogue el mandato”, dice la respuesta del TEPJF.

Fiscalía de BC investiga presuntos ‘moches’ a funcionarios Pese a ello, en la opinión jurídica solicitada por el ministro José Fernando González Salas, se considera la prórroga o ampliación de mandato también viola el principio de no reelección previsto por la Constitución Federal. “Los artículos constitucionales transitorios que han sido impugnados violan el principio de no reelección consagrado en el artículo 116, fracción I de la Carta Magna, de tal suerte que la norma impugnada resulta inconstitucional por violentar el principio de no reelección” Los magistrados consideraron que la reforma se aparta de “regularidad constitucional”.

También consideró que los temas de retroactividad, división de poderes, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos que tiene el artículo transitorio reformado van más allá del ámbito electoral. El documento, remitido a la Suprema Corte el pasado 30 de octubre como parte del análisis que se realiza de la acción de inconstitucionalidad, cuenta con el respaldo de los siete magistrados que integran la Sala Superior, quienes plasmaron su firma.

Anteriormente, el Tribunal desechó en varias ocasiones los recursos interpuestos por diversos actores por considerar que escapaba el ámbito electoral, a pesar de que en al menos tres ocasiones señaló que el periodo de la elección donde obtuvo el triunfo Bonilla era únicamente por dos años. https://www.milenio.com/politica/ley-bonilla-inconstitucional-tribunal-electoral-federal

Fuente Milenio

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EN LA OPINIÓN DE:

LA TRAMPA DE SALOMÓN JARA

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

Lo sucedido hace un par de días en Oaxaca nos da una señal clara de que el pueblo bueno y sabio oaxaqueño no está contento con el gobierno de Salomón Jara, quien apenas la libró con el 58% de los votos a favor de que su mandato continúe. Lo más lamentable a mi parecer, es que esa elección fue entre el gobernador y su propia incompetencia, y ganó solo con 8 puntitos porcentuales arriba de la media. Creo que la mediocridad de una administración fue exhibida en su totalidad.
De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Oaxaca, procede la revocación de mandato en los siguientes supuestos:
“Art. 25…
C…
Fracción III.- Procede la revocación de mandato del Gobernador del Estado cuando se presente los supuestos y se cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:
a) Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos veinte por ciento de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,
b) Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del Gobernador del Estado,
c) Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Política del Estado,
d) Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por acciones atribuibles directamente al Gobernador del Estado que puedan ser consideradas como delitos de lesa humanidad, y
e) Se presente la solicitud en forma y términos que marque la ley ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana certificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.
La certificación del Instituto podrá ser recurrida de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando el recurrente considere mal apreciados los requisitos relativos a los incisos a) o d), el recurso se solventará ante el Tribunal Estatal Electoral, y
b) Cuando el recurrente considere mal apreciados los requisitos relativos a los incisos c) o e), el recurso se solventará ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.
Una vez que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana certifique que se han cubierto los requisitos previstos en esta Constitución y la ley, dar vista al Congreso del Estado.
El Congreso del Estado solventará el juicio de procedencia para la revocación de mandato en observancia de las reglas previstas en el artículo 118 de esta Constitución, y deberá:
a) Requerir al representante común de los solicitantes que aporte las pruebas de las que se derive directa y objetivamente la responsabilidad del Gobernador del Estado por las violaciones graves a la Constitución Política y que motivan la solicitud de revocación, o bien por las acciones de éste que pudieran considerarse como delitos de lesa humanidad, y
b) Dar vista al Gobernador del Estado para que ofrezca pruebas y formule alegatos.
Una vez desahogado el juicio de procedencia para la revocación del mandato, el Congreso del
Estado, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados presentes, dará vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para los efectos de que organice la consulta a la ciudadanía del Estado a fin de que ésta se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal.
Procederá la revocación del mandato cuando de la consulta resulte que existe una mayoría simple de los electores del Estado.
Para que el resultado de la votación sea válido y de pleno derecho, es indispensable que el número de electores que participe en la consulta para la revocación de mandato sea superior al que participó en las elecciones en las cuales fue electo el Gobernador y que el número de votos a favor de la revocación del mandato sea superior al que obtuvo el Gobernador del Estado en esa votación.
El mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el Gobernador.
La revocación de mandato es una figura independiente del juicio político a que podrá sujetarse al Gobernador del Estado.
En caso de que el mandato del Ejecutivo sea revocado, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución;”

Como se puede observar en las “trampas” de la reforma, la votación de revocación está condicionada a que:

  1. Se tramite un Juicio de Procedencia para que se inicie el proceso de revocación de mandato;
  2. Existan 2 terceras partes de los legisladores que avalen la solicitud para proponerla al órgano electoral, que habrá de desaparecer en la reforma electoral que viene.
  3. Que la votación de la revocación tenga mayor participación que la elección que llevó a Jara la gubernatura, lo que lo sostiene apenas por el efecto AMLO, no por su flamante gobierno.
  4. Que el número de votos de revocación supere a los votos con los que resultó electo en su momento, nuevamente, salvado por el efecto AMLO de su elección.
    Sin temor a equivocarme, creo que Jara y su partido sufrieron este fin de semana porque aún y con la tremenda operación electoral del gobierno estatal y más de 500 denuncias de anomalías, o de que los medios y observadores documentaran compra de votos y entrega de cobijas a cambio de votar a favor en pleno frente frío número 30, solo obtuvo 58% de la votación por su permanencia. Es decir, en la boleta eran solo él y su incompetencia, y casi pierde.
    Este sin duda es un buen ejemplo de participación ciudadana, que no tuvo mayor repercusión que exhibir las trampas legislativas que hace casi imposible una revocación, y de las que, sin duda los legisladores oaxaqueños habrán de afinar próximamente, porque de no ser así, las revocaciones seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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EN LA OPINIÓN DE:

