Nacional
Advierten violación a la Constitución por decreto de Guardia Nacional de AMLO
Ciudad de México.- El nuevo “decretazo” anunciado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para que la Guardia Nacional (GN) pase al Ejército viola flagrantemente la Constitución y agudiza la militarización del País, por lo que deberá ser impugnado y frenado por la Corte, consideraron investigadores, especialistas, activistas y políticos.
López Obrador informó ayer que publicará un acuerdo para que el control de la GN pase de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), aunque la Constitución establece que se trata de una institución policial de carácter civil.
Catalina Pérez Correa, investigadora del CIDE especializada en temas de seguridad y procuración de justicia, alertó que, en los hechos, López Obrador anunció sin tapujos que va seguir violando la Constitución.
“Está violando la división de poderes, los acuerdos legislativos con los partidos y francamente está violando abiertamente la Constitución y mostrando que él es el que manda y que no tiene interés en respetar la Constitución si a él no le gusta lo que dice”, expresó.
En entrevista con REFORMA, Pérez Correa afirmó que es un acto “completamente autoritario” ante el cual debería intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Francamente ahorita ya la Corte tendría que salir a defender la Constitución“, subrayó.
El senador independiente Emilio Álvarez Icaza, quien se ha opuesto a la “militarización” impulsada por la 4T, coincidió en que el anuncio representa una fractura del pacto constitucional y la división de poderes, así como una traición al Legislativo.
“Lo que hace es romper la palabra y el acuerdo (que permitió la creación de la Guardia Nacional, ¡cómo así que a una reforma constitucional le quieres dar la vuelva con un decretazo! Son señales cada vez más peligrosas de un Presidente que opta por la ruta autoritaria, no democrática“, dijo.
“Es indispensable que la Corte juegue su papel”, exigió.
El coordinador de Movimiento Ciudadano (MC) en San Lázaro, Jorge Álvarez Máynez, advirtió que, con su decreto, el Presidente no sólo se saltará al Legislativo, sino al órgano reformador de la Constitución: Congreso y 17 entidades federativas.
“No hay espacio para medias tintas frente al golpismo constitucional”, manifestó el diputado.
A su vez, el senador Germán Martínez, fundador del grupo plural, estimó que la medida anunciada por el tabasqueño representa un rasgo “autoritario y dictatorial” y anunció que, de manera inexorable, será impugnado.
Un decreto para transferir la Guardia Nacional a la Sedena podría abrir las siguientes vías jurídicas:
Controversia constitucional
° La pueden presentar las cámaras del Congreso ante la Corte.
° Sería por invasión del Ejecutivo al ámbito de competencia del Legislativo.
° El Ministro o Ministra instructor podría suspender el acuerdo o decreto.
Reforma a la Ley de la GN
° La aplicaría el Congreso hasta septiembre que reanuda sesiones.
° Podría ser objeto de Acción de inconstitucionalidad ante la Corte.
° Al menos 33% de diputados o senadores, o la CNDH, la podrían presentar.
° Los Ministros no podrían suspender las leyes impugnadas.
° Organizaciones también pueden promover amparos, pero es una vía más larga.
Amparos
° Organizaciones civiles podrían promoverlos ante cualquier juez federal.
° Algunos podrían suspender el decreto con efectos generales.
Fuente Reforma
Nacional
Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar
Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.
El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.
¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:
- Del Seguro Social
- Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
- Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
- De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
- Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
- Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
- El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario.
“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.
¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.
Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.
Fuente Milenio
Nacional
¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad
CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.
Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.
Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.
Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.
El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.
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