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Por seguridad nacional, contratos y pagos de vacunas contra covid no serán públicos: SCJN

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Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no serán públicos los contratos y los comprobantes de pago por las vacunas contra el covid-19, que firmó el Gobierno de México con los laboratorios que desarrollaron el biológico para combatir la pandemia.

Además, se planteó que la reserva de ambos documentos sea por cinco años y no por dos, como lo había propuesto el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por cuestiones de Seguridad Nacional, para garantizar la entrega de más vacunas, en el contexto de la pandemia.

Se trata de los contratos y órdenes de pago para adquirir las vacunas elaboradas por los laboratorios de de Pfizer BionTech, AstraZeneca, Cansino, Sputnik, Serum y Sinovac.

En la sesión del Pleno de este lunes se resolvieron los recursos de revisión en materia de Seguridad Nacional 3/2021 y 6/2021, promovidos por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República en contra de las resoluciones del INAI.

En el primer caso, por el recurso de revisión administrativa del INAI 2391/2021, en el que resolvió hacer públicos los contrato; y, en el segundo, por el recurso de revisión 1899/21, para hacer lo mismo con los comprobantes de pago, por los que se planteó una reserva solo de dos años.

La Consejería Jurídica de la Presidencia presentó el recurso de revisión, por cuestiones de Seguridad Nacional, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para ambos casos.

Por una mayoría de ocho votos, el Pleno de ministros ordenó revertir las resoluciones del INAI, para mantener en reserva por cinco años los contratos y comprobantes de pago de las vacunas contra el covid-19 por un plazo de un lustro.

“En el caso se actualiza la reserva de la información por motivos de Seguridad Nacional, toda vez que la divulgación de las condiciones esenciales de contratación y los datos personales sí ponen en peligro el suministro de vacunas y el cumplimiento del contrato celebrado por nuestro país”, planteó el ministro ponente Pardo Rebolledo.

Agregó que la resolución, no impide que se elaboren versiones públicas de los documentos, con la información que, a consideración de las autoridades sanitarias, ponga el riesgo la Seguridad Nacional, en el sentido de que se obstaculice la entrega de más biológicos, en el sentido de que la pandemia no ha concluido.

“Si el Estado mexicano divulga información pactada como confidencial pudiera, entonces, enfrentar en decisiones internacionales o responsabilidades internacionales”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat.

El ministro Javier Laynez Potisek argumentó que, en un contexto de competencia internacional para acceder al fármaco, se justifica el argumento de Seguridad Nacional planteado por la Consejería Jurídica de la Presidencia.

También el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá votó a favor de la resolución de su colega Pardo Rebolledo, al considerar que hacer pública la información de los contratos puede afectar el acuerdo de confidencialidad con los laboratorios y poner en riesgo la entrega de biológicos.

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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Nacional

¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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