EL DERECHO DE VIVIR EN UN ESTADO DE DERECHO

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“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias

Políticos y organizaciones de todo tipo, de manera constante mencionan que están a favor del Estado de Derecho, es más, los ideólogos de la Cuarta Transformación sugieren aplicar el Estado del Bienestar, que no es nada nuevo, pues es un modelo sociopolítico y económico donde el gobierno asume la responsabilidad de proveer servicios básicos (salud, educación, pensiones) para mejorar la igualdad, la redistribución de la renta y la calidad de vida de los ciudadanos.
Aunque estamos un poco lejos de que los ciudadanos del País, del Estado y del Municipio podamos disfrutar de el derecho de vivir en un Estado de Derecho; los niveles de gobierno y los poderes del Estado no pueden garantizar al habitante de su demarcación la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.
Analicemos un poco, los estudiosos del tema coinciden que el Estado de derecho contempla los siguientes puntos: la estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes (división de poderes); libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico; división de poderes políticos en la estructura del Estado y; la integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica.
Pero ¿cómo percibir que vivimos en un Estado de Derecho con el incremento de la inseguridad?; las pruebas de inconformidad ahí están, las madres buscadoras que no son atendidas como debe ser por parte de las autoridades correspondientes; hay indiferencia en materia de salud en la zona maya donde sus habitantes mueren por enfermedades como diabetes, hipertensión o enfermedades del corazón; con la falta de servicios básicos en municipios tan pobres como son José María Morelos, Lázaro Cárdenas y Felipe Carrillo Puerto; o los cinturones de miseria que hay alrededor de Cancún y Chetumal.
Los datos de la Secretaría del Bienestar del Gobierno de México detallan que en Cozumel la pobreza alcanzó a 28 mil 993 personas en 2025, es decir, e l 39.6% de la población; en Felipe Carrillo Puerto 86 mil 771 habitantes declaran ser pobres, representa el 81.1%; en Isla Mujeres, 9 mil 106 personas están en esa condición, o sea el 50.3% de la población del Municipio; la pobreza en Othón P. Blanco alcanzó a 105 mil 193 personas (43.8%); Benito Juárez (Cancún) tiene 323 mil 435 pobres (37.9%); José María Morelos acumuló en este 2025 a 43 mil 423 pobres, el 80.8% de su población; Lázaro Cárdenas, 23 mil 508 pobres (65.7%); Playa del Carmen tiene 114 mil 940 personas en pobreza, un 37.3% de los que viven en la demarcación; Tulum, con todos sus problemas tiene 28 mil 542 pobres (61.8%); Bacalar, suma 37 mil 312 pobres, un 73.5% de su población y; Puerto Morelos tiene a 10 mil 912 pobres, el 42.7% de sus habitantes.
Aquí quiero hacer una aclaración, esta pobreza generalizada no debe confundirse con la “pobreza laboral”, porque puede ser que se creen empleos, pero están mal pagados, muy por debajo de la media para superar los límites de la pobreza y pobreza extrema.
Cada vez hay más personas en los cruceros de las calles de las cabeceras municipales que piden ayuda, jóvenes que realizan actos circenses para poder obtener una moneda; el incremento del consumo de drogas en las escuelas secundarias, preparatorias y universidades. El problema está ahí, llega a los hogares de los quintanarroenses, corroe como el salitre y no hay quien lo detenga; quizá porque la mayoría de los funcionarios públicos, creadores de leyes e impartidores de justicia están ocupados en la sucesión del 2027; concluyo al decir que tenemos derecho a vivir en un Estado de Derecho. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, aunque en teoría y el discurso político hay separación de poderes, en la práctica parece que existe una “pandilla gobernante” que en la cúpula toma acuerdos para dirigir los destinos del país, del estado y del municipio; hay un Poder Judicial y Legislativo que obedece los designios del Poder Ejecutivo, dicta el discurso que debe ser planteado ante la sociedad y medios de comunicación; no digamos de los cabildos que son cómplices de presidentes municipales en decisiones que afectan al pueblo; hasta hoy, la oposición es silenciada por cualquier vía, ya sea por la necesidad económica que tienen sus representantes o por medio de carpetas de investigación hechas al vapor; total, todos trabajan en unidad para beneficiar, según ellos, al pueblo sabio y bueno.
¿Qué tan lejos estamos del Estado del Bienestar? Juzgue usted mismo ante una brecha de desigualdad que aumenta cada trienio; sin equidad mediante políticas redistributivas, sin seguridad social para apoyar a los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad, como enfermedad, desempleo o vejez. Al tiempo…

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