EN LA OPINIÓN DE:
Del turismo electoral y cosas peores…
CANCÚN, 18 DE DICIEMBRE
Durante décadas en el municipio de Benito Juárez, ha sido un ejemplo de lo que no se debe hacer en materia político-inmobiliaria. Y es que hace unos días en la visita del doctor Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Cancún, para la presentación de su libro “SIN FILIAS NI FOBIAS”, hizo mención del turismo electoral como fuente de muchos de los males que aquejan a esta ciudad.
Y no es para menos, ya que, haciendo un poco de memoria, los que aquí hemos vivido los últimos 20 años podemos recordar aún las campañas de invasión de terrenos con promesas falsas a cambio de la emisión de votos a favor de alcaldes, gobernadores y legisladores, principalmente del PRI , llamado el “Partidazo”, por el fallecido Eduardo del Río, RIUS.
Esta fatídica estrategia electorera, sin duda solo benefició a muy, pero muy pocos, ya que a la fecha son miles de personas y miles de metros cuadrados, los que forman una simbiosis propia de un filme de terror de Alfred Hitchcock , ya que por una parte no existe certeza jurídica en la propiedad del patrimonio de muchos adquirentes, no existe posibilidad de que la administración pública pueda invertir en servicios públicos municipales como alumbrado, drenaje y calles, dado que los particulares, en la mayoría de los casos ejidatarios, participaron en la cadena comercial y generaron a lo largo de décadas un modelo de negocio muy redituable sin la necesidad de trasladar el dominio de la tierra.
Ello ha generado una burbuja de ilegalidades tan evidente, que el Congreso el Estado, reformó en el mes de septiembre el Código Penal para el Estado de Quintana Roo en los siguientes términos:
- ARTÍCULO 153.- Se impondrá las mismas penas previstas en el artículo anterior:
XVI. Al que, por sí o por interpósita persona, sin contar con las licencias, constancias y/o permisos y /o autorizaciones y /o requisitos previstos por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley de Acciones Urbanística ambas del Estado de Quintana Roo, fraccione, subdivida, parcele o incorpore un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeo y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes. - ARTÍCULO 179-Quáter.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de estas conductas.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cualquiera de los siguientes lugares:
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado y municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; - ARTÍCULO 268.- Comete el delito a que se refiere este título, la persona física o jurídica que
I. Autorice, promueva, induzca, organice o aliente la formación o construcción de asentamientos irregulares por sí o por interpósita persona;
VII. El que a sabiendas carece de todos los permisos, licencias y autorizaciones para construir y comercializar un bien inmueble, ordene cualquier tipo de publicidad, que tenga por efecto realizar una promesa de compraventa, de lotes, departamentos, o casas en un fraccionamiento no autorizado.
Para los efectos del presente título, por fraccionar, debe entenderse cualquier terreno o parte de él, que se divida en 3 o más fracciones, ya sea para su venta en lotes, o bien para construcciones habitacionales, hoteleros, agropecuaria y demás aprovechamientos y usos.
En este sentido, es de celebrarse que por primera vez las autoridades estatales y municipales de manera conjunta, y en concordancia con el poder legislativo, realizan acciones para evitar que sigan creciendo los desarrollos irregulares.
Es así que, los impulsos para el próximo 2020, estarán enfocados en conjuntar esfuerzos con el gobierno federal para tratar de revertir en el poco tiempo de una administración municipal, la mayor parte del daño patrimonial, ecológico y urbano generado durante tantas décadas.
Solo queda esperar que los afectados por los distintos asentamientos y desarrollos irregulares, tomen nota y no se dejen engañar por los lideres de siempre y en su caso, los denuncien por el daño que les han ocasionado.
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EN LA OPINIÓN DE:
LA MUERTE DE UN GRANDE…
“EN LA OPINION DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
Dentro del desarrollo histórico de la filosofía del derecho que rige todos nuestros andares, existen exponentes de diversas corrientes filosóficas. Uno de ellos, es Luigi Ferrajoli en Italia a quienes todos los abogados que no pasamos de noche por las escuelas o facultades de derecho, conocemos a través de su teoría garantista. Un rockstar del derecho que sigue asombrándonos con su “Principia iuris” y su teoría del derecho para la tierra.
