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Gobierno de AMLO cerrará el 2019 como el año más violento
CIUDAD DE MÉXICO, 30 DE NOVIEMBRE.- El primer año de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador cerrará con un saldo de al menos 29 mil 574 víctimas de homicidio en todo el país, un aumento del 2.4 por ciento con respecto al mismo periodo del año pasado, cuando se reportaron 28 mil 869 víctimas de homicidio dolosos, confirmando que será el más violento de la historia reciente de México.
Pero además de imparable aumento de los homicidios, hechos violentos como la masacre de la familia LeBarón, y las ocurridas en Minatitlán, Aguililla, Uruapan, Morelos y Guerrero, así como la detención y liberación del hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán, Ovidio Guzmán, han marcado los primeros 12 meses de la actual administración.
En un hecho que provocó críticas en Estados Unidos a la política de seguridad de la 4T, el 4 de noviembre presuntos miembros del crimen organizado atacaron y dieron muerte a un grupo de mujeres y menores de edad pertenecientes a la familia mexico-estadounidense de origen mormón LeBaron.
La masacre se llevó a cabo en una intrincada zona de la Sierra Madre Occidental, en las inmediaciones de la comunidad de La Mora, municipio de Bavispe, Sonora.
En plena semana santa, el 19 de abril, se registró otra masacre en Minatitlán, Veracruz, luego de que un comando armado ingresó a la palapa donde se llevaba a cabo un convivio y terminó con la vida de 14 personas, entre ellas, un pequeño de un año.
El evento estaba programado para concluir a las 22:00 horas, sin embargo, una hora antes, por lo menos tres sujetos irrumpieron en el recinto denominado “Los Potros”, ubicado en el callejón 5 de septiembre esquina con 1ro de Mayo de la Colonia Obrera, a un costado de uno de los accesos a la Refinería.
El 14 de octubre pasado, se registró otra masacre en Aguililla, Michoacán, donde al menos 14 policías murieron tras ser emboscados por presuntos grupos de personas armadas. De acuerdo con la Secretaría de Seguridad del estado, los policías fueron atacados cuando cumplimentaban un mandato judicial.
En uno de los hechos que marcará, sin duda, el gobierno de López Obrador, el 17 de octubre, fuerzas especiales del ejército mexicano llevaron a cabo un operativo para capturar a Ovidio Guzmán, uno de los hijos de Joaquín “Chapo” Guzmán, en Culiacán pero todo falló.
Ovidio fue capturado pero tuvo comunicación telefónica con uno de sus hermanos, lo que derivó en una serie de movilizaciones del cártel para presionar a las autoridades y lo liberaran. La estrategia funcionó, ya que después de ser detenido, el hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán fue liberado para evitar un enfrentamiento que atentará contra la ciudadanía.
Ovidio es considerado uno de los principales delincuentes que mueven drogas a Estados Unidos en el ámbito de metanfetaminas y fentanilo.
El 8 de agosto la fiscalía de Michoacán, confirmó el hallazgo de 19 personas en tres eventos vinculados con las disputas que mantienen los cárteles de la droga en Uruapan, mientras que el 20 de septiembre, cinco personas fueron asesinadas dentro de una casa en Cuernavaca, Morelos, y una más falleció cuando era atendida en un hospital. Dos semanas antes, ocurrió un ataque armado en la terminal de autobuses de la empresa Estrella de Oro –en la misma ciudad–, donde murieron cinco hombres.
Recientemente, en Iguala, Guerrero, en el poblado de Tepochica, militares y sujetos armados se enfrentaron dejando un saldo de 15 muertos: 14 civiles y un militar. En el sitio fueron asegurados seis fusiles AK-47, seis AR-15, un fusil Galil y seis armas cortas.
Tres meses antes, el 21 de julio, dos sujetos ingresaron a un bar en la Zona Dorada de Acapulco, se dirigieron a una mesa y dispararon hasta 11 veces contra los asistentes; el saldo fue de cinco muertos y cinco heridos.
EN LA OPINIÓN DE:
PARA QUÉ MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO?
