Nacional
Niegan amnistía a Mario Villanueva, exgobernador de Quintana Roo

CDMX.- Mario Villanueva Madrid, exgobernador de Quintana Roo, deberá cumplir con la condena de 28 años que se le impuso por lavado de dinero, asociación delictuosa y delitos contra la salud, esto luego de que una jueza federal le negara el beneficio de la amnistía.
Diana Montserrat Partida Arámburo, jueza Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, concluyó que la petición que hizo el exmandatario estatal para que le dieran amnistía y anularan su pena no era viable, por lo que seguirá cumpliéndola en arraigo domiciliario.
Sin embargo, la resolución ya fue impugnada por el expolítico, por lo que ahora será turno del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal determinar si le da o no “luz verde”.
“Agréguese a los autos el pedimento del Fiscal de la Federación, por medio del cual, refiere expresar alegatos en relación al recurso de apelación, interpuesto por el Defensor Público Federal del sentenciado contra la determinación de 4 de agosto de este año en donde se calificó como no viable la concesión del beneficio de amnistía, solicitado a favor del sentenciado”, se lee en la impugnación.
Cabe recordar que Mario Villanueva fue acusado de facilitar la movilización de droga de Colombia a Estados Unidos, pasando por Quintana Roo. De esta manera se giraron cuatro órdenes de aprehensión en su contra por la comisión de 13 delitos; sin embargo, huyó en 1999 sin haber concluido su mandato.
Dos años más tarde fue capturado en Cancún, Quintana Roo, por elementos de la entonces Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR) y el Ejército Mexicano
Luego de su detención fue internado en el Centro Federal de Readaptación Social en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde se le abrió un proceso penal por operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada y delitos contra la salud, en sus modalidades de introducción, transportación, extracción de narcóticos y fomento para la realización de dichas conductas ilícitas.
El 20 de junio de 2007, un juez federal lo exoneró de la comisión de delitos de narcotráfico y fue liberado; al salir, fue reaprehendido y preso en el Reclusorio Norte en la Ciudad de México, luego de que las autoridades de Estados Unidos reclamaron un proceso de extradición.
El 8 de mayo de 2010, al cumplir los trámites diplomáticos y en medio de una fuerte polémica en México, fue extraditado a Estados Unidos. El 28 de junio de 2013 fue sentenciado a 11 años de prisión por lavado de dinero y le aseguraron USD 19 millones, producto de actividades ilícitas.
El 22 de diciembre de 2016 fue liberado del hospital-prisión de Lexington, Kentucky, donde se encontraba internado por su mal estado de salud y fue llevado a una estación migratoria.
Tras ser repatriado a México, fue vinculado a proceso por los delitos de delincuencia organizada, asociación delictuosa e intimidación. Aunque inicialmente el juez dictó una sentencia de 36 años de prisión, en segunda instancia la pena se redujo.
El exgobernador de Quintana Roo siempre ha sostenido que él es inocente. Además, ha argumentado que se le acusó de haber ayudado a Amado Carrillo Fuentes “el Señor de los Cielos”, sin embargo, “él fue absuelto de todos los cargos”, acusó en su momento.
¿Qué es la Ley de Amnistía?
Promovida al inicio del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, la Ley de Amnistía contempla liberar a personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, como portación de drogas, aborto y robo simple y sin violencia ni armas de fuego. También contempla a los presos políticos e indígenas que no hayan tenido un juicio justo por falta de intérprete.
Para poder acceder a ella se deben cumplir tres condiciones: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.
En su momento se llegó a hablar que esta Ley podría ayudar a más de 94 mil personas que fueron torturadas, tienen más de 65 años o llevaban más de 10 años sin sentencia, no obstante, a un año de que acabe la presidencia de AMLO los casos de amnistía aún se cuentan en cientos.
Fuente:INFOBAE

Nacional
IMPI rechaza registro de ‘Ministra del pueblo’ de Lenia Batres: el impacto de los títulos públicos en marcas comerciales