De manera personal, Juan Antonio García Amado de la Universidad de León en España fue quien me introdujo más cercanamente a las diversas corrientes de iusmoralistas modernos emanados del iusnaturalismo de Tomas de Aquino. A los neoconstitucionalistas que representa Miguel Carbonell en México. A los pospositivistas de Atienza en la Universidad de Alicante en España, y muchas otras corrientes más que oscilan en las mismas creencias del origen divino o chamánico del derecho.
Obviamente también existimos los iuspositivistas modernos que defendemos que el derecho es creación del hombre a través de los medios que señale su constitución principalmente en poderes legislativos y, que, los poderes judiciales, por regla general no legislan. Teoría filosófica del derecho que García Amado define como la de los nietos de Thomas Hobbes y los hijos de Hans Kelsen.
Si nos parece más sencillo, podemos tomar la división que hace Andrés Rosler, un positivista moderno y tremendamente ácido que, en su obra “La Ley es la Ley” nos dice que solo existen los iuspositivistas que buscan la subsunción del hecho concreto al juzgar o resolver dentro del derecho positivo y los criterios preexistentes; y por otro lado, los interpretativistas, en donde engloba a todos los demás y sus teorías emanadas de poderes esotéricos (para no hablar de dioses ni de valores morales) más allá de la concepción o creación humana.
Pues bien, quiero imaginarme que la mayoría de los abogados hemos escuchado hablar de Robert Alexy o por lo menos de la ponderación que ejercen las personas juzgadoras todos los días en México. Sin embargo, para mí lo importante es la teoría antipositivista del derecho de Robert Alexy, quien defendió a lo largo de décadas la vinculación del derecho a la moralidad.
Para ello se sustentó en la reinterpretación de dos argumentos: El argumento de la injusticia de Gustav RadBruch, que nos dice que si consideramos que una Ley es injusta no debemos aplicarla. Sin que exista un procedimiento de nulidad o inconstitucionalidad de la norma, simplemente así. Si consideramos que es injusto de acuerdo con los valores de la persona juzgadora no se debe aplicar. Lo que es totalmente subjetivo a mi parecer.
Alexy reproduce igualmente el argumento de los principios de Ronald Dworkin, que están por encima del derecho preexistente creado por el hombre, por tratarse de principios anclados en valores morales. Sin embargo, no existe una moral absoluta y lineal. Cambia de país en país, de religión en religión, de colonia en colonia, de juez a juez, lo que a mi criterio hace de esta teoría muy volátil, aunque más sencilla para “acomodar” sentencias a gusto del cliente.
En suma, la teoría del caso especial de Robert Alexy, señala principalmente que, para resolver un juicio, la argumentación jurídica es una fachada para legitimar un razonamiento moral previamente concebido por la persona juzgadora.
Hoy en México se aplican las teorías filosóficas de Robert Alexy en la solución de controversias, llegando incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación a publicar manuales para ponderar valores morales muchas veces ni siquiera anclados en la propia Constitución Mexicana.
Desgraciadamente hace unos días, Robert Alexy falleció y con él se nos pierde otro gran filósofo del derecho. Se muere un defensor del iusmoralismo en palabras de García Amado o del interpretativismo como dice Rosler. Pero el debate en las universidades y en los libros sigue y se fortalece, tal como sucedió con Hart y Dworkin. Lo más lamentable de esta triste noticia es que no hubo pronunciamiento alguno de los poderes judiciales, ni de personas juzgadoras en lo particular, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Sabrán que todos los días al ponderar están aplicando a Robert Alexy?.