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
Entre 2018 y 2026, diversos medios de control constitucional han puesto en evidencia un patrón sistemático de deficiencias legislativas en el Congreso del Estado de Quintana Roo. Los expedientes más relevantes —todos comprobables y públicos— muestran que las leyes locales han sido invalidadas por falta de técnica legislativa, ausencia de motivación, violaciones al procedimiento y desconocimiento de competencias constitucionales.
Estos vicios, de los que ya he escrito con anterioridad, son precisamente los que la legisprudencia como propuesta para lograr un proceso más técnico en la elaboración de normas impulsado por autores como Xanthaki, Waldron y Atienza, y como parte de las teorías de la argumentación jurídica impulsadas muchas veces por García Amado, buscan prevenir principalmente desde el iuspositivismo.
En este sentido, desde un análisis meramente jurídico y como parte de una investigación académica para formalizar desde la doctrina una iniciativa que limite todas las vulneraciones que interrumpen el proceso constitucional de creación de leyes locales y que, desde diversos factores, fractura la división de poderes al acotar la autonomía del legislador quintanarroense como una práctica arraigada desde el nacimiento del Estado en el seno del priísmo más centralista, me ha llamado la atención una constante de los juicios de control constitucional que han anulado total o parcialmente las normas emitidas por las legislaturas de esta entidad.
En la tabla que se agrega a continuación, se desprenden algunas resoluciones únicamente de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fechas recientes, sin considerar en este artículo controversias constitucionales, juicios de amparo o acciones de inconstitucionalidad promovidos por otras partes.
Expediente
Promovente
Norma o acto impugnado
Resultado
AI 105/2022
CNDH
Artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV, 22, párrafo segundo, 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Invalidez parcial
AI 19/2024
CNDH
Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum
Invalidez de artículos
AI 29/2025
CNDH
Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo
Invalidez de artículos y sus extensiones
AI 25/2019
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo
Invalidez parcial
AI 38/2025
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo
Invalidez y de extensión normativa
AI 135/2022
CNDH
Se declara la invalidez de los artículos 13, 14, 15, párrafo primero, en su porción normativa ‘Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes’, y 20, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo
Invalidez parcial
AI 20/2023
CNDH
Se declara la invalidez de los artículos 74, fracción V, inciso n), y 138 de la referida Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo
Invalidez
AI 175/2020
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo
Invalidez
AI 40/2025
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo
Invalidez
AI 83/2019
CNDH
Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Invalidez
AI 119/2019
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Invalidez
AI 80/2021
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Invalidez
AI 60/2022
CNDH
Se declara la invalidez del Decreto 216 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo
Invalidez
AI 111/2023
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo
Invalidez
AI 19/2023
CNDH
Se declara la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo
Invalidez parcial
Los expedientes analizados muestran un patrón inequívoco: el Congreso de Quintana Roo requiere controles internos además de establecer un orden por iniciativas presentadas en una lista de prelación, estableciendo la obligatoriedad de emisión de dictámenes por parte de las comisiones, así como de fundar y motivar desechamientos de las mismas. Aunado a que no existe responsabilidad para áreas administrativas encargadas de llevar el consecutivo de iniciativas presentadas para turnar. Sin dejar de observar la insuficiente técnica jurídica y el exceso de teoría política que omite el uso de técnicas de argumentación jurídica (Fronética). Sin el planteamiento de parlamentos abiertos (aunque sea virtuales) con colegios de profesionistas, cámaras empresariales y operadores de las normas. Un Congreso en el que, no se da la discusión o debate de los proyectos por su inmediatez.
En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales han tenido que corregir, una y otra vez, errores que las teorías de la legisprudencia moderna considera básicos, y que pueden corregirse con una reforma que actualice la forma de legislar que ha sido heredada de priísmo centralizado.
En este sentido, los elementos básicos más comunes, si seguimos las sentencias que se derivan de las teorías de legisprudencia, son los siguientes:
a) Falta de claridad en el texto;
b) Fata de coherencia en la norma;
c) No se acredita la necesidad de la misma;
d) No se acredita la eficacia de la reforma;
e) No se expresa justificación que beneficie a la colectividad, y
f) No se respeta el procedimiento preexistente.
