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Prontas respuestas a las luchas de Don Saúl

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Concluimos con las prontas respuestas, que ahora sí ha obtenido, Don Saúl
Uribe Ahuja, a sus luchas por la preservación de los monumentos históricos
del país.

De acuerdo al oficio que recibió, estos son los demás funcionarios
que inspeccionaron los estropicios al Acueducto Tembleque Complejo
Hidráulico Renacentista en América: ’Licenciado César Aldama Muciño director general de infraestructura y desarrollo turístico de la Secretaría de Turismo del estado de Hidalgo; Director Jurídico de CONAGUA en Hidalgo, licenciado José Luis Aguilar; representante del municipio de Tepeapulco, comisariados de Santa María Tecajete, José Luis Ramírez y Joaquín de la Rosa; maestro Gerardo Bravo Vargas, representante de la Comisión Institucional del Acueducto del Padre Tembleque.

El objetivo de dicho recorrido fue atender la carpeta de investigación recién
abierta por la Fiscalía General de la República, la cual contiene denuncias
(entre ellas la de Usted relacionadas con el desvío de agua que corre por el
Acueducto.


El objeto de las denuncias principalmente es el de la presa Santa María, que se encuentra en los chopos, ahí se da el 90 por ciento del desvío de agua, gran
parte de la misma se utiliza para el riego de los invernaderos.
Este recorrido da pauta a una cooperación interinstitucional enfocada en resolver las principales problemáticas del acueducto del Padre Tembleque y
proteger este gran patrimonio de la humanidad.

A su vez, hago de su conocimiento que este Centro INAH se ha dado a la tarea de generar un diagnóstico del estado de conservación que a la fecha hoy guarda el Acueducto del Padre Tembleque, el cual se le hizo llegar al Gobernador del Estado de Hidalgo, el licenciado Omar Fayad Meneses, para
su consideración y deseable intervención, de la cual le anexamos copia.
Atentamente antropólogo Héctor Álvarez Santiago, Delegado del Centro
INNA Hidalgo.

Estamos convencidos que las luchas no son en vano, cuando buscan el bienestar de todos los mexicanos, y como en este caso, preservar el patrimonio histórico de la nación.

De ninguna manera podemos permitir que manos interesadas o criminales
trastoquen o de plano acaben con estos patrimonios.
De ahí nuestra alianza con el abogado y humanista, Don Saúl Uribe Ahuja.

*Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG.

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DeUltimaHora/PLAN MICHOACÁN PARA LA PAZ Y LA JUSTICIA

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

• Anuncia Claudia Sheinbaum en La Mañanera de este 4 de noviembre, un proceso de consulta y mesas de trabajo para que la próxima semana se anuncie y se empiece a implementar.

• Se sustentará no en la guerra, sino en la construcción de la paz con seguridad y justicia.

Al iniciar la conferencia mañanera de este martes 4 de noviembre, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció la creación del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, el cual se empezará a construir desde este mismo día, mediante consulta a la sociedad michoacana y mesas de trabajo.

“No se sustentará en la violencia ni en la guerra, sino en la construcción de paz, con seguridad y justicia” resaltó la presidenta.

En respuesta al artero crimen del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez y al clima de extorsión y violencia en la entidad, la presidenta detalló que dicho plan se sustentará en tres ejes: a) Fortalecimiento de la presencia de las fuerzas del orden de manera coordinada los tres órdenes de gobierno; b) Desarrollo económico, y c) Educación y cultura de la paz. (Información en construcción).
ooOoo

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LA COSA JUZGADA

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“Articulo de Opinion”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

Hace unas semanas que la ministra Lenia Batres Guadarrama ha manifestado su intención de combatir y regular lo que ella denomina “la cosa juzgada fraudulenta”, y para ello, desde el mes de abril de 2025 en su página web manifestó la necesidad de definir y regular esta figura de su propia inventiva desde una concepción simplista desde mi criterio. (https://leniabatres.com.mx/notas-informativas/f/legislar-sobre-el-concepto-de-%E2%80%9Ccosa-juzgada-fraudulenta%E2%80%9D)
Pero para ser muy específicos, debemos aclarar que la cosa juzgada es una figura legal que se refiere a la situación en la que una resolución judicial ha adquirido firmeza y no puede ser objeto de otro recurso o acción legal que cuestione su validez o efectos. En otras palabras, significa que una vez que una sentencia ha sido dictada y no hay posibilidad de apelación o revisión, se considera cosa juzgada y el juicio termina.
La cosa juzgada es un principio fundamental en el sistema legal, ya que busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Su objetivo es evitar que un mismo litigio sea sometido a un nuevo proceso judicial una vez que se ha emitido una sentencia definitiva con efectos vinculantes tanto para las partes del proceso como para los tribunales de justicia.
Esto significa que las partes no pueden volver a litigar sobre la misma cuestión que ha sido resuelta en una sentencia firme, y que los tribunales deben respetar y aplicar la decisión previa. Es importante tener en cuenta que la cosa juzgada solo se aplica a los aspectos que han sido objeto de debate y resolución en el proceso judicial. No impide la posibilidad de iniciar nuevos procesos o recursos legales en relación a otros aspectos no resueltos anteriormente.
Sus principales características son:

  1. Definitividad: La cosa juzgada se aplica a resoluciones judiciales definitivas, es decir, aquellas que no admiten recurso o impugnación posterior, como las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan fin al proceso. Allí muere la cosa.
  2. Inmutabilidad: Una vez que una resolución se encuentra bajo el efecto de cosa juzgada, no puede ser modificada ni revocada por las mismas partes ni por otros tribunales. Se llama certeza jurídica.
  3. Oponibilidad: La cosa juzgada tiene efectos erga omnes, lo que significa que vincula a todas las partes involucradas en el proceso. Nadie puede discutir lo que ha sido juzgado.
    En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios fundamentales que subyacen a la figura de la cosa juzgada, por medio de la certeza y seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada que se enmarcan en los derechos al debido proceso y a la legalidad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y sus equivalentes en las distintas materias regulan de manera específica la cosa juzgada.
    En este sentido, considero que, jurídicamente el determinar el posible desvanecimiento de la cosa juzgada por algún esquema como el que plantea la ministra, puede poner en grave riesgo la solvencia del sistema jurídico al abrir la puerta a la posibilidad de volver a juzgar juicios concluidos con base en la más subjetiva de las interpretaciones de la autoridad jurisdiccional que, de buenas a primera quiera re-juzgar lo ya juzgado, porque considere que hubo corrupción desde una interpretación moralmente superior rompiendo con la certeza que da sustento a la confianza de un poder judicial.
    Esta es una de las razones por las que hemos sido insistentes en que la SEP haga una verdadera revisión de los Revoes y plantes de estudios de las escuelas y facultades de derecho antes de liberar cédulas y grados académicos de dudoso contenido cómo los que ostenta la promovente de dicho proyecto de acuerdo.
    Por ello, ante la posibilidad de que la nueva Corte apruebe la disolución de la cosa juzgada, es pertinente que desde las universidades en sus escuelas y facultades de derecho, los institutos de investigación jurídica, barras y colegios de abogados, claustros doctorales y grupos de abogados postulantes, hagamos un llamado enérgico para que este tema se considere desde el más profundo estudio dogmático y no así, a la ligera desde un concepto de corrupción jurisdiccional que además de lo tremendamente subjetivo que pueda parecer, sobrepasa los límites de la autoridad judicial al pretender establecerse como el gran legislador mexicano vulnerando la función formal y material del Poder Legislativo. De no ser así, la justicia seguirá como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
    Dr. Hugo Alday Nieto

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