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Van a paro sindicalizados del Grupo Aeroportuario ASUR en Cancún

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Por Germán Arreola

CANCÚN, 10 DE DICIEMBRE.-  Alrededor de las seis de la mañana del lunes, un grupo de aproximadamente 100 personas se manifestaron frente al edificio administrativo del Grupo Aeroportuario del Sureste (Asur), el FBO –la terminal privada–, la número cuatro y el área ambulatoria de las terminales dos y tres del aeropuerto de Cancun, en protesta por presuntas irregularidades.

Los trabajadores, exhibiendo pancartas, se manifestaron en protesta por las condiciones en la que realizan sus labores. En una tarjeta informativa se indicó que la queja no afectó vialidades ni operaciones aéreas.

De acuerdo con el reporte de autoridades policiacas, fueron cerca de 100 manifestantes dirigidos por Raúl Arriga Leija, secretario del Trabajo y Conflictos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Aeroportuaria y Servicios Similares y Conexos de la República Mexicana.

En un comunicado, los trabajadores refirieron que su movimiento se origina por una serie de irregularidades previamente denunciadas al licenciado Adolfo Castro Rivas, director de RH Asur, la empresa concesionaria del aeropuerto.

Entre las irregularidades mencionan actos de abuso, malos tratos y acoso laboral hacia la plantilla laboral, violación del contrato colectivo de trabajo en sus cláusulas 11, 50, 57, 60 y 62; falta de equipo y herramientas para los cuerpos de seguridad de la terminal aérea, y falta de cursos de capacitación y adiestramiento.

Los inconformes exigen además respeto al trabajo de los afiliados, desempeño de las labores para las que fueron contratados; retiro del outsourcing bajo el que muchos están contratados, mejorar el servicio de comedor, respeto a los derechos laborales de los trabajadores del Centro de Control Operativo y del Operador de Base Fija (FBO).

Acusan que sus funciones han sido desplazadas, y exigen la reinstalación de su compañero Cristian Contreras, quien aseguran fue despedido injustificadamente; en ese sentido, acusaron al director de la terminal aérea, Carlos Trueba Coll, de ser grosero y prepotente, y de no dar solución a las demandas laborales.

Con un enorme “¡Ya basta!” en letras rojas, en una enorme manta, extienden la acusación de abuso de autoridad, desprecio, humillación hacia jefes como Fernando Landazuri Espinosa, del que piden su destitución.

El comunicado concluye con la petición de instalar una mesa de diálogo, así como la creación de una comisión mixta para detener de manera inmediata los abusos y acoso laboral del que se dicen ser víctimas por parte de los directivos aeroportuarios.

Hasta el mediodía del lunes, los trabajadores continuaban manifestándose en el edificio administrativo de Asur, frente a la terminal dos de llegadas nacionales del aeropuerto, y hasta las 17 horas las autoridades aeroportuarias aún no emitían alguna postura, aunque anunciaron que en el transcurso del día se pronunciarían.

Por su parte, Raúl Arriaga Leija, líder nacional del sindicato de trabajadores del Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR), acudió en apoyo de sus compañeros cancunenses ante lo que calificó un constante desprecio, humillaciones y hostigamiento hacia los empleados sindicalizados por parte de jefes de área del aeropuerto de Cancún y específicamente de la empresa RH ASUR.


“Pedimos solución a altas autoridades, porque aquí no han dado respuesta. Es el momento que el contador Adolfo Castro Rivas, director general de RH ASUR haga una comisión mixta para establecer una mesa de dialogo y analizar de forma bipartita la solución; todas las quejas las minimizan de otra forma”, explicó el líder sindical.

ESPERA CARLOS JOAQUÍN SOLUCIÓN

Por su parte Carlos Joaquín se pronunció porque la empresa intervenga con prontitud para resolver éste problema laboral.

“Es un tema de tipo interno en ASUR, espero que tenga solución… ojalá que haya pronta atención por parte de los concesionarios del aeropuerto para que puedan resolver esta situación laboral”.