Es decir, en términos de Alexy, los errores más evidentes de las nomas impugnadas de las últimas legislaturas serían por carecer de validez formal, material y argumentativa. En términos de Atienza, por una ausencia de racionalidad práctica. Para Helen Xanthaki, todas ellas carecen de calidad legislativa por no emanar de parlamentos abiertos y no considerar el marco jurídico superior como techo o barda de contención.
Este conjunto de expedientes constituye evidencia empírica sólida para afirmar que las deficiencias que exhiben los juicios de control constitucional del Congreso de Quintana Roo, con voluntad política y técnica, pueden corregirse a través de reformas estructurales que establezcan un proceso legislativo responsable y formal, menos político y más jurídico, porque de no ser así, seguirán las acciones de inconstitucionalidad, tal y como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
EN LA OPINIÓN DE:
El México de lo inaudito: De funcionaria a bolera
“VISIÓN PERIFÉRICA”
Por Cliserio Eleazar Cedillo Godínez*
En este México sorprendente todo es posible. El pasado día 5 casi todos pudimos ver por diferentes medios, como el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), supervisa que su directora de Comunicación Social, Amanda Pérez Bolaños, egresada del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y licenciada en Relaciones Internacionales, le limpie los zapatos en plena calle y públicamente, cual sierva obligada a servir a su señor feudal, como en los peores tiempos de la Edad Media donde hombres y mujeres miserables sostenía a la clase dominante.
Claro que en ese tiempo era normal que siervos se arrastraran a sus vasallos y estos a sus reyes, pero ahora todo ha cambiado, por ello se ganó el ministro presidente todo tipo de críticas por diferentes medios, incluso Joaquín López Dóriga le llamó guarro (cerdo), así como le impuso otros adjetivos como ominoso, repugnante y muchos más. La verdad que acciones como esa seguramente se ven en los despachos de los altos funcionarios que, sin temor a equivocarnos, de seguro ordenan a sus empleados peores acciones que limpiarles los zapatos, pero no trasciende, pues todo queda entre cuatro paredes. Se oculta porque de lo contrario se pierde el cargo, sueldos y prebendas.
Y es que la verdad, para una mujer sea cual fuere su cargo o puesto aceptar una orden o sugerencia como esa o voluntariamente “arrastrarse” a limpiar los zapatos de su jefe es humillante, servil, ominoso y repugnante (y peor en público), como dijera Héctor Aguilar Camín, reconocido escritor, periodista e historiador, director de la revista Nexos que es un referente en la crítica, cultura y política mexicana desde el 2009.
Pero, por qué es malo que el ministro presidente de la Suprema Corte ordene, permita y supervise el aseo de su calzado por parte de su directora de Comunicación Social, sencillamente porque le debe respeto a todos los ciudadanos mexicanos, debido a que representa al Poder Judicial de la Federación y entre sus funciones principales está la de velar por el cumplimiento de la Ley y la Ley no dice que una empleada de ese nivel le asee los zapatos.
Hay que decir que el trabajo de asear o bolear zapatos no es degradante, ni ominoso, ni servil, ni degradante. En todos los países del mundo existen los boleros que diariamente recorren las oficinas del gobierno, empresas y cafeterías ofreciendo su trabajo de limpieza de calzado, lo hacen y cobran bien, como en Cancún donde muchos jovencitos sobre todo del estado de Chiapas, recorren diariamente las calles cargando su cajón y ofreciendo sus servicios.
Claro que eso no es malo, lo que es malo y sumamente criticable es que se degrade a una licenciada en Relaciones Internacionales al nivel de aseadora de calzado. Entonces para que estudió tanto o acaso en su contrato dice que entre otras funciones debe de limpiar los zapatos del ministro presidente de la Corte. Si es así, es inaudito.
*Periodista con 50 años de experiencia; XX Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2024 por Géneros Periodísticos; director general de 5to Poder Periodismo ConSentido.
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