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha decidido rechazar la solicitud de Lenia Batres para registrar la marca “Ministra del pueblo”. Según el organismo, esta denominación podría generar confusión entre el público, al sugerir que el cargo tiene un origen democrático, cuando en realidad no fue obtenido por elección popular.
La resolución del IMPI se basa en disposiciones legales que buscan proteger la propiedad industrial y evitar el uso de términos que puedan inducir a error. Además, se argumenta que el título “Ministra del pueblo” podría contravenir principios establecidos en la Constitución Mexicana y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Este caso ha desatado un debate sobre el uso de títulos públicos en marcas comerciales y su impacto en la percepción ciudadana. Algunos expertos consideran que este tipo de registros podría influir en la opinión pública de manera engañosa, mientras que otros defienden la libertad de utilizar términos creativos en estrategias personales.
Lenia Batres, quien ocupa un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había intentado utilizar esta marca como parte de su imagen pública. Sin embargo, tanto el IMPI como otras instituciones han señalado que el uso de este término podría generar ventajas indebidas en el ámbito político y comercial.
Lenia Batres intentó registrar la marca “Ministra del pueblo”, pero su solicitud fue rechazada, desatando un debate sobre el uso de títulos relacionados con cargos públicos en el ámbito comercial y político. La decisión se fundamenta en la posibilidad de que el término pueda inducir a error, al sugerir que su posición dentro del sistema judicial fue obtenida por elección popular.
El rechazo y sus implicaciones
El concepto de “Ministra del pueblo” ha sido utilizado por Batres en distintos espacios como parte de su identidad pública, pero la regulación actual impide que términos relacionados con el servicio gubernamental sean empleados para propósitos comerciales si pueden generar una percepción equívoca. La resolución destaca que la legitimidad de un cargo público debe mantenerse clara para evitar confusiones entre los ciudadanos.
Este caso pone en evidencia la necesidad de establecer límites en el uso de denominaciones que podrían afectar la comprensión pública de funciones gubernamentales. Algunos argumentan que la restricción impuesta evita interpretaciones incorrectas sobre el proceso de selección de funcionarios, mientras que otros consideran que es una limitación innecesaria a la manera en que una figura pública construye su imagen.
El impacto en la imagen de Batres
El rechazo a la marca representa un obstáculo para la estrategia de posicionamiento de Batres, quien ha intentado consolidar la idea de que su labor está alineada con las demandas ciudadanas. Sin embargo, este intento de registro ha generado críticas sobre si una funcionaria puede apropiarse de un título que, por su naturaleza, implica representación legítima de la voz popular.
Además, la negativa a la solicitud se suma a otras decisiones previas que han restringido el uso del término en el contexto electoral. Esta situación refuerza el debate sobre la manera en que los funcionarios deben presentar su imagen y la importancia de la claridad en los cargos públicos para evitar confusiones o interpretaciones subjetivas.
Regulación del lenguaje en figuras públicas
La discusión sobre este caso va más allá de una marca comercial, tocando aspectos clave sobre cómo los funcionarios pueden identificarse y conectar con la ciudadanía. ¿Hasta qué punto una persona que ocupa un cargo puede apropiarse de términos que refuercen una imagen política? ¿Debe haber reglas más estrictas para evitar que frases asociadas a la legitimidad democrática sean utilizadas sin una elección de por medio?
Este tema deja abierta la pregunta sobre qué tanto influye el lenguaje en la percepción ciudadana y cómo las regulaciones pueden equilibrar la protección de los términos oficiales con la libertad de identificación pública
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
Economía y Finanzas
Precio del dólar hoy 21 de abril: ¿en cuánto está el tipo de cambio en México?

CDMX — El precio del dólar frente al peso mexicano inicia este lunes 21 de abril con una tendencia mixta, en medio de un entorno financiero internacional marcado por tensiones comerciales entre Estados Unidos y China.
El tipo de cambio cotiza en 19.726 pesos mexicanos por dólar (Ciudad de México, 6:50), lo que representa una ligera apreciación respecto al cierre del viernes, cuando la paridad cambiaria cerró en 19.6444 pesos por unidad.
“Durante la sesión, el peso mexicano mostró resiliencia frente a la volatilidad global, impulsado por expectativas de estabilidad en las políticas monetarias locales“, señalaron analistas de Banco Base.
Esta mañana, el Índice Dólar (DXY), un indicador ponderado que mide el valor de la moneda estadounidense frente a una canasta de otras divisas, se mantiene estable con una variación marginal.
La jornada inicia con 14 de las 16 mayores divisas registrando ganancias frente al dólar estadounidense. El peso mexicano se ubica en la posición 10. El franco suizo lidera con un avance de 0.78%.
El real brasileño destaca como la única divisa en registrar pérdidas ante el dólar, con un retroceso de 0.30%.
Tipo de cambio en el DOF, Banamex y Banco Azteca
El Diario Oficial de la Federación (DOF) establece esta mañana un tipo de cambio de 19.726 pesos mexicanos por dólar.
Mientras que así cotiza el precio del dólar en los principales bancos de México en las primeras horas del lunes 21 de abril, según datos recientes:
Precio de venta:
- Banco Azteca: 19.80 pesos por dólar
- BBVA México: 19.85 pesos por dólar
- Banorte: 19.90 pesos por dólar
- Banamex: 20.00 pesos por dólar.
- Fuente: Diario Oficial de la Federación
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