Y abundó: “poner atención a una situación como ésta y buscar soluciones y resolver una situación que puede afectar, por supuesto, la operación misma del aeropuerto que es un espacio muy importante para la llegada de turismo y de la gente que llega a Quintana Roo”, expresó.

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EN LA OPINIÓN DE:

PARA QUÉ MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO?

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

Entre 2018 y 2026, diversos medios de control constitucional han puesto en evidencia un patrón sistemático de deficiencias legislativas en el Congreso del Estado de Quintana Roo. Los expedientes más relevantes —todos comprobables y públicos— muestran que las leyes locales han sido invalidadas por falta de técnica legislativa, ausencia de motivación, violaciones al procedimiento y desconocimiento de competencias constitucionales.
Estos vicios, de los que ya he escrito con anterioridad, son precisamente los que la legisprudencia como propuesta para lograr un proceso más técnico en la elaboración de normas impulsado por autores como Xanthaki, Waldron y Atienza, y como parte de las teorías de la argumentación jurídica impulsadas muchas veces por García Amado, buscan prevenir principalmente desde el iuspositivismo.
En este sentido, desde un análisis meramente jurídico y como parte de una investigación académica para formalizar desde la doctrina una iniciativa que limite todas las vulneraciones que interrumpen el proceso constitucional de creación de leyes locales y que, desde diversos factores, fractura la división de poderes al acotar la autonomía del legislador quintanarroense como una práctica arraigada desde el nacimiento del Estado en el seno del priísmo más centralista, me ha llamado la atención una constante de los juicios de control constitucional que han anulado total o parcialmente las normas emitidas por las legislaturas de esta entidad.
En la tabla que se agrega a continuación, se desprenden algunas resoluciones únicamente de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fechas recientes, sin considerar en este artículo controversias constitucionales, juicios de amparo o acciones de inconstitucionalidad promovidos por otras partes.
Expediente

Promovente

Norma o acto impugnado

Resultado

AI 105/2022

CNDH

Artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV, 22, párrafo segundo, 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 19/2024

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum

Invalidez de artículos

AI 29/2025

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo

Invalidez de artículos y sus extensiones

AI 25/2019

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 38/2025

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo

Invalidez y de extensión normativa

AI 135/2022

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 13, 14, 15, párrafo primero, en su porción normativa ‘Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes’, y 20, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 20/2023

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 74, fracción V, inciso n), y 138 de la referida Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 175/2020

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 40/2025

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 83/2019

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 119/2019

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Invalidez

AI 80/2021

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Invalidez

AI 60/2022

CNDH

Se declara la invalidez del Decreto 216 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 111/2023

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 19/2023

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

Los expedientes analizados muestran un patrón inequívoco: el Congreso de Quintana Roo requiere controles internos además de establecer un orden por iniciativas presentadas en una lista de prelación, estableciendo la obligatoriedad de emisión de dictámenes por parte de las comisiones, así como de fundar y motivar desechamientos de las mismas. Aunado a que no existe responsabilidad para áreas administrativas encargadas de llevar el consecutivo de iniciativas presentadas para turnar. Sin dejar de observar la insuficiente técnica jurídica y el exceso de teoría política que omite el uso de técnicas de argumentación jurídica (Fronética). Sin el planteamiento de parlamentos abiertos (aunque sea virtuales) con colegios de profesionistas, cámaras empresariales y operadores de las normas. Un Congreso en el que, no se da la discusión o debate de los proyectos por su inmediatez.
En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales han tenido que corregir, una y otra vez, errores que las teorías de la legisprudencia moderna considera básicos, y que pueden corregirse con una reforma que actualice la forma de legislar que ha sido heredada de priísmo centralizado.
En este sentido, los elementos básicos más comunes, si seguimos las sentencias que se derivan de las teorías de legisprudencia, son los siguientes:
a) Falta de claridad en el texto;
b) Fata de coherencia en la norma;
c) No se acredita la necesidad de la misma;
d) No se acredita la eficacia de la reforma;
e) No se expresa justificación que beneficie a la colectividad, y
f) No se respeta el procedimiento preexistente.
Es decir, en términos de Alexy, los errores más evidentes de las nomas impugnadas de las últimas legislaturas serían por carecer de validez formal, material y argumentativa. En términos de Atienza, por una ausencia de racionalidad práctica. Para Helen Xanthaki, todas ellas carecen de calidad legislativa por no emanar de parlamentos abiertos y no considerar el marco jurídico superior como techo o barda de contención.
Este conjunto de expedientes constituye evidencia empírica sólida para afirmar que las deficiencias que exhiben los juicios de control constitucional del Congreso de Quintana Roo, con voluntad política y técnica, pueden corregirse a través de reformas estructurales que establezcan un proceso legislativo responsable y formal, menos político y más jurídico, porque de no ser así, seguirán las acciones de inconstitucionalidad, tal y como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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EN LA OPINIÓN DE:

