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Issste deberá informar sobre entrega de medicamentos a pacientes con VIH/SIDA, instruye INAI

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CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE JULIO.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá buscar y dar a conocer información sobre el proceso de acreditación para entregar medicamentos antirretrovirales a terceros, cuando los pacientes con VIH/SIDA (titulares) se vean imposibilitados para recogerlos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que el Estado mexicano debe proteger el derecho a la salud, pero la atención en las instituciones públicas de salud no siempre es adecuada.

“El desabasto de medicinas o la interrupción del tratamiento ponen en riesgo la vida de las personas con VIH/SIDA. Este recurso es un ejemplo puntual de cómo el derecho de acceso a la información pública es llave para defender otros derechos”, apuntó.

Salas Suárez recordó que el ISSSTE aseguró contar con medicamentos suficientes para atender a 7 mil 418 derechohabientes seropositivos. Sin embargo, acotó, de 1992 a noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó que 13.5 por ciento de las mil 388 quejas recibidas por presuntas violaciones a los derechos de los pacientes, fueron dirigidas contra el ISSSTE, por omitir el suministro de medicamentos o no proporcionar atención médica.

“La información pública permite a los pacientes con VIH/SIDA conocer sus derechos, entre los que está obtener el tratamiento adecuado para garantizar su salud y vida digna, así como no ser discriminados. El hoy recurrente manifestó que utilizará la información solicitada para evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución médica que lo atiende. Por su parte, las autoridades de salud pueden apoyarse en la información pública para demostrar que brindan servicios de acuerdo con los estándares internacionales”, enfatizó.

Un particular requirió que se le proporcionara la siguiente información:

 

  1. Documentos necesarios e instancia ante la cual debe realizarse la acreditación de la persona autorizada a recibir medicamento.
  • 1.1 Cuántas personas pueden acreditarse/autorizarse;
  • 1.2 Plazos para realizar la autorización/acreditación y vigencia de la misma;
  • 1.3 Horarios para realizar la acreditación;
  • 1.4 Mecanismos para obtener acuse de recibo;
  • 1.5 Consecuencia de no cumplir con dicha acreditación.
  1. Si el requisito de que la persona que asiste a recibir el medicamento deba acreditar que está autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del Hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. En caso de este último caso, detallar las razones.
  2. Fundamentación y motivación legal para solicitar que la persona que asiste a recibir el medicamento tiene que acreditar que está autorizado.
  3. ¿Cuál es el destino de los documentos que recaba la farmacia, mismos que contienen información personal sensible?

 

En respuesta, el sujeto obligado señaló que el “Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” es público, asimismo se otorgó un vínculo electrónico para su consulta.

 

Aunado a lo anterior, manifestó que la Ley no prevé los supuestos requeridos por el peticionario y, en relación al destino de los documentos, apuntó que éstos son salvaguardados en el archivo de área acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, por recibir información incompleta.

Posteriormente, en sus alegatos, el particular sostuvo que el ISSSTE se negó a dar información que es de carácter público, al tiempo que, afirmó, el sujeto obligado debe tener un documento en el que se funde y motive el procedimiento en cuestión, así como sus requisitos y consecuencias de incumplirlo.

Además, dijo que, ante el reconocimiento de un trámite para otorgar medicamentos antirretrovirales a terceros cuando los titulares no pueden ir, el sujeto obligado debe fundar y motivar las razones para solicitar dichos requisitos, los alcances, el trámite mismo y consecuencias de no hacerlo.

El particular indicó que el no entregar la información solicitada puede atentar contra el derecho humano a la salud de los pacientes.

A su vez, el ISSSTE, en sus alegatos, modificó su respuesta original y, por conducto de la Coordinación de Recursos Materiales, manifestó que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es supletoria ante la falta de una disposición expresa, misma que en su artículo 19 establece que “la representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal […] deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencias del personal del interesado.”

La información fue hecha del conocimiento del particular mediante correo electrónico, además de que se puso a disposición en consulta directa y su reproducción en copias.

