Economía y Finanzas
Israel, Irán y el impacto de su pugna en la economía global
Muchos inversionistas contuvieron el aliento cuando Irán lanzó un ataque sin precedentes, con drones y misiles, contra Israel, en la noche del sábado 13 de abril. Fue el primer ataque directo desde territorio iraní, y se produjo el mismo día en que la Guardia Revolucionaria detuvo un buque de contenedores relacionado con Israel, cerca del estrecho de Ormuz.
La arremetida iraní había sido largamente anunciada, después de que un ataque atribuido por Teherán a Israel destruyera parte del complejo de la embajada iraní en Damasco, el 1 de abril.
Mientras la ONU y Estados Unidos piden ahora a Israel moderación, los expertos están a la espera de ver si el conflicto escala. La incertidumbre es mala para los negocios y la posibilidad de una guerra abierta de mayor magnitud mantiene en vilo a la región.
Los precios del petróleo y la energía
Si el conflicto se extiende, el mayor riesgo para la economía será Ia posible reacción de los mercados energéticos, especialmente el del petróleo.
“Un alza de los precios del petróleo complicaría los esfuerzos por volver a situar la inflación en el rango deseado en las economías desarrolladas, pero sólo tendrá un impacto material en las decisiones de los bancos centrales si el encarecimiento de la energía se traspasa a la inflación”, escribió Neil Shearing, economista de la consultora Capital Economics, en una nota a sus clientes.
Hasta ahora, los precios del petróleo no han variado mucho desde el ataque. Tal parece que el mercado ya había tomado en cuenta la inestabilidad de la situación actual.
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OPEP+ y la llave del petróleo
De hecho, los precios del crudo Brent subieron de los 83 dólares que costaba el barril hace un mes, a más de 90 dólares por barril la semana pasada. Se han mantenido en ese nivel, debido, “en parte, a la preocupación por los suministros y por los riesgos geopolíticos de los conflictos en el Medio Oriente y Ucrania”, indicó Shearing.
El economista apuntó que otra razón de la calma en el mercado petrolero radica en el interés de algunos miembros de la OPEP+ de incrementar las cuotas de producción. “Un aumento de la oferta de petróleo ayudaría obviamente a limitar cualquier alza de precios”, señaló.
En eso concuerda Jorge León, vicepresidente sénior de Rystad Energy, que se dedica al análisis del área energética. Aunque la OPEP+ tiene una complicada labor de coordinación y gestión del mercado del petróleo, es probable que ponga fin a los recortes voluntarios de producción en una reunión en junio, planteó en una nota.
Pero si los precios del petróleo suben, podrían alimentar la inflación mundial, en momentos en que muchos países sufren una tendencia inflacionaria a largo plazo.
Esta inflación “podría crear un dilema a los bancos centrales, como también descubrimos tras la invasión rusa de Ucrania en 2022”, argumentan los analistas de Deutsche Bank, en una nota dirigida a sus clientes.
Reacciones en la bolsa
En cuanto a las acciones, muchos índices bursátiles asiáticos, como el Nikkei, abrieron este lunes en un nivel bajo. “Pero eso refleja, en parte, una recuperación de la venta masiva que ya se produjo el viernes después del cierre, cuando aparecieron titulares que sugerían que podría producirse un ataque”, escribieron los expertos del Deutsche Bank.
Contenedores en un buque.Contenedores en un buque.
El paso de contenedores por el estrecho de Ormuz es clave para el comercio mundial.Imagen: picture alliance/AP
En los mercados europeos, los analistas no ven en general grandes cambios entre los principales activos desde el viernes y estiman que los inversionistas abrigan la esperanza de que se pueda evitar una escalada.
Una pequeña señal de que los inversionistas buscan puertos más seguros fue el alza del precio del oro. El lunes subió un 0,51 por ciento.
Por otra parte, si Irán o los rebeldes hutíes siguen atacando buques vinculados a Israel en la importante ruta comercial que atraviesa el estrecho de Ormuz, podrían dispararse los costos del transporte marítimo mundial, lo que tendría fuerte impacto en la economía global.
Fuente: DW
Economía y Finanzas
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.
Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.
Economía y Finanzas
DÓLAR ESTABLE Y MERCADOS CAUTELOSOS EN MÉXICO ESTE 11 DE MARZO DE 2026
El panorama financiero de México durante este 11 de marzo de 2026 muestra un mercado cambiario estable, aunque con señales de cautela por parte de los inversionistas. El peso mexicano mantiene una ligera presión frente al dólar, influido por factores internacionales como la volatilidad del petróleo, tensiones geopolíticas y expectativas sobre decisiones de política monetaria en Estados Unidos.
El tipo de cambio promedio nacional se ubica alrededor de 17.55 pesos por dólar, con una variación moderada respecto a la jornada previa. La estabilidad del peso refleja un equilibrio entre la demanda de divisas y la entrada de capitales, aunque persisten riesgos externos que mantienen a los mercados atentos.
En el mercado interbancario, el dólar ha operado en un rango entre 17.45 y 17.63 pesos, mientras que el tipo de cambio de referencia FIX se sitúa en 17.50 pesos, mostrando un comportamiento estable dentro de los parámetros esperados para la semana.
💵 Precio del dólar en bancos de México (Compra/Venta)
(Valores basados en las cotizaciones más recientes disponibles)
- Afirme — 16.60 / 18.10
- Banco Azteca — 17.10 / 18.19
- Banorte — 16.40 / 18.00
- BBVA — 16.74 / 17.88
- Scotiabank — 15.60 / 19.10
- HSBC — 16.99 / 17.97
- CitiBanamex — 19.67 / 20.80
- Banjercito — 16.56 / 18.06
- Banregio — 16.50 / 18.20
- Intercam — 16.56 / 18.06
- Banco Base — 17.77 / 17.77
📈 Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
La Bolsa Mexicana de Valores opera con ligeras presiones, reflejando un sentimiento mixto entre los inversionistas. Aunque no se observan caídas abruptas, el mercado mantiene un tono defensivo debido a:
- Volatilidad internacional en materias primas.
- Expectativas sobre tasas de interés en Estados Unidos.
- Ajustes de portafolios ante riesgos globales.
El índice principal se mantiene dentro de un rango estable, con movimientos moderados y sin señales de un cambio brusco en la tendencia de corto plazo.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias



