En fin, mientras resolvemos la incógnita, la ponderación en los tribunales seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
Ideas (maquiavélicas) para la oposición
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
En el siglo pasado (hace 27 años), para el reportero que aspirara a cubrir la fuente política o empresarial, debería al menos, haber leído dos libros como contexto, uno de ellos es “El Arte de la Guerra” atribuido al general Sun Tzu y, el otro es “El Príncipe” de Maquiavelo de Medici.
No pocos políticos de esa época atribuyeron sus éxitos a estos libros “de cabecera”, así como centenas de consultores que tropicalizaron esas estrategias y recomendaciones para alcanzar sus objetivos, pues “el fin justifica los medios”.
En El Príncipe, Maquiavelo establece que el ejercicio real de la política implica situaciones reales con hombres y pueblos reales, cuyas conductas, decisiones y acciones, generalmente no responden necesariamente a la moral sino a las leyes del poder. Así, pues, la importancia de este tratado radica en que deja al descubierto las verdades prácticas del poder y muestra la forma en que frecuentemente el ejercicio del poder contradice u obvia los preceptos morales. De allí que, en lugar de dedicarse a hacer juicios sobre la moral o la religión, se enfoque más en cuestiones de estrategia política. Expone detalladamente la forma en que el gobernante debe hacer frente a las diferentes situaciones o circunstancias que se le presenten, y establece que el principal fin de la práctica política es conservar exitosamente el poder.
Por otro lado, El Arte de la Guerra es un tratado sobre estrategia militar dividido en trece partes, cada una de las cuales da cuenta de los diversos aspectos y escenarios que pueden darse en un conflicto. Algunas de las enseñanzas fundamentales del libro son que lo ideal es vencer sin luchar y que la guerra se basa en el engaño y la confusión del enemigo. Asimismo, se destaca la importancia de saber ajustarse a las condiciones, ser capaces de defender las ventajas, aprovechar las oportunidades y tener claridad de visión y un sólido liderazgo.
Por ello, no tengo la menor duda que los estrategas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), hayan juntado estos dos libros para hacer su propio manual de adoctrinamiento, al grado que al pueblo le quitan la oportunidad de decidir y éstos siguen aplaudiendo; endeudan las finanzas públicas y justifican que es para sacar de la pobreza a millones de mexicanos (el fin justifica los medios) y en cuestiones de partidocracia, simulan que son demócratas.
Pues bien, la oposición debería de aprender y en lugar de sacar a un Coordinador Estatal para la Defensa de la Cuarta Transformación, debe de sacar a su Representante Estatal para la defensa de la libertad y la familia, así como los respectivos representantes distritales y municipales; con estas figuras, pueden hacer campañas anticipadas para posicionar a quienes serán sus futuros candidatos en las elecciones del 2027; eso sí, es necesaria una alianza, como la de Morena-PVEM-PT, donde participen del PAN-PRI-MC.
Esto sí sería igualdad de circunstancia, equidad en la violación de las leyes electorales con figuras que anteceden a una candidatura, aplicación de recursos públicos para la promoción de imagen en redes sociales de quien se quiere posicionar y, a diferencia de Morena, no tendría tantos aspirantes inconformes con las decisiones cupulares, sino que la alianza PAN-PRI-MC, trabajarían en torno a una figura común, todo por “la defensa de la familia y la libertad”. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en su Artículo 90, fracción XI señala que “la persona titular de la Presidencia Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones… Rendir al Ayuntamiento, entre el 11 y 20 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal. Dicha sesión será pública y solemne; dicho informe también deberá contener las acciones instrumentadas en materia de igualdad y género, así como de prevención y sanción de la violencia y del delito”.
Ayer, tanto la presidenta municipal de Playa del Carmen, Estefanía Mercado Asencio; como la de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, cumplieron con este mandato Constitucional al realizar su respectiva Sesión Pública y Solemne; sin embargo, hoy Ana Patricia invitó al pueblo al Malecón Tajamar para rendir su segundo informe; lo propio hará Estefanía Mercado mañana martes a las 5:30 de la tarde en la Plaza 28 de Julio, frente al antiguo Palacio Municipal. Al tiempo…

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