La ponencia del comisionado Salas Suárez reconoció que el sujeto obligado, mediante un alcance, solventó la solicitud en los puntos 1, 1.1, 3 y 4 de la solicitud del particular.

Por otra parte, en el análisis de fondo, sostuvo que la Unidad de Transparencia no turnó la solicitud del particular a todas las unidades administrativas competentes, como la Dirección y Subdirección Administrativa del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza”, además de los Subdelegados Médicos y Subdelegados de Administración correspondientes a dicho nosocomio, por tanto, la búsqueda de la información fue restrictiva.

Además, se entregó información incompleta en relación con todos los numerales de la solicitud, por lo que el agravio del particular, resultó fundado.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del ISSSTE y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas ya referidas, con el fin de entregar la siguiente información:

Plazos para realizar la autorización/acreditación y vigencia de la acreditación de representación de una persona para el suministro de medicamentos; horarios para realizar la acreditación; mecanismos para obtener acuse de recibo; consecuencia de no cumplir con dicha acreditación, y  si el requisito de la acreditación de la persona que recibe el medicamento como autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del Hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. De ser así, detallar las razones.

 

Sujeto obligado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Folio de la solicitud: 0063700195018

Número de expediente: RRA 2955/18

Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

 

REDACCIÓN

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GINO SEGURA Y SECTUR DEFINEN AGENDA TURÍSTICA RUMBO AL MUNDIAL 2026

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Ciudad de México, 8 de agosto de 2025.— En vísperas del próximo periodo ordinario de sesiones, el senador Eugenio “Gino” Segura sostuvo una reunión estratégica con la secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez, para delinear los temas prioritarios que marcarán el rumbo del sector turístico nacional.

Como presidente de la Comisión de Turismo del Senado, Segura presentó propuestas clave para fortalecer el desarrollo turístico, destacando el impulso al turismo comunitario como motor de inclusión y desarrollo local. Asimismo, se abordaron acciones preparatorias para el Mundial de Futbol 2026, evento que representa una oportunidad histórica para posicionar a México como destino global.

Durante el encuentro, también se discutieron mejoras en la atención al turista internacional y el estado de la infraestructura carretera, elementos esenciales para garantizar una experiencia segura y de calidad.

Ambos funcionarios refrendaron su compromiso de trabajar de manera coordinada, respaldados por el gobierno federal, para cumplir los objetivos trazados por la presidenta Claudia Sheinbaum en beneficio de Quintana Roo y del país.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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GOBERNADOR DE TABASCO ACUSA A EXJEFE POLICIACO DE LIDERAR CÁRTEL VINCULADO AL CJNG

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La crisis de seguridad en Tabasco alcanzó un nuevo punto crítico tras las declaraciones del gobernador Javier May Rodríguez, quien acusó públicamente al exsecretario de Seguridad Pública, Hernán Bermúdez Requena —conocido como “Comandante H”— de encabezar el grupo criminal La Barredora, presuntamente vinculado al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Durante una conferencia de prensa, el mandatario estatal aseguró que existen elementos suficientes para vincular a Bermúdez Requena con actividades delictivas, incluyendo protección a células criminales, manipulación de operativos y desvío de recursos públicos. “No podemos permitir que quienes juraron proteger a la ciudadanía estén al servicio del crimen organizado”, afirmó May Rodríguez.

La Barredora ha sido señalada por autoridades federales como una organización violenta que opera en el sureste del país, dedicada al narcotráfico, extorsión y secuestro. La supuesta relación directa entre este grupo y un exfuncionario de alto nivel ha encendido las alarmas en la entidad, donde los índices de violencia han repuntado en los últimos meses.

El gobernador pidió a la Fiscalía General del Estado actuar con firmeza y transparencia, y llamó a la ciudadanía a no normalizar la infiltración del crimen en las instituciones. “Tabasco merece seguridad, justicia y servidores públicos comprometidos con el bien común”, concluyó.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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