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Devolverá Infonavit recursos de derechohabientes fallecidos

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CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE ENERO.- Durante este año, el Instituto del Fondos Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) eliminará trámites para que los familiares de trabajadores fallecidos y que fueron derechohabientes del organismo, puedan acceder al saldo de la subcuenta de vivienda de los finados, informó el director general del organismo, David Penchyna Grub.

En conferencia de prensa, acompañado del vocero del gobierno de la república, Eduardo Sánchez Hernández, el directivo de la institución financiera precisó que antes de esta flexibilización en la recuperación de recursos, los familiares de un derechohabiente del Infonavit que hubiera fallecido tenían que demandar al instituto e iniciar un juicio para poder recuperar este dinero.

Hasta el cierre de 2017, dijo, “se tienen contabilizados 30 mil juicios de esta índole contra el Infonavit, y el 60% de las quejas ante la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores tiene que ver con estos litigios”.

Lo anterior, no sólo representa problemas administrativos para el instituto, sino que hace demasiado tedioso el que una persona pueda recuperar el dinero que su familiar tenía ahorrado en su subcuenta de vivienda.

“Por ello, la administración promovió, ante la instrucción que me dio el presidente de México, ante el Consejo de Administración que, de manera inmediata, el Infonavit devuelva el saldo de la subcuenta a los familiares de un derechohabiente fallecido sin necesidad de ir a juicio”, precisó Penchyna Grub.

Con esta estrategia, el instituto prevé devolver un total de 2 mil 638 millones 699 mil pesos a cerca de 200 mil familias de los derechohabientes fallecidos.

Hay que recordar que el dinero de la subcuenta de vivienda que tienen los derechohabientes del Infonavit, no sólo sirve para adquirir un financiamiento y comprar una casa o departamento; cuando no se le da uso a este beneficio, el dinero que se acumula, más los rendimientos que genera, se entrega a los trabajadores al momento de su jubilación

En este sentido, David Penchyna agregó que de 2013 a 2016 el rendimiento promedio anual de estos ahorros fue de 6.53 por ciento. Una cifra muy por encima de la inflación.

“Cuando un derechohabiente del Infonavit se pensiona, puede acceder al saldo de la subcuenta de vivienda en donde tiene recursos complementarios a su sistema de pensión o de retiro. Para dimensionar esta actividad del cuidado del ahorro del trabajador, el Instituto devuelve diariamente más de 60 millones de pesos a 800 personas que entran a las filas de la pensión o del retiro”, agregó el directivo.

Sin embargo, dijo, cuando un derechohabiente fallece lamentablemente los beneficiarios de su subcuenta, es decir, sus deudos, se veían anteriormente obligados a demandar al Infonavit para poder acceder a esos recursos, proceso que ya no será necesario llevar a cabo.

Ahora, “el Infonavit da un paso más al simplificar la devolución de este dinero a las familias de los trabajadores que no retiraron sus recursos en vida. Ya no tendrán que iniciar un juicio para recuperar el dinero que legítimamente les corresponde”, reiteró por su parte Eduardo Sánchez, vocero del gobierno de la república.

Agregó que la recuperación del dinero a favor de sus beneficiarios hasta ahora había implicado una serie de trámites legales que dificultaban que los legítimos dueños, sus herederos, sus familiares, pudieran disponer de él; lo que llevó a simplificar este procedimiento.

Fuente Excélsior

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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