El México de lo inaudito: De funcionaria a bolera

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“VISIÓN PERIFÉRICA”
Por Cliserio Eleazar Cedillo Godínez*

En este México sorprendente todo es posible. El pasado día 5 casi todos pudimos ver por diferentes medios, como el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), supervisa que su directora de Comunicación Social, Amanda Pérez Bolaños, egresada del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y licenciada en Relaciones Internacionales, le limpie los zapatos en plena calle y públicamente, cual sierva obligada a servir a su señor feudal, como en los peores tiempos de la Edad Media donde hombres y mujeres miserables sostenía a la clase dominante.

Claro que en ese tiempo era normal que siervos se arrastraran a sus vasallos y estos a sus reyes, pero ahora todo ha cambiado, por ello se ganó el ministro presidente todo tipo de críticas por diferentes medios, incluso Joaquín López Dóriga le llamó guarro (cerdo), así como le impuso otros adjetivos como ominoso, repugnante y muchos más. La verdad que acciones como esa seguramente se ven en los despachos de los altos funcionarios que, sin temor a equivocarnos, de seguro ordenan a sus empleados peores acciones que limpiarles los zapatos, pero no trasciende, pues todo queda entre cuatro paredes. Se oculta porque de lo contrario se pierde el cargo, sueldos y prebendas.

Y es que la verdad, para una mujer sea cual fuere su cargo o puesto aceptar una orden o sugerencia como esa o voluntariamente “arrastrarse” a limpiar los zapatos de su jefe es humillante, servil, ominoso y repugnante (y peor en público), como dijera Héctor Aguilar Camín, reconocido escritor, periodista e historiador, director de la revista Nexos que es un referente en la crítica, cultura y política mexicana desde el 2009.

Pero, por qué es malo que el ministro presidente de la Suprema Corte ordene, permita y supervise el aseo de su calzado por parte de su directora de Comunicación Social, sencillamente porque le debe respeto a todos los ciudadanos mexicanos, debido a que representa al Poder Judicial de la Federación y entre sus funciones principales está la de velar por el cumplimiento de la Ley y la Ley no dice que una empleada de ese nivel le asee los zapatos.

Hay que decir que el trabajo de asear o bolear zapatos no es degradante, ni ominoso, ni servil, ni degradante. En todos los países del mundo existen los boleros que diariamente recorren las oficinas del gobierno, empresas y cafeterías ofreciendo su trabajo de limpieza de calzado, lo hacen y cobran bien, como en Cancún donde muchos jovencitos sobre todo del estado de Chiapas, recorren diariamente las calles cargando su cajón y ofreciendo sus servicios.

Claro que eso no es malo, lo que es malo y sumamente criticable es que se degrade a una licenciada en Relaciones Internacionales al nivel de aseadora de calzado. Entonces para que estudió tanto o acaso en su contrato dice que entre otras funciones debe de limpiar los zapatos del ministro presidente de la Corte. Si es así, es inaudito.

*Periodista con 50 años de experiencia; XX Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2024 por Géneros Periodísticos; director general de 5to Poder Periodismo ConSentido.

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