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GANAN 12 FUNCIONARIOS MÁS QUE EL PRESIDENTE

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CDMX.- El presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó los altos salarios avalados por la Corte para organismos autónomos, pero en su Gabinete hay 12 Secretarios de Estado que ganan más que él.

Conforme las actualizaciones de sus declaraciones patrimoniales, de intereses y de ingresos, presentadas la primera quincena de junio, la Secretaria de Energía, Rocío Nahle, ganó 46.9 por ciento más que el presidente en 2019.

Por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonos, aguinaldos y otras prestaciones, Nahle reportó 2 millones 302 mil 466 pesos.

En ese mismo rubro, López Obrador declaró que tuvo un ingreso neto anual de un millón 567 mil 640 pesos.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que ningún servidor público ganará más que el presidente de la República y en el tabulador vigente para 2019 se estableció que el ingreso máximo neto para el titular del Poder Ejecutivo por concepto de sueldos y salarios era de 109 mil 895 pesos, mientras que para los secretarios de Estado era de 108 mil 376.

En el caso de las prestaciones en efectivo y en especie, el monto máximo mensual para el presidente era de 27 mil 461 pesos y de 27 mil 112 pesos para los secretarios.

Actualmente todos los secretarios tienen el mismo sueldo en el tabulador, pero el ingreso neto que perciben varía dependiendo de las distintas prestaciones que reciben, además de que el pago por riesgo, no aplica para todos.

Después de Nahle, el funcionario que obtuvo más ingresos por concepto de sueldos y salarios fue el secretario de la Defensa, Luis Cresencio Sandoval, quien declaró haber ganado 2 millones 3 mil 611 pesos.

Le sigue el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, quien declaró un ingreso de un millón 644 mil 487 pesos; después, la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, con un millón 609 mil 755 pesos; y en quinto lugar el secretario de Turismo, Miguel Torruco, con un millón 606 mil 999 pesos.

También cobraron más que el presidente los secretarios de Educación, Esteban Moctezuma, con un millón 604 mil 497 pesos; la de Economía, Graciela Márquez, con un millón 600 mil 826 pesos; y el de Hacienda, Arturo Herrera, con un millón 596 mil 647 pesos.

También la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto, con un millón 586 mil 910 pesos; la del Trabajo, Luis María Alcalde, con un millón 586 mil 445 pesos; el de Desarrollo Agrario, Román Meyer, con un millón 583 mil 805 pesos y la del Bienestar, María Luisa Albores, con un millón 571 mil 099 pesos.

Dejan copropiedad fuera de escrutinio

Los bienes muebles, inmuebles e inversiones que los servidores públicos tengan en copropiedad con sus parejas o dependientes económicos no son abiertos en las declaraciones patrimoniales y de intereses.

Esta reserva fue aprobada por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en agosto de 2019 al avalar los nuevos formatos, lo cuales entraron en vigor este año y son los que los servidores públicos están utilizando desde mayo pasado para actualizar su evolución patrimonial.

La determinación del Comité, que se hizo para proteger los datos personales de terceros, impide conocer públicamente las copropiedades que los funcionarios tienen con sus cónyuges, concubinos y dependientes.

Por ejemplo, en el formato público de la declaración de la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, sólo se puede conocer del inmueble que le fue cedido por el Gobierno de la Ciudad de México en 2007, en la Colonia Pedregal de Santo Domingo, del cual es propietaria al 100 por ciento.

Los tres departamentos y dos casas que adquirió de contado en copropiedad con su esposo John Ackerman no son consultables en la declaración con los nuevos formatos, pero sí en los dos ejercicios anteriores.

En el sistema Declarante, que administra la Secretaría de la Función Pública, se aclara que, aunque los bienes que los funcionarios tienen en copropiedad no están disponibles en la versión pública, sí están contenidos en la declaración que opera en su sistema.

“En este sentido, las declaraciones patrimoniales y de intereses que obran en el sitio https://servidorespublicos.gob.mx/ únicamente serán visibles los datos relativos al servidor público, como el puesto, ingresos, así como la información patrimonial y de conflicto de intereses del cual es el titular de manera directa”, advierte.

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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